Normas Jurídicas de Nicaragua
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Materia: Seguridad y Defensa Nacional
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DECRETO QUE ACLARA LA FORMA EN QUE EL DIRECTOR TOMARÁ EL MANDO DEL EJÉRCITO DEL ESTADO

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 05 de agosto de 1845

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 29 del 09 de agosto de 1845

DECRETO GUBERNATIVO

“El D. S. del Estado de Nicaragua.

Deseando evitar cualquier mala inteligencia que pueda darse al decreto de 26 de próximo pasado por haberse dispuesto en el tomar el mando del Ejército el mismo Director, ha tenido á bien hacer las siguientes aclaraciones, y en su consecuencia.
DECRETA

Art. 1.° Por el artículo 2° del precitado decreto debe atenderse que el Director tomará el mando del Ejército del Estado cuando llame y posecione al Senado que debe ejercer el Poder Ejecutivo.

Art. 2.° Mientras esto se verifica, continúa en el mando en Gefe del Ejército, el General de división Sr. José Trinidad Muñoz y como dicho General no puede dirijir por ahora la fuerza que marcha sobre Managua a causa de estar obstruida la vía de comunicación de León á esta Ciudad; el Gefe espedicionario recibirá inmediatamente órdenes del Ministro de guerra.

Art. 3.° El Ministro de la guerra es encargado del cumplimiento del presente decreto.

Dado en San Fernando á 5, de Agosto de 1845. José León Sandoval – Al Secretario de la Guerra.

NOTA: En esta norma se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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