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Sin Vigencia
DECRETO, ACLARANDO EL DE 5 DE ABRIL DEL PRESENTE AÑO, RELATIVO AL FUERO DE GUERRA
DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 03 de junio de 1884
Publicado en La Gaceta Oficial N°. 23 del 09 de junio de 1884
El Presidente de la República:
Deseando evitar los embarazos que ocasiona en la Administración de Justicia la aplicación de las varias leyes relativas al fuero militar; en uso de las facultades que le están delegadas,
Decreta:
1º. Son válidos los procedimientos, tanto civiles como criminales de la autoridad ordinaria respecto de los militares hasta el momento en que éstos comprueben su fuero en la forma legal. Rendida esta justificación, dicha autoridad, declarándose incompetente para seguir conociendo, pasará la causa á la militar correspondiente, á más tardar dentro de veinticuatro horas, y las más que corresponden por la distancia según la ley.
2º. En estos términos queda aclarado el decreto de 5 de Abril del corriente año y derogada toda disposición que se oponga á la presente.
Dado en Managua, á 3 de Junio de 1884 - Ad. Cárdenas - El Ministro de la Guerra - Joaquín Elizondo.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
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Observación: El Título de esta norma es conforme la publicación de la Ley N°. 1159 Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Justicia Penal. Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 32 del 20 de febrero del 2024.