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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2122, SUSCRITO EL 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013, POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN 19 CIUDADES DENOMINADO PROGRAMA INTEGRAL SECTORIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO HUMANO DE NICARAGUA (PISASH)
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 7438, aprobado el 12 de marzo de 2014
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 50 del 14 de marzo de 2014
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 239-2013, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 207 del 31 de octubre del año 2013, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 10 de diciembre del año 2013 el Contrato de Préstamo No. 2122 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).
II
Que mediante el Contrato de Préstamo No. 2122 el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), le otorgó a la República de Nicaragua un préstamo por Cien Millones Sesenta y Nueve Mil Trescientos Dólares de los Estados Unidos de América (US$100,069,300.00) moneda de los Estados Unidos de América, a quince (15) años de plazo, incluyendo tres (3) años de gracia, con una tasa de interés Libor a seis (6) meses revisables y ajustable semestralmente, más un margen establecido por el BCIE que inicialmente será de trescientos cincuenta (350) puntos básicos, revisable y ajustable trimestralmente, durante la vigencia del Préstamo y una comisión de Seguimiento y Administración de un cuatro (1/4) del uno por ciento (1%) sobre el monto del préstamo, pagadera de una sola vez previo al primer desembolso, para financiar parcialmente la ejecución del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento en 19 Ciudades”, denominado Programa Integral Sectorial de Agua y Saneamiento Humano de Nicaragua (PISASH), a cargo de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (ENACAL).
III
Que la concesionalidad de los recursos del BCIE, en combinación con la Donación de la Cooperación Española (AECID) y de la Facilidad de Inversión de América Latina (LAIF), y con las condiciones financieras del préstamo del Banco Europeo de Inversiones (BEI), permiten una tasa de concesionalidad ponderada en armonía con los Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2014, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 133 del 17 de julio del año 2013 y el numeral 2 del artículo 48 de la Ley No. 477, “Ley General de Deuda Pública”, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre de 2003 y su Reglamento Decreto No. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 21 del 30 de enero de 2004.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO A.N. N°. 7438
DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2122, SUSCRITO EL 10 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2013, POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR PARCIALMENTE LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO “MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SISTEMAS DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO EN 19 CIUDADES”, DENOMINADO PROGRAMA INTEGRAL SECTORIAL DE AGUA Y SANEAMIENTO HUMANO DE NICARAGUA (PISASH)
Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No. 2122, por un monto de Cien Millones Sesenta y Nueve Mil Trescientos Dólares de los Estados Unidos de América (US$100,069,300.00) moneda de los Estados Unidos de América, suscrito el 10 de diciembre del año 2013, por el Gobierno de la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público (MHCP) y el Banco, para financiar parcialmente la ejecución del Proyecto “Mejoramiento y Ampliación de los Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable y Saneamiento en 19 Ciudades”, denominado Programa Integral Sectorial de Agua y Saneamiento Humano de Nicaragua (PISASH). Ejecución a cargo de la Empresa Nicaragüense de Acueductos y Alcantarillados (ENACAL).
Art. 2 Vigencia
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.
Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los doce días del mes de marzo del año dos mil catorce. Ing, René Núñez Téllez Presidente de la Asamblea Nacional, Lic. Alba Palacios Benavidez Secretaria de la Asamblea Nacional.
Observación: Se respeta la publicación de esta norma jurídica en La Gaceta, Diario Oficial.