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DECRETO DE REINTEGRACIÓN DEL HOSPITAL "CARLOS ROBERTO HUEMBES" AL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
DECRETO PRESIDENCIAL No. 05-2020, aprobado el 12 de marzo de 2020
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 50 del 13 de marzo de 2020
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa
DECRETO PRESIDENCIAL No. 05-2020
El Presidente de la República de Nicaragua,
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO:
I
Que mediante Acuerdo Ministerial 76-2002 del 19 de junio del 2002, el Ministro de Gobernación acordó trasladar la dependencia Hospital "Carlos Roberto Huembes", a la Policía Nacional.
II
Que el Hospital "Carlos Roberto Huembes" es la entidad médica responsable de garantizar la atención de salud y aseguramiento médico a los miembros de los diferentes programas del Ministerio de Gobernación, de la Policía Nacional, familiares con cobertura, pensionados y retirados de estas dependencias.
III
Que debido a la sustancial importancia que tiene la Salud y atención médica de los Miembros del Ministerio de Gobernación y de la Policía Nacional, es necesario fortalecer la gestión del Hospital "Carlos Roberto Huembes" reintegrándolo al Ministerio de Gobernación para agilizar su funcionalidad y dinamizar sus actividades.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,
HA DICTADO
El siguiente,
DECRETO DE REINTEGRACIÓN DEL HOSPITAL "CARLOS ROBERTO HUEMBES" AL MINISTERIO DE GOBERNACIÓN
Artículo 1. Reintegrar el "Hospital Carlos Roberto Huembes", al Ministerio de Gobernación, el que brindará atención en salud a todos los miembros de los distintos programas del Ministerio de Gobernación y miembros de la Policía Nacional, así como a sus familiares, pensionados y retirados de estas dependencias.
Artículo 2. El personal del Hospital "Carlos Roberto Huembes" del Ministerio de Gobernación se regirá por su propio Régimen Especial Laboral.
Artículo 3. Dejar sin efecto el Acuerdo Ministerial No. 76-2002, del Ministro de Gobernación, que trasladó la dependencia "Hospital Carlos Roberto Huembes" a la Policía Nacional, aprobado el 19 de junio del año 2002 y publicado en La Gaceta, Diario oficial No. 157 del 21 de agosto del año 2002.
Artículo 4. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día doce de marzo del año dos mil veinte. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.