Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Abrir Gaceta
-
AUMÉNTASE NÚMERO DE MIEMBROS A COMISIÓN ASESORA DE PESCA

DECRETO No. 1457, Aprobado el 31 de Mayo de 1968

Publicado en la Gaceta No. 171 del 30 de Julio de 1968

"EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, A SUS HABITANTES,

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 1457

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

DECRETAN:

Artículo 1º.- El Artículo 5, del Decreto No. 557 del 20 de Enero de 1961, publicado en "La Gaceta", Diario Oficial No. 32, del 7 de Febrero de 1961, se leerá así:

"Arto. 5.- A fin de unificar la política gubernamental referente al aprovechamiento racional de los recursos pesqueros, así como para orientar la administración pública y privada, relacionada con la actividad de la pesca, se crea una Comisión Asesora de Pesca, integrada por: el Director General de Riquezas Naturales, quien la presidirá; un Delegado del Ministerio de Economía, Industria y Comercio; un Delegado del Ministerio de Agricultura y Ganadería; un Delegado del Instituto de Fomento Nacional (INFONAC) ; un Delegado de las Empresas Privadas que operen en el Océano Atlántico; un Delegado de las Empresas Privadas que operen en el Océano Pacífico; un Delegado de las Empresas Privadas que operen en las aguas continentales, en su caso; y un Delegado del Partido de Minoría, escogido en la forma prevista por la Constitución Política. Los integrantes de la Comisión Asesora de Pesca deberán tener sus respectivos suplentes.

El Poder Ejecutivo en el Ramo de Economía, Industria y Comercio reglamentará las funciones y atribuciones de esta Comisión.

Artículo 2º.- Este Decreto comenzará a regir a partir de su publicación en "La Gaceta” Diario Oficial.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D.N., 31 de Mayo de 1968. - (f) Orlando Montenegro Medrano. - D. Presidente. - (f) Francisco Urbina Romero. - D. Secretario. --Irma Guerrero Chavarría. D. Secretario.

Al Poder Ejecutivo. Cámara del Senado, Managua, D. N., 3 de Julio de 1968. (f) Mariano Argüello S. P. - (f) Pablo Rener S. S., (f) Eduardo Rivas Gasteazoro, S. S.

Por Tanto: Ejecútese. - Casa Presidencial, Managua, Distrito Nacional a los cuatro días del mes de Julio de mil novecientos sesenta y ocho. - (f) A. SOMOZA D. Presidente de la República. - (f) Ing. Arnoldo Ramírez Eva, Ministro de Economía, Industria. y Comercio".
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa