Sin Vigencia
OTÓRGASE FRANQUICIAS
DECRETO EJECUTIVO N°. 19, aprobado el 22 de octubre de 1958
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 289 del 16 de diciembre 1958
Otórganse Franquicias
No. 19
El Presidente de la República,
en uso de las facultades que le concede la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial de 12 de Marzo de 1958,
Considerando:
Primero: Que con fecha dieciseis de junio del corriente año, el señor Ramón Morales B., domiciliado en Managua, D.N., solicitó ante el Ministerio de Economía se clasificara de acuerdo con la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial, la planta industrial, de su propiedad conocida bajo la marca Nomar establecida en la ciudad de Managua y dedicada a la fabricación de Ropa hecha
Segundo: Que el Ministerio de Economía por resolución emitida con fecha cinco de Agosto de 1958, previo dictamen de la Comisión Consultiva de Desarrollo industrial, clasificó dicha planta como necesaria de Industria Establecida;
Tercero: Que dicha clasificación en los términos anteriormente señalados fue acectada por el señor Ramón Morales B. en su telegrama del 8 de Agosto del corriente año.
Por Tanto:
De acuerdo con los Artos. 10), 12), 21) y 27) de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial;
Decreta:
Arto. 1o.—Otorgar al señor Ramón Morales B en lo que se refiere a su fábrica Nomar, establecida en esta ciudad de Managua, las franquicias y los privilegios siguientes:
a)—Franquicia aduanera para la importación de los bienes descritos en los acápites a) y b) del Arto. 10 de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial que sean necesarios para el mantenimiento adecuado de las operaciones de la Planta o para la ampliación o mejoras de sus instalaciones.
Los privilegios o franquicias a que se refiere el inciso anterior estarán limitados para su aplicación a un término de tres años que se contarán en la forma establecida en el Arto. 14 de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial. Así mismo tendrán la extensión y estarán sujetas a las condiciones estipuladas en el Arto. 11.
b)—Aplicar los privilegios y franquicias a que se refieren los incos. f) y g) del Art. 10 de la Ley de Protección y Estímulo al Desarrollo Industrial en las situaciones establecidas en los ordinales 5) y 6) del Arto. 12 de dicha Ley y los consignados en el Arto. 16 en sus respectivos casos.
Arto. 2o. — Sométese al señor Ramón Morales B., propietario de la fábrica Nomar a todas las obligaciones a que la sujeta el Capítulo IV de la Ley citada.
Arto. 3o. — Notifíquese al señor Ramón Morales B., el presente Decreto de Protección Industrial por medio del Oficial Mayor del Ministerio de Economía, para que dentro del término de treinta días a partir de su notificación manifieste su aceptación en forma legal.
Arto. 4o. — Este Decreto comenzará a regir desde el día en que el señor Ramón Morales B., lo acepte en las condiciones establecidas en el Arto. 27 de la Ley mencionada y deberá publicarse en «La Gaceta», Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial, Managua, D.N., a los veintidós días del mes de Octubre de mil novecientos cincuenta y ocho.—(f) LUIS A. SOMOZA D., Presidente de la República.—(f) J.J. Lugo Marenco, Ministro de Economía en funciones.—(f) Karl J.C.H. Hueck, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.