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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Salud
LEY QUE DEJA SIN EFECTO LA LEY DEL 2 DE JULIO DE 1934

DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 28 de enero de 1937

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 27 del 05 de febrero de 1937

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes,

SABED:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,

DECRETAN:

Artículo 1°.- Dejar sin ningún efecto la Ley de 2 de Julio de 1934, publicado en La Gaceta No. 113 del 22 de Mayo de 1935, que declara libre de derechos aduaneros el producto conocido con el nombre de Gadusán.

Artículo 2°.- Esta Ley regirá desde su publicación en La Gaceta.

Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados. Managua, D. N., 21 de Enero de 1936.- (f) S. Rizo G., D. P. - (f) Henrri Pallais, D. S. - (f) Oct. Sáenz, D. S.

Al Poder Ejecutivo.-Cámara del Senado.-Managua, D. N., 28 de Enero de 1937.-(f) José D. Estrada, S. P. - (f) Fernando Saballos, S. S. - (f) José A. López, S. S.

Por tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.- Managua, D. N., 29 de Enero de 1937. - A. SOMOZA. - El Ministerio de Hacienda, J. B. RAMÍREZ.

Observación: El Decreto Legislativo S/N, Ley que Deja sin Efecto a la Ley de 2 de Julio de 1934, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Salud.
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