Sin Vigencia
REFÓRMANSE ARTÍCULOS 15 Y 18 DEL REGLAMENTO A LEY ORGÁNICA DEL BANCO DE CRÉDITO POPULAR
DECRETO EJECUTIVO N°. 206-"MEIC", aprobado el 11 de junio de 1976
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 146 del 30 de junio de 1976
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
En uso de las facultades que le confiere el inciso 3° del Artículo 194 Cn.,
DECRETA.
Artículo Primero.- El Artículo 15 de la Ley Orgánica del Banco de Crédito Popular en adelante se leerá así:
Artículo 15.- Sólo serán sujetos de crédito los trabajadores o empleados que devenguen un sueldo o salario hasta un máximo de Cuatro Mil Quinientos Córdobas (C$4,500.00)."
Artículo Segundo.- El Artículo 18 se leerá así:
"El monto de crédito no será superior al doble del ingreso mensual percibido por el trabajador; pero el límite máximo será de Seis Mil Córdobas (C$6,000.00). La Junta Directiva del Banco fijará las condiciones complementarias para las concesiones de esta clase de préstamos.
Artículo Tercero.- Este Decreto deroga cualquier otro que se le oponga. Y surtirá sus efectos a partir de la fecha de su publicación en "La Gaceta", Diario Oficial.
Dado en Casa Presidencial.- Managua, Distrito Nacional, a los once días del mes de Junio de mil novecientos setenta y seis.- A. SOMOZA D., Presidente de la República.- Juan José Martínez L., Ministro de Economía, Industria y Comercio.