Sin Vigencia
DECRETAR TRES DÍAS DE DUELO NACIONAL POR EL LAMENTABLE FALLECIMIENTO DEL INGENIERO ERNESTO LEAL SÁNCHEZ
DECRETO EJECUTIVO N°. 107-2005, aprobado el 28 de diciembre de 2005
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 251 del 28 de diciembre de 2005
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el veintiséis de diciembre del presente año falleció en la ciudad de Miami, Estado de Florida, Estados Unidos de América, el Ingeniero Ernesto Leal Sánchez, Secretario de la Presidencia de la República de Nicaragua y sobresaliente miembro de la sociedad nicaragüense.
II
Que el Ingeniero Ernesto Leal Sánchez prestó servicios importantes a la Patria como Vice Ministro y Ministro de Relaciones Exteriores, Secretario General del Sistema de Integración Centroamericana, Secretario de Asuntos de Integración Centroamericana de la Presidencia de la República y Secretario de la Presidencia de la República, en los que demostró su gran amor a la patria con su actuación eficiente y apegada a los más altos valores y principios morales.
III
Que el Ingeniero Ernesto Leal Sánchez realizó acciones trascendentales en la solución de los problemas de Nicaragua en el ejercicio de los cargos públicos que ocupó, anteponiendo, como buen hijo de nuestra amada Nicaragua, sus ideales patrióticos sobre cualquier ideología política.
IV
Que el Ingeniero Ernesto Leal Sánchez se caracterizó por su honestidad, conducta intachable, generosidad, honradez y espíritu de servicio en su vida privada y en el ejercicio de la función pública, cuyo ejemplo es digno de seguir.
V
Que el fallecimiento del Ingeniero Ernesto Leal Sánchez constituye una pérdida irreparable para el Gobierno y Pueblo de Nicaragua, por lo que el Estado lamenta este acontecimiento y le rinde honores como reconocimiento a su labor en favor de nuestra nación.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1.- Deplorar el lamentable fallecimiento del Ingeniero Ernesto Leal Sánchez, Secretario de la Presidencia de la República de Nicaragua, por ser motivo de profundo pesar para el pueblo nicaragüense.
Artículo 2.- Decretar tres días de duelo nacional, durante los cuales la Bandera Nacional deberá permanecer izada a media asta en todos los edificios públicos, centros de enseñanza e instalaciones militares y policiales.
Artículo 3.- En unión de todas las autoridades de la República rendirle homenaje póstumo como reconocimiento a sus méritos y virtudes, y hacer entrega de este Decreto a la honorable familia doliente.
Artículo 4.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, a los veintiocho días del mes de diciembre de dos mil cinco. Enrique Bolaños Geyer, Presidente de la República de Nicaragua.