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Sin Vigencia
DECRETO, DISPONIENDO SE OIGA POR EL GOBIERNO UN RECLAMO CONTRA HACIENDA PÚBLICA
DECRETO LEGISLATIVO S/N, aprobado el 17 de marzo de 1871
Publicado en La Gaceta de Nicaragua N°. 14 del 08 de abril de 1871
El Presidente de la República á sus habitantes
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.
El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. único—No obstante haber espirado el término prefijado por la lei para reconocer la deuda causada por la guerra de 1854, el Gobierno oirá el reclamo, que la señora Dolores Castillo hace por la pérdida de su casa i muebles en el incendio de Granada de aquella época.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado—Managua, marzo 10 de 1871—José Miguel Cárdenas, S. P-— Dionisio Chamorro, S. S. —Pedro Argüello. S. S. —Al Poder Ejecutivo—Sala de sesiones de la Cámara de Diputados— Managua, marzo 17 de 1871 — José Salinas, D. P. Jose Dolores Rodriguez D. S, Narciso Argüello F. D. V.S —Por tanto: Ejecútese — Palacio Nacional — Managua, marzo 20 de 1871 — Vicente Quadra, — El Srio, de Hacienda — Joaquín Zavala.
Observación: El título de esta norma jurídica, se ajustó conforme a su publicación en el Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.