Sin Vigencia
SE HACE UN AGREGADO AL ARTO 14 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 10 de julio de 1935
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 163 del 25 de julio de 1935
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1º.- Al Arto. 14 de la Ley Orgánica de Municipalidades se agrega el siguiente inciso: 6º Los que hubiesen manejado fondos municipales, sin estar finiquitadas sus cuentas.
Artículo 2º.- La presente Ley empezará a regir desde su publicación en La Gaceta.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado.- Managua, D. N., 9 de Julio de 1935. - José D. Estrada, S. P. - Pablo R. Jiménez, S. S. - Alberto Gómez, S. S.
Al Poder Ejecutivo: - Cámara de Diputados. - Managua.- D. N., 10 de Julio de 1935. - S. Rizo G., D. P. – J. Ant. Bonilla, D. S. – J. M. Sandino, D. S.
Por Tanto: - EJECÚTESE. - Casa Presidencial, Managua, D. N., doce de Julio de mil novecientos treinta y cinco.- JUAN B. SACASA. - J. IRÍAS, Ministro de la Gobernación y Anexos.