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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Banca y Finanzas

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REGLAMENTO DEL BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN (PRODUZCAMOS O BANCO PRODUZCAMOS)

DECRETO EJECUTIVO N°. 57-2009, aprobado el 30 de julio de 2009

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 144 del 03 de agosto de 2009

El Presidente de la República de Nicaragua,

CONSIDERANDO

I

Que la ley número 640 Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS) publicada en La Gaceta Diario Oficial número 223 del 20 de noviembre del 2007, fue reformada por la ley número 684 Ley de Reformas a la Ley Creadora del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS), publicada en La Gaceta Diario Oficial número 92 del 02 de mayo del 2009.

II

Que el Decreto Ejecutivo número 68-2008 Reglamento del Banco de Fomento a la Producción (PRODUZCAMOS), publicado en La Gaceta Diario oficial número 230 del 2 de diciembre del 2008, debe ajustarse a los contenidos de la reforma de la ley 640 para garantizar el correcto funcionamiento de PRODUZCAMOS.

III

Que PRODUZCAMOS contribuirá al progreso del país, fomentando el incremento permanente de la producción, la distribución equitativa de la riqueza y la verdadera reducción de la pobreza.

IV

Que es necesario ordenar los servicios financieros, promoción y fomento del sector productivo dirigido a los medianos, pequeños y micro productores de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales, artesanales, industriales, agroindustriales, comerciales y turísticas con énfasis en la seguridad alimentaria y la producción exportable para contribuir a los procesos de transformación socio-económicos del país.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

REGLAMENTO DEL BANCO DE FOMENTO A LA PRODUCCIÓN (PRODUZCAMOS O BANCO PRODUZCAMOS)

CAPÍTULO I

DE LAS POLÍTICAS, ESTRATEGIAS Y PROGRAMAS

Artículo 1. El Consejo Directivo, sin perjuicio de las demás disposiciones legales y contractuales que le sean aplicables, tendrá entre otras responsabilidades la de aprobar las políticas de PRODUZCAMOS, tales como crédito, promoción, fomento, capitalización, servicios financieros incluyentes y otras operaciones, que sean presentadas por la Gerencia General del Banco.

Artículo 2. El Consejo Directivo también aprobará la estrategia y los programas de crédito, servicios financieros incluyentes y otros servicios conexos.

CAPÍTULO II

NIVELES ADMINISTRATIVOS

Artículo 3. Los niveles administrativos de PRODUZCAMOS son los siguientes:

a) Nivel Directivo

b) Nivel Ejecutivo

Artículo 4. El Nivel Directivo está conformado por el Consejo Directivo, que está integrado por:

1. El Presidente y el Vicepresidente.

2. El Ministro de Fomento, Industria y Comercio.

3. El Ministro Agropecuario y Forestal.

4. Tres representantes y sus respectivos suplentes de las organizaciones de pequeños y medianos productores con carácter nacional; y

5. Un representante y su respectivo suplente de la Costa Caribe Nicaragüense.

Los suplentes para el caso de los Ministros, serán sus respectivos Viceministros.

Artículo 5. El Nivel Ejecutivo está integrado por:

a) El Gerente General

b) Comité Ejecutivo

c) Otros comités necesarios para el mejor funcionamiento de PRODUZCAMOS

CAPÍTULO III

DE LA ESTRUCTURA FUNCIONAL

SECCIÓN I
DEL NIVEL DIRECTIVO: CONSEJO DIRECTIVO

Artículo 6. El Presidente del Consejo Directivo ejercerá la representación judicial y extrajudicial de PRODUZCAMOS, con las facultades de un Apoderado General de Administración, el que podrá sustituir en el Gerente General.

Artículo 7. A efecto de cumplimiento de las atribuciones determinadas en la ley 640 con sus reformas, el Consejo Directivo instruirá a la Gerencia General la elaboración de propuestas que estime conveniente, así como también examinará las iniciativas de la Gerencia General para su resolución.

Artículo 8. El Consejo Directivo nombrará al Gerente General por un plazo de cinco (5) años, renovables. La propuesta de remoción anticipada del Gerente General por parte del Consejo Directivo será motivada en causal fundada y aprobada. La resolución de remoción será con la mayoría absoluta de los miembros, previa expresión escrita de No Objeción del Superintendente de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Artículo 9. El Consejo Directivo celebrará sesión ordinaria cuatro veces al mes en el día que fuese señalado por el Consejo y convocada por su Presidente. También podrá reunirse en sesión extraordinaria por convocatoria de su Presidente, o a solicitud por escrito de tres (3) o más de los miembros propietarios indicando la importancia del objeto de la sesión para su aprobación.

