Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Acuerdos Ministeriales
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PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Nº 466-2022 (COMIECO - C) DEL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 022-2022, aprobado el 26 de agosto de 2022

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 169 del 08 de septiembre de 2022

ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N° 022-2022

PUBLICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN Nº 466-2022 (COMIECO - C) DEL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA

El suscrito Ministro del Ministerio de Fomento, Industria y Comercio; en uso de las facultades que le confiere la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, cuyo texto refundido fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 35 del 22 de febrero de 2013, su Reglamento, sus Reformas y Adiciones respectivamente; y el Acuerdo Presidencial No. 31-2022, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 40 del uno de marzo del dos mil veintidós.

CONSIDERANDO

I

Que la República de Nicaragua es Estado Parte del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala), el cual establece en su artículo 36 que el Subsistema de Integración Económica será impulsado y perfeccionado por los actos de los órganos creados por el Protocolo de Tegucigalpa y por dicho Protocolo.

II

Quede conformidad con los artículos 38, 39 y 55, del Protocolo de Guatemala modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), tiene bajo su competencia los asuntos relativos a la Integración Económica Centroamericana y le corresponde aprobar los actos administrativos aplicables en los Estados Parte del Subsistema Económico.

III

Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), con fundamento en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 36, 37, 38, 39, 46, 51, 52 y 55 del Protocolo de Guatemala; y los artículos 19, 20 Bis, 32 y 32 Bis del Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Consejos: de Ministros de Integración Económica, Intersectorial de Ministros de Integración Económica y Sectorial de Ministros de Integración Económica.

IV

Que como consecuencia de la implementación del Procedimiento Centroamericano para la Expedición del Certificado de Reexportación y el Formato de Certificado de Reexportación junto con su instructivo de llenado, aprobados mediante Resolución Nº 438-2020 (COMIECO XCIII) los Estados Parte han identificado la necesidad de establecer que dicho Certificado de Reexportación podrá amparar mercancías de varios países de origen o de diferentes exportadores, con el propósito de brindar certeza jurídica en cuanto a su alcance y aplicación por parte de los operadores de comercio exterior y autoridades competentes.

POR TANTO:

Con fundamento en la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, cuyo texto refundido fue publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº 35 del 22 de febrero de 2013, su Reglamento, sus Reformas y Adiciones respectivamente; el artículo 137 del Decreto 25-2006 "Reformas y Adiciones al Decreto No. 71-98, Reglamento a la Ley 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo", sus Reformas y Adiciones respectivas; y el Acuerdo Presidencial No. 31-2022, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 40 del uno de marzo del dos mil veintidós;

ACUERDA:

PRIMERO: Publicar en la página web del MIFIC (www.mific.gob.ni), el texto de la Resolución Nº 466-2022 (COMIECO - C), del Consejo de Ministros de Integración Económica, de fecha 29 de junio de 2022, la que entrará en vigor a partir del 01 de enero de 2023.

SEGUNDO: El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Además, será publicado en la página web del MIFIC.

En la ciudad de Managua, a los veintiséis días del mes de agosto del año 2022. (f) José de Jesús Bermúdez Carvajal, Ministro, Ministerio de Fomento, Industria y Comercio.
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