IR A LEGISLACIÓN DE NICARAGUA
Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
...
_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Banca y Finanzas

Sin Vigencia

REFÓRMANSE ARTÍCULOS 15 Y 18 DEL REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DEL BANCO DE CRÉDITO POPULAR

DECRETO EJECUTIVO N°. 206-"MEIC", aprobado el 11 de junio de 1976

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 146 del 30 de junio de 1976

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultades que le confiere el inciso 3° del Artículo 194 Cn.,

DECRETA.

Artículo Primero.- El Artículo 15 de la Ley Orgánica del Banco de Crédito Popular en adelante se leerá así:

Artículo 15.- Sólo serán sujetos de crédito los trabajadores o empleados que devenguen un sueldo o salario hasta un máximo de Cuatro Mil Quinientos Córdobas (C$4,500.00)."

Artículo Segundo.- El Artículo 18 se leerá así:

"El monto de crédito no será superior al doble del ingreso mensual percibido por el trabajador; pero el límite máximo será de Seis Mil Córdobas (C$6,000.00). La Junta Directiva del Banco fijará las condiciones complementarias para las concesiones de esta clase de préstamos.

Artículo Tercero.- Este Decreto deroga cualquier otro que se le oponga. Y surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los once días del mes de Junio de mil novecientos setenta y seis.- A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa