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Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Municipal
Sin Vigencia

SE HACE UN AGREGADO AL ARTO 14 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 10 de julio de 1935

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 163 del 25 de julio de 1935

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

A sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1º.- Al Arto. 14 de la Ley Orgánica de Municipalidades se agrega el siguiente inciso: 6º Los que hubiesen manejado fondos municipales, sin estar finiquitadas sus cuentas.

Artículo 2º.- La presente Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D. N., 9 de Julio de 1935. - José D. Estrada, S. P. - Pablo R. Jiménez, S. S. - Alberto Gómez, S. S.

Al Poder Ejecutivo: - Cámara de Diputados. - Managua.- D. N., 10 de Julio de 1935. - S. Rizo G., D. P. – J. Ant. Bonilla, D. S. – J. M. Sandino, D. S.

Por Tanto: - EJECÚTESE. - Casa Presidencial, Managua, D. N., doce de Julio de mil novecientos treinta y cinco.- JUAN B. SACASA. - J. IRÍAS, Ministro de la Gobernación y Anexos.
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