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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Seguridad y Defensa Nacional

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TEXTO CONSOLIDADO, DECRETO EJECUTIVO Nº. 05-2011, REGLAMENTO DE LA LEY Nº. 748 "LEY DE LA DEFENSA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA"

DECRETO EJECUTIVO Nº. 05-2011, aprobado el 27 de noviembre de 2019

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 98 del 01 de junio de 2020

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Seguridad y Defensa Nacional

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones, consolidadas al 27 de noviembre de 2019, del Decreto Ejecutivo Nº. 05-2011, Reglamento de la Ley Nº. 748, Ley de la Defensa Nacional de la República de Nicaragua, aprobado el 16 de febrero de 2011 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 33 del 18 de febrero de 201 !, y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley Nº. 1009, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Seguridad y Defensa Nacional, aprobada el 27 de noviembre de 2019.

DECRETO Nº. 05-2011

El Presidente de la República Comandante Daniel Ortega Saavedra

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

REGLAMENTO DE LA LEY Nº. 748 "LEY DE LA DEFENSA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA"

Artículo 1 El presente Decreto tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias para la aplicación de la Ley Nº. 748, "Ley de la Defensa Nacional de la República de Nicaragua", publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 244 del veintidós de diciembre del dos mil diez, la que en adelante se denominará la Ley.

Las disposiciones del presente Reglamento se enmarcan dentro del espíritu, los principios y los objetivos fundamentales de la Ley, en aras del consenso mayoritario logrado en su aprobación.

Campos de Acción de la Defensa Nacional

Artículo 2 Composición y funcionamiento del campo de acción diplomático
Es dirigido por el Presidente de la República y coordinado por el Ministro de Relaciones Exteriores e integrado por los titulares de:

a) Ministerio de Gobernación.

b) Ministerio de Defensa.

c) Ejército de Nicaragua.

d) Policía Nacional.

e) Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, y/o

f) Cualquier otra entidad que sea necesaria convocar por el Presidente de la República.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, participa en la formulación de la Política de Defensa Nacional en materia de las relaciones internacionales y la cooperación exterior y ejecuta las políticas nacionales de defensa jurídica y diplomática de la soberanía e independencia nacional en materia de territorio y fronteras del Estado.

Los representantes de las instituciones debidamente acreditados, que integran el campo de acción, se reunirán de manera ordinaria una vez al año y extraordinaria cuando la situación lo requiera.

La convocatoria a reuniones podrá ser a la totalidad de los integrantes del campo de acción, o parte de ellos, según lo determine el Presidente de la República.

Artículo 3 Composición y funcionamiento del campo de acción militar
Es dirigido por el Presidente de la República en su calidad de Jefe Supremo del Ejército de Nicaragua y coordinado por el Comandante en Jefe del Ejército de Nicaragua, está integrado por el Alto Mando, Mando Superior, Mando de Unidades y otros órganos del Ejército de Nicaragua.

Este campo de acción funciona de conformidad a lo establecido en la Ley Nº. 181, "Código de Organización, Jurisdicción y Previsión Social Militar", las Normativas, Directivas, Órdenes, Reglamentos, Manuales y otras Disposiciones Militares internas que rigen el funcionamiento de los órganos de mando, unidades y especialidades militares que componen el Ejército de Nicaragua.

Artículo 4 Composición y funcionamiento del campo de acción económico
Es dirigido por el Presidente de la República y coordinado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público e integrado por los titulares de:

a) El Ministerio de Fomento, Industria y Comercio;

b) Ministerio Agropecuario;

c) Dirección General de Servicios Aduaneros;

d) Dirección General de Ingresos; y/o

e) Cualquier otra entidad que sea necesaria convocar por el Presidente de la República.

Los representantes de las instituciones debidamente acreditados, que integran el campo de acción, se reunirán de manera ordinaria una vez al año y extraordinaria cuando la situación lo requiera.

La convocatoria a reuniones podrá ser a la totalidad de los integrantes del campo de acción, o parte de ellos, según lo determine el Presidente de la República.

