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LEY DE REFORMA A LA LEY No. 453, LEY DE EQUIDAD FISCAL Y SUS REFORMAS, Y A LA LEY No. 692, LEY DE REFORMA Y ADICIÓN AL ARTÍCULO 126 DE LA LEY No. 453, LEY DE EQUIDAD FISCAL Y SUS REFORMAS
LEY N°. 743, aprobada el 16 de noviembre de 2010
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 11 del 19 de enero de 2011
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed;
Que,
LA ASAMBLEA NACIONAL
Ha ordenado la siguiente;
LEY DE REFORMA A LA LEY No. 453, LEY DE EQUIDAD FISCAL Y SUS REFORMAS, Y A LA LEY No. 692, LEY DE REFORMA Y ADICIÓN AL ARTÍCULO 126 DE LA LEY No. 453, LEY DE EQUIDAD FISCAL Y SUS REFORMAS
Artículo 1 Refórmese el último párrafo del artículo 102, Crédito Tributario, de la Ley No. 453 "Ley de Equidad Fiscal" y sus reformas, la que se leerá así:
"Artículo 102. Crédito Tributario.
Este beneficio estará vigente hasta el treinta de junio del año dos mil doce".
Art. 2 Refórmese el primer párrafo del artículo 1 de la Ley No. 692, "Ley de Reforma y adición al artículo 126 de la Ley No. 453, Ley de Equidad Fiscal y sus reformas, la que se leerá así.
"Artículo 126. Exoneraciones a Sectores Productivos.
Se exonera de los derechos e impuestos hasta el treinta de junio del año dos mil doce a las importaciones y enajenaciones de materias primas, bienes intermedios, bienes de capital, repuestos, partes y accesorios para maquinaria y equipos destinados al uso de las actividades agropecuarias y de las micro, pequeña y mediana empresa industrial y pesquera."
Art. 3 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional. Managua, a los dieciséis días del mes de Noviembre del año dos mil diez. Ing. René Núñez Téllez, Presidente de la Asamblea Nacional. Dr. Wilfredo Navarro Moreira, Secretario de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Publíquese y Ejecútese. Managua, once de Enero del año dos mil once. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA.