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Sin Vigencia
REFORMAS AL REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS DE NICARAGUA
ACUERDO MINISTERIAL N°. 00-1-90. aprobado el 30 de agosto de 1990
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 168 del 03 de septiembre de 1990
El INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO, en uso de las facultades que le confiere el Decreto No. 161, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial, No. 62 del 20 de Noviembre de 1979 y el Decreto No. 731, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial, No. 117 del 30 de Mayo de 1984.
DECRETA:
Artículo 1.- Se reforma el Artículo 4 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas de Nicaragua, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 186 del 19 de Agosto de 1981, el cual se leerá así:
“Artículo 4.- Se entiende por “Empresas Turísticas” ;:
a) Las de Hostelería;
b) Las de Alojamientos Turísticos de carácter no Hotelero;
c) Las Agencias y Operadoras de Viajes;
d) Las Rent-a-Car;
e) Las Agencias de Información Turísticas;
f) Los Casinos y Sala de Juegos;
g) Las de Alimentación y Restaurantes y
h) Cualquiera otras que prestaren servicios directamente relacionados con el turismo y que, reglamentariamente, se determinaren como tales”.
Artículo 2.- Este Decreto entra en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su publicación oficial en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de Agosto de mil novecientos noventa. LIC. ALVARO CHAMORRO M., Ministro Director General, Instituto Nicaragüense de Turismo.