Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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(REFORMA A LOS ARTÍCULOS 2 Y 4 DEL DECRETO 16-98, PUBLICADO EN LA GACETA DIARIO OFICIAL No. 49 DEL 12 DE MARZO DE 1998 ”INTEGRACIÓN DE COMISIÓN)

DECRETO N°. 23-99, Aprobado el 4 de Marzo de 1999

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° .47 del 09 de Marzo de 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA


En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente

DECRETO

Artículo 1.- Se reforma los artículos 2 y 4 del Decreto 16-98, publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 49 del 12 de marzo de 1998, los que se leerán así:
“Artículo. 2.- La Comisión estará integrada por:

1.-El Vicepresidente de la República, quien la preside.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
3. EI Ministro de Fomento, Industria y Comercio.
4.El Ministro Agropecuario y Forestal.
5.El Ministro de Transporte e Infraestructura.
6.El Presidente del Banco Central.
7. El Secretario de la Presidencia.
8. El Secretario Técnico.

La Comisión estará adscrita al Comité Ejecutivo para la Reforma de la Administración Pública (CERAP)".

“ Artículo.4.- La Comisión celebrará sesiones cuando lo considere conveniente, mediante convocatoria del Vice-Presidente de la Republica.”

Artículo 2.- El presente Decreto surte efecto a partir de su publicación, en “La Gaceta, Diario Oficial”.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el cuatro de Marzo de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMAN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

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