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Sin Vigencia
PRORRÓGASE EL TÉRMINO CONCEDIDO A LA COMISIÓN ARANCELARIA
DECRETO LEGISLATIVO N°. 73, aprobado el 13 de agosto de 1953
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 196 del 25 de agosto de 1953
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y LA CÁMARA DEL SENADO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Artículo 1.- Prorrógase por doce meses el término concedido a la Comisión Arancelaria por el Arto. 6 del Decreto Legislativo No. 38 de 7 de Julio de 1952, para terminar la redacción del proyecto de Ley Arancelaria, a ella encomendado por el mencionado Decreto.
Artículo 2.- Esta Ley entrará en vigor desde la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua D. N., Agosto 6 de 1953.- (f) LUIS A, SOMOZA, D. P.- (f) J. J. MORALES MARENCO, D. S.- (f) IG. ROMÁN P., D. S.
Al Poder Ejecutivo Cámara del Senado, Managua, D. N., 13 de Agosto de 1953.- (f) A. ABAÚNZA E., S. P.- (f) P. RENER, S. S.- (f) G. QUINTANILLA, S. S.
Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, dieciséis de Agosto de mil novecientos cincuenta y tres.- (f) A. SOMOZA, Presidente de la República.- El Ministro de Estado en el Despacho de Economía, J. J. SÁNCHEZ R.