Artículo 5 Composición y funcionamiento del campo de acción interno
Es dirigido por el Presidente de la República y coordinado por la Policía Nacional, a través de su Director General e integrado por los titulares de:

a) Ministerio de Educación;

b) Ministerio de Transporte e Infraestructura;

c) Ministerio de Salud;

d) Ministerio de Energía y Minas;

e) Ministerio del Trabajo;

f) Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales;

g) Ministerio de la Familia, Adolescencia y Niñez;

h) Ejército de Nicaragua; y/o

i) Cualquier otra entidad que sea necesaria convocar por el Presidente de la República.

Bajo la coordinación del Director General de la Policía Nacional este campo de acción propondrá al Presidente de la República el Plan Estratégico de Seguridad Interna, para la protección de las personas y sus bienes, y las acciones encaminadas a la prevención y persecución del delito.

Los representantes de las instituciones, debidamente acreditados, que integran este campo de acción, se reunirán de manera ordinaria una vez al año y extraordinaria cuando la situación lo requiera.

La convocatoria a reuniones podrá ser a la totalidad de los integrantes del campo de acción, o parte de ellos, según lo determine el Presidente de la República.

Artículo 6 Composición y funcionamiento del campo de acción de la Defensa y Protección Civil
Es dirigido por el Presidente de la República, en su Calidad de Presidente del Comité Nacional del Sistema de Prevención, Mitigación y Atención de Desastres y coordinado por las Codirecciones del SINAPRED y el Estado Mayor de la Defensa Civil del Ejército de Nicaragua.

Este campo de acción está integrado y funciona en base a la estructura orgánica del Sistema Nacional establecido en la Ley Nº. 337, "Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres", sus reglamentos y normas complementarias.

Artículo 7 Disposiciones comunes al funcionamiento de los campos de acción
Los coordinadores de los campos de acción, para su funcionamiento interno podrán:

1. Integrar comisiones, subcomisiones o grupos de trabajo de carácter sectorial o especial, a fin de articular esfuerzos en la planificación, organización, dirección y ejecución de los planes y programas que se requieran en base al Plan de Defensa Nacional.

2. Emitir normativas, manuales y reglamentos internos para garantizar su funcionamiento.

3. Proponer la suscripción de convenios de coordinación y cooperación interinstitucional que contribuyan a alcanzar los fines y objetivos de la Ley y los requerimientos del Plan de la Defensa Nacional, según lo determine el Presidente de la República.

Órganos Superiores de la Defensa Nacional de Nivel Político

Artículo 8 Funcionamiento del Consejo de Ministros y del Gabinete de Gobernabilidad
El Consejo de Ministros y el Gabinete de Gobernabilidad, para efectos de brindarle asesoramiento al Presidente de la República en materia de seguridad y defensa nacional, se reunirán por convocatoria del Presidente de la República.

Artículo 9 Ministerio de Defensa
Al Ministerio de Defensa como órgano asesor del Presidente de la República y sin perjuicio de las funciones establecidas en la Ley Nº. 290 "Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo" y sus reformas, le corresponde por delegación del Presidente de la República, para la aplicación de la Ley, lo siguiente:

1. En coordinación con el Ejército de Nicaragua y entidades del Estado vinculadas a la materia, participar en la elaboración de las políticas y estrategias para la defensa de la soberanía, la independencia y la integridad territorial.

2. Integrar y armonizar el equipo de trabajo interdisciplinario y multisectorial a nivel gubernamental para la formulación, elaboración o actualización de la Política de la Defensa Nacional.

3. En coordinación con el Ejército de Nicaragua, presentar a consideración del Presidente de la República, el plan sobre el proceso de consulta a nivel nacional para la formulación, elaboración o actualización de la Política de la Defensa Nacional.

4. Elaborar, en coordinación con el Ejército de Nicaragua, políticas y planes que propicien, promuevan y fortalezcan las relaciones entre civiles y militares, en función de la aplicación de la Ley.

Artículo 10 Actividades encaminadas al cumplimiento de los objetivos de la Defensa Nacional
Sin perjuicio de lo establecido en el ordenamiento jurídico nacional, las entidades públicas cumplirán, entre otras, las siguientes actividades:

1. El Ministerio de Relaciones Exteriores, ejecuta las políticas nacionales de defensa jurídica y diplomática de la soberanía e independencia nacional en materia de territorio y fronteras del Estado; gestiona y coordina la obtención de ayuda externa y cooperación internacional en caso de desastres en el marco del Nuevo Convenio Constitutivo del Centro para la Prevención de los Desastres Naturales en América Central (CEPREDENAC), así como en el ámbito del Acuerdo entre los Estados Miembros y Miembros Asociados de la Asociación de Estados del Caribe (AEC) para la Cooperación Regional en materia de Desastres Naturales.

