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Categoría normativa: Decreto Presidencial
Materia: S/Definir

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REGLAMENTO DE LA LEY N°. 1213, LEY CREADORA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL DRAGADO DEL RÍO SAN JUAN

DECRETO PRESIDENCIAL N°. 18-2024, aprobado el 29 de octubre de 2024

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 199 del 30 de octubre de 2024

Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO PRESIDENCIAL No. 18-2024

El Presidente de la República de Nicaragua
Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

REGLAMENTO DE LA LEY No. 1213, LEY CREADORA DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DEL DRAGADO DEL RÍO SAN JUAN

Artículo 1. Objeto. El presente Reglamento tiene por objeto establecer las normas para el desarrollo y la aplicación de la Ley No. 1213, Ley Creadora de la Empresa Nicaragüense del Dragado del Río San Juan, Publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 162 del 02 de septiembre de 2024.

Artículo 2. Patrimonio. Para garantizar la continuidad del Dragado del Río San Juan, y de conformidad con la Ley No. 1213, todos los bienes muebles, inmuebles y equipos adquiridos durante el Proyecto de Dragado del Río San Juan pasarán a formar parte del Patrimonio propio de la Empresa Nicaragüense del Dragado del Río San Juan.

Artículo 3. Domicilio. La Empresa Nicaragüense del Dragado del Río San Juan tiene como domicilio principal el Departamento de Río San Juan y podrá tener oficinas administrativas en cualquier Departamento de la República.

Artículo 4. Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

1. Dragado: Obra civil hidráulica que consiste en remover y extraer sedimentos, rocas, arena, arcilla, y otros materiales del lecho del río, con el propósito de profundizar el calado del mismo para facilitar la navegación.

2. Sedimentos: Material sólido acumulado en el lecho del rio o disuelto en sus aguas.

3. Batimetría: Estudio especializado para conocer la topografía del lecho del río y sus profundidades.

Artículo 5. Organización y Funcionamiento. La Empresa Nicaragüense del Dragado del Río San Juan, se organizará de la siguiente manera: Dos Co-Directores o Co-Directoras, quienes tendrán la representación legal de la Empresa, con facultades de mandatario o mandataria general de administración y de otorgar poderes especiales cuando lo consideren necesario, una Co-Dirección atenderá el área operativa y la otra estará a cargo de la gestión, administración general y financiera.

Artículo 6. Estructura. La estructura de las Co-Direcciones estará conformada por las siguientes áreas:

1. Co-Dirección de Operaciones:

a. Operaciones de Dragado.
b. Planificación.
c. Gestión Ambiental.

2. Co-Dirección Administrativa:

a. Administrativa.
b. Financiera.
c. Asesoría Legal.
d. Recursos Humanos.
e. Adquisiciones.

Las funciones específicas de estas áreas estarán normadas en el Manual de Organización y Funciones de la Empresa.

La Empresa podrá crear otras áreas que se consideren necesarias para garantizar el cumplimiento de sus funciones.

Artículo 7. Funciones de la Empresa Nicaragüense del Dragado del Río San Juan.

1. Coadyuvar a garantizar la Soberanía Nacional y mejorar la navegabilidad del Río San Juan.

2. Garantizar la continuidad del dragado del Río San Juan.

3. Fortalecer las capacidades de dragado y reforzar el equipamiento para el dragado.

4. Organizar, administrar y ejecutar las operaciones de dragado brindando respuestas oportunas.

5. Extraer sedimentos, limpieza de islas, remoción de árboles y maleza, dunas móviles entre otros.

6. Contribuir a la restitución de los derechos de las comunidades en el Municipio de San Juan de Nicaragua, relativo al buen funcionamiento de los servicios sociales y servicios básicos de la población, según materia de su competencia y en coordinación con las instituciones rectoras.

7. Tomar las medidas necesarias para que las operaciones del dragado en el Río San Juan y las actividades conexas, se realicen de conformidad a la legislación vigente, en apego a las normas medioambientales, garantizando su protección y preservación.

8. Realizar los estudios de batimetría necesarios u otros de carácter científico que permitan la eficacia y la eficiencia en las operaciones de dragado, garantizando la navegabilidad en el río.

Artículo 8. Manuales y Normativas. La Empresa Nicaragüense del Dragado del Río San Juan, solicitará al Ministerio de Transporte e Infraestructura en calidad de Rector Sectorial, la autorización de Manuales, Normativas y Procedimientos.

Artículo 9. Transitorio. Por ser de interés nacional y en pleno ejercicio permanente de la soberanía, para mejorar la navegabilidad en el Río San Juan de Nicaragua; el Ministerio de Transporte e Infraestructura en su calidad de Rector Sectorial de la Empresa Nicaragüense del Dragado del Río San Juan, garantizará de forma transitoria y expedita las actividades del giro ordinario de la Empresa.

Artículo 10. Vigencia.
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día veintinueve de octubre del año dos mil veinticuatro. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.
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