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Categoría normativa: Reglamentos
Materia: Turismo
REFORMAS AL REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS DE NICARAGUA

REGLAMENTO N°. 00-1-90, aprobado el 30 de agosto de 1990

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 168 del 03 de septiembre de 1990

REFORMAS AL REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS DE NICARAGUA

DECRETO No 00-1-90

El INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO, en uso de las facultades que le confiere el Decreto No. 161, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial, No. 62 del 20 de Noviembre de 1979 y el Decreto No. 731, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial, No. 117 del 30 de Mayo de 1984

Decreta:

Artículo 1.- Se reforma el Artículo 4 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas de Nicaragua, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 186 del 19 de Agosto de 1981, el cual se leerá así:

“Artículo 4.- Se entiende por “Empresas Turísticas”

a) Las de Hostelería;

b) Las de Alojamientos Turísticos de carácter no Hotelero;

c) Las Agencias y Operadoras de Viajes;

d) Las Renta - Car;

e) Las Agencias de Información Turísticas;

f) Los Casinos y Sala de Juegos;

g) Las de Alimentación y Restaurantes y

h) Cualquiera otras que prestaren servicios directamente relacionados con el turismo y que, reglamentariamente, se determinaren como tales”.

Artículo 2.- Este Decreto entra en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su publicación oficial en “La Gaceta”, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de Agosto de mil novecientos noventa. Lic. Álvaro Chamorro M., Ministro Director General, Instituto Nicaragüense de Turismo.

Observación: El Reglamento N°. 00-1-90, Reformas al Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas de Nicaragua, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Turismo.
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