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DECRETO DE AUTORIZACIÓN A ENACAL PARA CREAR LA EMPRESA DE OPERACIÓN, PROTECCIÓN DE LOS SISTEMAS DE BOMBEO Y RESGUARDO DE LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS, ENACAL.
DECRETO EJECUTIVO N°. 52-2009, aprobado el 13 de julio del 2009
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 133 del 16 de julio del 2009
El Presidente de la República de Nicaragua,
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
DE AUTORIZACIÓN A ENACAL PARA CREAR LA EMPRESA DE OPERACIÓN, PROTECCIÓN DE LOS SISTEMAS DE BOMBEO Y RESGUARDO DE LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA NICARAGÜENSE DE ACUEDUCTO Y ALCANTARILLADOS SANITARIOS, ENACAL.
Artículo 1. De conformidad con el artículo 2 de la Ley No. 276 “Ley de Creación de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL)”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 12 del 20 de Enero de 1998, se autoriza a ENACAL a crear la Empresa de Operación, Protección de los Sistemas de Bombeo y Resguardo de las Instalaciones de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios (ENACAL); la que tendrá autonomía funcional y dependerá jerárquica y presupuestariamente de Enacal.
Artículo 2. La Junta Directiva de la Empresa de Operación, Protección de los Sistemas de Bombeo y Resguardo de las Instalaciones de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (ENACAL), será la misma Junta Directiva de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados Sanitarios, ENACAL.
Artículo 3. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, el día 13 de Julio del año dos mil nueve. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.