2. El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales y el Ministerio de Energía y Minas, mantendrán bajo su resguardo aquella información de áreas protegidas, recursos energéticos, medioambientales y otros, que por su importancia y valor estratégico nacional, se requiera poner a disposición del Presidente de la República, con el fin de que se coordinen las acciones operativas para su protección.

3. El Ministerio de Transporte e Infraestructura, regulará en materia de defensa nacional la utilización de la infraestructura vial, el inventario del transporte acuático y terrestre, la certificación como puerto seguro a los puertos nicaragüenses; en conjunto con la Fuerza Naval del Ejército de Nicaragua, garantizará la seguridad y ejecución de los planes de contingencia del sistema de puertos nacionales y el cumplimiento de las normativas que regulan aspectos ambientales provenientes de la contaminación marina generada por buques.

4. El Ministerio de Salud, en coordinación con otras instituciones del Estado, fortalecerá la política de gestión de riesgo en estados de emergencia o calamidades, prevención, mitigación y atención de los desastres naturales o antropogénicos, mediante sus planes de emergencia local y acciones en salud.

5. El Instituto Nicaragüense de Estudios Territoriales, coadyuvará con el Ejército de Nicaragua y el SINAPRED, en materia de prevención, mitigación y atención de desastres naturales o antropogénicos, asesorando sobre el comportamiento de los fenómenos naturales peligrosos, o considerados amenazas, describiendo sus posibles consecuencias y áreas de afectación, pondrá a disposición del Presidente de la República y del Ejército de Nicaragua, información previa a la ocurrencia o presentación de un fenómeno natural amenazante, para que se adopten medidas de prevención que el caso amerite.

6. El Instituto Nicaragüense de Aeronáutica Civil, para efectos de salvaguardar las operaciones de aviación civil contra actos ilícitos que atenten contra la seguridad de la aviación, velará con la Dirección de Información para la Defensa del Ejército de Nicaragua por el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº. 595, "Ley General de Aeronáutica Civil" y su reglamento, el "Anexo 17 del Convenio de Chicago (sobre la seguridad), la "Regulación Técnica Aeronáutica 17" y el "Programa Nacional de Seguridad de Aviación Civil (PNSAC)".

7. El Ejército de Nicaragua, la Policía Nacional, la Dirección General de Servicios Aduaneros, el Ministerio Público y la Procuraduría General de la República, coordinarán la ejecución de acciones en el territorio nacional relacionadas con el combate a la narcoactividad, tráfico de armas y de personas, crimen organizado transnacional y sus actividades conexas, contrabando y defraudación aduanera, así como de cualquier actividad terrorista tipificada por la Ley, que ponga en peligro o atente en contra de la seguridad, la vida, el patrimonio, la estabilidad democrática y de las instituciones del Estado de Nicaragua.

Formulación de la Política de la Defensa Nacional

Artículo 11 Procedimiento para la formulación de los planes y documentos
La formulación de los planes y documentos de la Política de Defensa Nacional y su ejecución, se desarrollará con el siguiente procedimiento:

1. El Presidente de la República por Acuerdo Presidencial conformará un comité nacional interinstitucional designado, para la elaboración de la Política de Defensa Nacional, fijando actividades que incluyan el proceso de consulta nacional a todos los sectores de la nación nicaragüense con vista a alcanzar el mayor consenso posible. Este proceso se podrá desarrollar cada cinco años, con base en las necesidades e intereses de la nación.

2. El Ministerio de Defensa y el Ejército de Nicaragua elaborarán en forma conjunta, un documento base para el proceso de consulta nacional, estableciendo un plan de trabajo particular para el proceso de elaboración, redacción y divulgación.

3. El proceso de consulta se desarrollará mediante el sistema de talleres, seminarios y sesiones de trabajo con los Poderes de Estado, representantes de los sectores sociales, económicos y culturales de la nación, autoridades departamentales, regionales, municipales y comunitarias.

