REFORMAS AL REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS DE NICARAGUA
REGLAMENTO N°. 00-1-90, aprobado el 30 de agosto de 1990
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 168 del 03 de septiembre de 1990
REFORMAS AL REGLAMENTO DE LAS EMPRESAS Y ACTIVIDADES TURÍSTICAS DE NICARAGUA
DECRETO No 00-1-90
El INSTITUTO NICARAGÜENSE DE TURISMO, en uso de las facultades que le confiere el Decreto No. 161, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial, No. 62 del 20 de Noviembre de 1979 y el Decreto No. 731, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial, No. 117 del 30 de Mayo de 1984
Decreta:
Artículo 1.- Se reforma el Artículo 4 del Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas de Nicaragua, publicado en “La Gaceta”, Diario Oficial No. 186 del 19 de Agosto de 1981, el cual se leerá así:
“Artículo 4.- Se entiende por “Empresas Turísticas”
a) Las de Hostelería;
b) Las de Alojamientos Turísticos de carácter no Hotelero;
c) Las Agencias y Operadoras de Viajes;
d) Las Renta - Car;
e) Las Agencias de Información Turísticas;
f) Los Casinos y Sala de Juegos;
g) Las de Alimentación y Restaurantes y
h) Cualquiera otras que prestaren servicios directamente relacionados con el turismo y que, reglamentariamente, se determinaren como tales”.
Artículo 2.- Este Decreto entra en vigencia a partir de su publicación por cualquier medio de comunicación social, sin perjuicio de su publicación oficial en “La Gaceta”, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los treinta días del mes de Agosto de mil novecientos noventa. Lic. Álvaro Chamorro M., Ministro Director General, Instituto Nicaragüense de Turismo.
Observación: El Reglamento N°. 00-1-90, Reformas al Reglamento de las Empresas y Actividades Turísticas de Nicaragua, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Turismo.