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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Banca y Finanzas

Sin Vigencia

(AUTORÍZASE AL BANCO NACIONAL DE NICARAGUA, LA IMPRESIÓN ADICIONAL DE UNOS BILLETES DE CÓRDOBAS)

DECRETO EJECUTIVO N°. 26, aprobado el 28 de enero de 1954

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 28 del 4 de febrero de 1954

El Presidente de la República,

Considerando:

Que el Sr. Gerente General del Banco Nacional de Nicaragua en oficio fecha 22 de Enero corriente dirigida al Ministerio de Economía, solicita autorización del Poder Ejecutivo para la impresión adicional de doscientos cuarenta mil (240.000) billetes córdobas de C$50.00, C$100.00, y C$500.00 de la «Serie de 1945» y de un millón (1,000.000) de billetes córdobas de C$10.00 de la «Serie de 1951» para atender, de inmediato, a las necesidades de circulación y cuya impresión ha sido aprobada por el Consejo Directivo del Departamento de Emisión y la Junta Directiva del Banco Nacional de Nicaragua;

Por Tanto:

Y de conformidad con el Arto. 11 de la Ley Monetaria contenida en Decreto Ley de 26 de Octubre de 1940 y Ley de 4 de Agosto de 1941 y el Arto. 195 numeral 14) Cn.,

Decreta:

Arto. 1º. Autorízase al Banco Nacional de Nicaragua, Departamento de Emisión, para que por medio de la American Bank Note Company, haga una impresión adicional de billetes córdobas de las Series de 1945 y de 1951, por la cantidad nominal de Cuarenta y Cinco Millones de Córdobas (C$45,000.000.00), en las siguientes proporciones:

Serie
1951
1,000.000
de billetes de
C$10.00
C$10,000.000.00
1945
100.000
50.00
5,000.000.00
1945
100.000
100.00
10,000.000.00
1945
40.000
500.00
20,000.000.00
Total:
C$45,000.000.00

Arto. 2º.Los detalles de dimensiones, dibujos, diseños, leyendas, indicación de Serie y colores de los billetes en referencia, serán iguales a los especificados en el Decreto Ejecutivo No. 15 de 10 de Enero de 1945 para los de la Serie de 1945, y en los Decretos Ejecutivos No. 4 de 5 de Marzo de 1951 y No. 2 de 7 de Enero de 1953, para los de la «Serie de 1951», y llevarán las firmas del General Anastasio Somoza, con el título: la «El Presidente de la República», para los billetes de ambas series; la del Sr. Antioco Sacasa S., con el título la «Presidente del Consejo Directivo del Departamento de Emisión», para los de la «Serie de 1945» y la del Sr. José Benito Ramírez, con este último título, para los de la «Serie de 1951». La firma del Dr. León DeBayle, actual Gerente General del Banco Nacional de Nicaragua, será estampada en los referidos billetes, en el lugar correspondiente, para ponerlos en circulación.

Los billetes de cada denominación presentarán la numeración doble de su registro, una a cada extremo del anverso, así: los de C$10.00 Serie de 1951, de 1,000.001 a 2,000.000; los de C$50.00 Serie de 1945, de 300.001 a 400.000; los de C$100.00 Serie de 1945, de 200.001 a 300.000; y los de C$500.00 Serie de 1945, de 80.001 a 120.000.

Arto. 3º. Una vez recibidos por el Banco Nacional de Nicaragua, los billetes a que se refiere este Decreto, serán emitidos y puestos en circulación, de conformidad con la Ley Respectiva.

Comuníquese y publíquese. Casa Presidencial.- Managua, D. N., veintiocho de Enero de mil novecientos cincuenta y cuatro.- A. SOMOZA, Presidente de la República. J. J. Sánchez R., Ministro de Estado en el Despacho de Economía.
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