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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2189, SUSCRITO EL 09 DE MAYO DE 2017, ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE DESARROLLO SOSTENIBLE DE LOS MEDIOS DE VIDA DE LAS FAMILIAS RURALES EN EL CORREDOR SECO DE NICARAGUA (NICAVIDA)
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 8298, aprobado el 15 de agosto de 2017
Publicado en la Gaceta, Diario Oficial N°. 160 del 23 de agosto de 2017
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 25-2017 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 66 del 04 de abril de 2017, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, suscribió el 09 de mayo de 2017, el Contrato de Préstamo Nº. 2189 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
II
Que mediante el Contrato de Préstamo Nº. 2189 el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), otorgó a la República de Nicaragua un préstamo por un monto de Quince Millones de Dólares (US$ 15, 000,000.00), moneda de Estados Unidos de América, a quince (15) años de plazo, incluyendo un período de gracia de tres (3) años, con una tasa de interés integrada por la Tasa LIBOR a seis (6) meses revisable y ajustable semestralmente, más un margen establecido por el BCIE que inicialmente será de doscientos ochenta y cinco (285) puntos básicos, revisable y ajustable trimestralmente, durante la vigencia del préstamo; una comisión de compromiso de un cuarto (¼) del uno por ciento (1%) anual, sobre saldos no desembolsados, pagadera a partir de la fecha de la entrada en vigencia del contrato y hasta que se haga efectivo el último desembolso y una comisión de seguimiento y administración de un cuarto (¼) del uno por ciento (1%) sobre el monto total del préstamo, pagadera de una sola vez, a más tardar al momento del primer desembolso del préstamo para financiar parcialmente la ejecución del “Proyecto de Desarrollo Sostenible de los Medios de Vida de las Familias Rurales en el Corredor Seco de Nicaragua” (NICAVIDA), cuyo organismo ejecutor será el Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa.
III
Que la ejecución del proyecto apoyará a las familias rurales pobres en la zona, incluyendo los pueblos indígenas, en el incremento de sus ingresos, en la mejora de la calidad nutricional de sus dietas y fortalecerá sus capacidades de adaptación al cambio climático.
IV
Que las condiciones financieras del préstamo permiten cumplir con los requerimientos de endeudamiento público de la República de Nicaragua, alcanzando una concesionalidad de 5.38% aproximadamente, lo cual están en armonía con los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2017 Decreto Nº. 13-2016, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 146 del 5 de agosto de 2016; con los objetivos planteados en la Estrategia Nacional de Deuda Pública 2016-2019, Decreto Nº. 06-2016 publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 48 del 9 de marzo de 2016 y con lo establecido en la Ley Nº. 477, Ley General de Deuda Pública, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del artículo 50 de su Reglamento Decreto Nº. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 21 del 30 de enero de 2004.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A.N. N•. 8298
Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo N°. 2189, suscrito el 09 de mayo de 2017, entre la República de Nicaragua, representada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), por un monto de Quince Millones de Dólares (US$ 15,000,000.00), moneda de Estados Unidos de América, para financiar parcialmente la ejecución del Proyecto de Desarrollo Sostenible de los Medios de Vida de las Familias Rurales en el Corredor Seco de Nicaragua (NICAVIDA), cuyo organismo ejecutor será el Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa.
Artículo 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los quince días del mes de agosto del año dos mil diecisiete. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortes, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.