IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Acuerdo Ejecutivo
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia

ACUERDO SOBRE TARJETAS POSTALES

ACUERDO EJECUTIVO S/N, aprobado el 24 de enero de 1878

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 6 del 02 de febrero de 1878

El Gobierno: –– Considerando que el uso de tarjetas postales es un medio fácil i económico de ensanchar las relaciones de los pueblos en beneficio del comercio: en uso de sus facultades,

ACUERDA:

Del primero de febrero próximo en adelante se espenderán en las Administraciones de correos i demás puntos que la Dirección Jeneral del ramo designe, tarjetas postales de dos centavos de valor.

Dichas tarjetas circularán, llenando las prescripciones siguientes:

1a La comunicación debe ser escrita en el reverso ó lado no impreso con tinta, lápiz ó de cualquiera otra manera.

2ª El lado que lleva el escudo con las armas de la República i la designación de tarjeta postal, solo podrá contener el nombre i apellido ó dirección de la persona á quien va dirijida:

3a Deben llevarse descubiertas sin sobre i no pueden ser ni dobladas ni enrolladas sobre sí mismas ni envueltas, de manera que quede oculta toda ó una parte de su superficie:

4a Deben mandarse en la misma forma que se venden, sin que su dimensión ó peso se pueda aumentar por la adjunción ó superposición de otros papeles.

El remitente de una tarjeta postal, podrá exijir su certificación pagando el derecho establecido por la ordenanza del ramo.

Las tarjetas postales que no tengan las condiciones del art. 2º, serán detenidas en la oficina en los mismos términos que la correspondencia depositada sin franqueo ó sin los sellos correspondientes al valor de su porte.

Las tarjetas postales se considerarán como cartas cerradas, debiendo tomar los empleados las precauciones necesarias para que el contenido de ellas no sea conocido por otras personas que las que tienen derecho á ello.

Solo serán admitidas en las balijas las tarjetas postales impresas de orden del Gobierno i mandadas vender á las oficinas, por la Dirección Jeneral

Las tarjetas postales serán entregadas á la Dirección Jeneral i distribuidas por ésta, en la misma forma que las estampillas ó sellos postales.

Comuníquese –– Managua, enero 24 de 1878 –– Chamorro –– El Ministro de Gobernación –– Duarte.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa