Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECLÁRESE ZONA DE RESERVA FORESTAL PERMANENTE TERRENOS DEL ESTADO UBICADOS EN EL DEPARTAMENTO DE ZELAYA

DECRETO EJECUTIVO Nº. 156., 17 de junio de 1971

Publicado en la Gaceta Diario Oficial Nº 89 del 24 de abril de 1971

El Presidente de la República ,

Considerando:


Que es de interés nacional la conservación, protección y desarrollo de las riquezas forestales del país. Que el Instituto de Fomento Nacional con ayuda del Fondo Especial de las Naciones Unidas para el Desarrollo y de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación FAO, tiene a su cargo un programa de desarrollo forestal, mediante planes de manejo técnico que aseguran la producción permanente de materia prima, con miras al establecimiento de un complejo industrial, a base de una planta de pulpa de madera para papel. Que para que esta planta pueda operar ,se hace necesario la creación de zona de reserva forestales;

Por Tanto:

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 195,inciso 3) Cn, los Artículos 1,20 y 32 del Decreto Legislativo Nº 1381 del 27 de Septiembre de 1967 y de conformidad a los dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 del 15 de Febrero de 1961,

Decreta :

Artículo 1.- Declárese ZONA DE RESERVA FORESTAL PERMANENTE , los terrenos propiedad del Estado, ubicados en el Departamento de Zelaya y delimitados por el siguiente perímetro: De la desembocadura del Río Grande de Matagalpa en el Océano Atlántico, se sigue el curso de este río, hasta llegar al poblado denominado La Cruz del Río Grande; de este punto parte una línea directa con rumbo Norte 44º 30º Oeste, hasta llegar al poblado de El Porvenir, situado en la margen derecha del Río Prinzapolka, de El Porvenir, se sigue una línea directa con rumbo Norte 3º 15º Oeste, hasta llegar al Río Bambana; de este punto una línea directa con rumbo Sur 89º Oeste, hasta llegar al pueblo de La pán; del poblado de Lapán sigue una línea directa con rumbo Norte 11º Este, hasta llegar a la confluencia del Río Wawa con el Río Lakus; de este punto sigue el Río Wawa, hasta su desembocadura en el Océano Atlántico; de este punto se sigue el litoral costero hasta llegar a la desembocadura del Río Grande de Matagalpa, que es el punto de partida.

Artículo 2.- La Dirección General de Riquezas Naturales no recibirá solicitudes de Concesiones o Permisos de explotación Forestal, dentro de la zona objeto de la reserva. Los derechos de explotación que existen sobre la zona, quedará en vigor hasta la fecha de sus respectivos vencimientos.

Artículo 3.- El Instituto de Fomento Nacional ( INFONAC), en el Organismo administrador de la Zona de Reserva Forestal Permanente declarada en el Artículo primero de este Decreto.

Artículo 4.- El INFONAC está facultado para realizar en la Zona de Reserva Forestal Permanente, el aprovechamiento de bosques, ya sea en forma directa o por medio de contratistas. En este último caso, los contratos deberán ser aprobados por la Dirección General de Riquezas Naturales.

Artículo 5.- El otorgamiento de áreas para el aprovechamiento forestal, tendrá s una duración adecuada a la naturaleza de la explotación industrial forestal que se proyecte y los impuestos a pagar se regirá por el Artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 1381 del 27 de Septiembre de 1967.

Artículo 6.- Las regulaciones contenidas en los Artículos anteriores, se aplicarán a los terrenos de propiedad del Estado, con exclusión de los terrenos no nacionales, si los hubiere.

Artículo 7.- El presente Decreto entrará en vigor desde la fecha de su publicación en la “ Gaceta”, Diario Oficial y deroga el Decreto Ejecutivo Nº115-DRN del diecisiete de Junio de mil novecientos setenta y nueve.

Dado en Casa Presidencial Managua, Distrito Nacional, a los trece días del mes de Abril de mil novecientos setenta y uno.-(f) A. SOMOZA D., Presidente de la República.- (f) Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio”.

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