Disposiciones Generales

Artículo 12 Divulgación de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario
Los centros de educación básica, media y técnica a nivel nacional, en correspondencia con su pensum curricular, deberán incluir el estudio de las normas de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, a fin de promover su conocimiento, respeto y protección.

El Ministerio de Relaciones Exteriores, propondrá a la Comisión Nacional para la Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (CONADIH), los mecanismos para la difusión de las normas de los tratados de derecho internacional humanitario incorporados en la legislación nacional.

Los miembros del Ejército de Nicaragua y la Policía Nacional deberán recibir capacitación en estas materias en sus respectivas escuelas, academias, unidades militares y delegaciones policiales.

Artículo 13 Presupuesto
El presupuesto para cubrir la partida de los planes y programas de preparación del país en materia de Defensa Nacional, se elaborará anualmente, debiéndose presentar en la segunda quincena del mes de septiembre de cada año ante el Presidente de la República para su inclusión en el proyecto de Presupuesto General de la República y posterior remisión, a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a la Asamblea Nacional para su aprobación.

La ejecución del presupuesto se efectuará de conformidad a las normas y procedimientos del Sistema Integrado de Gestión Financiera y Auditoría que regula la ley de la materia.

Artículo 14 Fomento de la Cultura de Defensa
Corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores y Ministerio de Educación:

1. La preparación y edición de los programas de estudio que incluyan Tratados, Laudos y Sentencias de la Corte Internacional de Justicia.

2. Elaborar, en un plazo no mayor a seis meses de la entrada en vigencia del presente Reglamento, la base documental, didáctica y metodológica para cada nivel de enseñanza.

Corresponde al Ministerio de Educación:

1. Elaborar los planes y programas de estudio en el proceso de transformación curricular, para quinto y sexto grado de educación primaria y en todos los grados del nivel de educación secundaria, con inclusión del conocimiento de los Tratados, Laudos y Sentencias de la Corte Internacional de Justicia y de otros Tribunales Internacionales referentes a asuntos limítrofes, de territorio y soberanía nacional.

2. Elaborar textos educativos ilustrados y documentos complementarios para los diferentes niveles y modalidades educativas, para facilitar la enseñanza de estos instrumentos a todos los nicaragüenses, en especial a los niños, niñas y adolescentes.

3. Ejecutar, al menos una vez al año, con los docentes, planes de capacitación que incluya talleres, seminarios y conferencias a nivel nacional en la que participen expertos en temas limítrofes, territorio y soberanía nacional, para el análisis y debate de la temática en los diferentes niveles educativos.

4. Durante la Semana Patria, los centros educativos a nivel nacional deberán incluir en los programas a desarrollar esta temática.

Corresponde a las otras instituciones públicas y de gobierno:

Incluir, al menos una vez al año, en los planes de capacitación, talleres, seminarios y conferencias para los servidores públicos, temas sobre límites, territorio y soberanía nacional, para el análisis y debate de la temática, con el fin de fomentar los valores que conforman la identidad y conciencia nacional.

Artículo 15 Administración de la información
La administración, protección, clasificación, desclasificación y acceso de la información pública reservada de carácter diplomático, militar y/o económica referida al ámbito de la seguridad externa e interna de la nación y a la defensa nacional, que se generen o custodien, es responsabilidad de cada órgano rector de los campos de acción establecidos en la Ley y en el presente Reglamento.

En cumplimiento de las disposiciones establecidas en el ámbito de la información pública reservada, las instituciones públicas desarrollarán mecanismos que garanticen la confidencialidad de la información sobre enfermedades transmisibles y no transmisibles, emergentes y reemergentes que incidan en la seguridad y defensa nacional.

Disposición Final

Artículo 16 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día dieciséis de febrero del año dos mil once. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Paul Oquist Kelley, Secretario Privado para Políticas Nacionales.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Ley Nº. 863, Ley de Reforma a la Ley Nº. 337, Ley Creadora del Sistema Nacional para la Prevención, Mitigación y Atención de Desastres, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 90 del 19 de mayo de 2014; y 2. Ley Nº. 864, Ley de Reforma a la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 91 del 20 de mayo de 2014.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los veintisiete días del mes de noviembre del año dos mil diecinueve. MSP. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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