REFORMAS A LOS DECRETOS N°. 3-91, DENOMINADO CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO (INATEC) Y N°. 40-94 DENOMINADO LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO (INATEC)
DECRETO EJECUTIVO N°. 4-97, aprobado el 27 de enero de 1997
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 25 del 05 de febrero de 1997
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
Que es necesario adecuar el funcionamiento del Instituto Nacional Tecnológico, creado por Decreto No. 3-91 del diez de Enero de mil novecientos noventa y uno, con la organización que le corresponde de conformidad con el Decreto No. 40-94 a fin de que esté más acorde con la naturaleza de sus funciones.
POR TANTO
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente Decreto de:
REFORMAS A LOS DECRETOS N°. 3-91, DENOMINADO CREACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO (INATEC) Y N°. 40-94 DENOMINADO LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO NACIONAL TECNOLÓGICO (INATEC)
Artículo 1.- Se reforma el primer párrafo del Arto. 3 del Decreto No. 3-91 del diez de Enero de mil novecientos noventa y uno, publicado en La Gaceta No. 28 del ocho de Febrero de mil novecientos noventa y uno, el cual se leerá así:
La Administración del INATEC estará a cargo de un Director Ejecutivo que tendrá la representación legal de la Institución con carácter de Apoderado Generalísimo, y un Sub Director Ejecutivo nombrados por el Presidente de la República.
Artículo 2.- Se reforma el Decreto No. 40-94 del trece de Septiembre de mil novecientos noventa y cuatro, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No.192 del catorce de Octubre de mil novecientos noventa y cuatro, de conformidad con las siguientes disposiciones:
a) Donde diga "Consejo Directivo" deberá leerse "Consejo Asesor".
b) El artículo 11, inciso (a) el cual se leerá así:
"Arto. 11 El Consejo Asesor estará integrado en la forma siguiente:
a) Cuatro Miembros por el Sector Público: El Ministro del Trabajo, quien actuará como Presidente de dicho Consejo; el Ministro de Educación o su Representante y dos Miembros que serán nombrados por el Presidente de la República".
c) Se agrega un inciso (c) al artículo 11 que dice así:
c) El Director Ejecutivo del INATEC.
d) El artículo 12, párrafo primero se leerá asi:
"Arto 12.- Al Consejo Asesor le corresponde definir y elaborar la política en materia de Formación Profesional. En particualr tiene las siguientes funciones"
e) El artículo 13, se leerá así:
"Arto. 13.- El Consejo Asesor se reunirá una vez al mes y en casos extraordinarios hasta dos veces al mes. El Quórum del Consejo se formará con la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de los miembros presentes y en caso de empate, el Presidente tendrá voto decisorio".
f) El Artículo 16 se leerá así:
"Arto. 16 La Dirección Ejecutiva es el órgano encargado de la implementación de las políticas definidas por el Consejo Asesor. Asimismo tendrá a su cargo la gestión administrativa, técnica y financiera del INATEC".
g) El Artículo 17 se leerá así:
"Arto. 17 La Dirección Ejecutiva estará a cargo de un Director Ejecutivo y un Sub Director Ejecutivo nombrados por el Presidente de la República."
h) Se deroga el Artículo 18
i) El artículo 19 en sus incisos (c) y (e) los cuales se leerán de la siguiente manera:
"c) Ejercer la representación legal del INATEC"
"e) Nombrar y Contratar al personal que requiera el "INATEC" para su normal funcionamiento, de acuerdo a los procedimientos de selección que garanticen excelencia académica y calificación profesional".
j) Se agrega un párrafo final al Artículo 19 que se leerá así:
El Sub-Director Ejecutivo sustituirá al Director Ejecutivo en caso de ausencia temporal y ejercerá las funciones que éste le delegue".
Artículo 3.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el veintisiete de Enero de mil novecientos noventa y siete. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO. Presidente de la República de Nicaragua.- LORENZO GUERRERO.- Ministro de la Presidencia.