Artículo 10. La convocatoria a las sesiones del Consejo se hará con diez (10) días de anticipación, indicando si es ordinaria o extraordinaria, acompañando la agenda a desarrollar. De ser necesario, la documentación relacionada a la sesión, podrá ser enviada con tres (3) días hábiles de anticipación a la misma.

Artículo 11. Para sesionar válidamente el quórum será de cuatro o más miembros, incluyendo en éste al Presidente de PRODUZCAMOS. Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los votos presentes, salvo los casos en que las Leyes aplicables exijan mayoría cualificada. El Presidente tendrá voto dirimente.

Artículo 12. Las sesiones del Consejo Directivo se efectuarán en la ciudad de Managua, en la oficina de PRODUZCAMOS, pero también podrán efectuarse en cualquier otro lugar del país, cuando así lo resolviere el Consejo Directivo en casos especiales.
Podrán celebrarse sin necesidad de reunión física de sus miembros, a través de comunicación entre ellos por medio electrónico, fax o cualquier otro medio de comunicación que evidencie la participación, identificación y decisión de los participantes.

Artículo 13. Los acuerdos y resolución del Consejo Directivo de PRODUZCAMOS constarán en el respectivo Libro de Actas y deberán ser firmados al menos por el Presidente y el Secretario que nombrara el Consejo Directivo. La participación de los demás miembros del Consejo en la sesión se demostrará con su firma en el Libro referido o en documentos de asistencia que pasará a formar parte del acta respectiva.

Las certificaciones de las actas deberán ser libradas por el Secretario del Consejo, o por Notario Público designado por el mismo.

Artículo 14. Solo los miembros del Consejo Directivo que no son representantes del Estado percibirán dietas por asistir a las sesiones. Los Ministros o sus suplentes están obligados a participar en todas las sesiones que fueren debidamente convocados.

Artículo 15. Cuando alguno de los miembros del Consejo Directivo tuviere interés personal o conflicto de intereses, en cualquier asunto u operación, o lo tuvieren los socios de la firma o empresa a que pertenezca, o su cónyuge o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, no podrá incidir en la tramitación, análisis, recomendación y resolución del mismo, ni estar presente durante la discusión y resolución del tema relacionado. Sin embargo, podrá asistir su suplente respectivo.

Artículo 16. Cuando se ausente o no participe en sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, el titular comunicará por escrito o vía electrónica al Presidente que su suplente ocupará el cargo, bastando dicha comunicación de suficiente acreditación, solo cumpliendo estos requisitos tendrá derecho a voz y voto.

Artículo 17. Quien contraviniere la disposición anterior o consintiere en la contravención, además de ser solidariamente responsables de los daños y perjuicios que pudieran resultar al Banco aun cuando sin el voto del implicado se hubiere logrado la mayoría absoluta para tomar el acuerdo, responderá ante la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, de acuerdo a la ley, salvo quienes hagan constar su voto disidente en el acta de la sesión correspondiente y los que estuvieren ausentes en dicha sesión en que se apruebe el acta correspondiente.

Artículo 18. Además de los casos de fallecimiento y renuncia, los miembros del Consejo Directivos de PRODUZCAMOS, cesarán en sus cargos:

1. Cuando se haya violentado o incurriere en alguna de las prohibiciones a que se refiere el artículo 14 de la Ley Creadora del Banco;

2. El que se ausentare del País por más de tres meses sin autorización del Consejo; o que con o sin autorización incurra en inasistencia que supere la tercera parte del total de sesiones ordinarias celebradas en un lapso de doce (12) meses que culmine en la fecha de la última ausencia.

3. El que por cualquier causa no justificada, hubiese dejado de concurrir a tres sesiones ordinarias consecutivas;

4. El que por incapacidad física o mental no hubiese podido desempeñar su cargo durante tres meses.

Artículo 19. El Presidente y Vicepresidente de PRODUZCAMOS y los demás miembros del Consejo Directivo solamente podrán ser removidos de sus cargos antes de la expiración del período correspondiente si incurre en algunas de las causales que siguen:

1. El que infringiere alguna de las disposiciones contenidas en las leyes, decretos o reglamentos aplicables al Banco o que consintiere en su infracción; y

2. Negligencia manifiesta en el ejercicio de las funciones propias del cargo.

3. Cuando por causa penal o contenciosa administrativa recaiga sentencia firme de culpabilidad o responsabilidad administrativa.

4. Cuando realice cualquier acto violatorio a los objetivos y fines de PRODUZCAMOS que perjudiquen significativamente su funcionamiento o su imagen.

5. El que revelare o divulgare cualquier información de carácter confidencial sobre asuntos comunicados al Banco o que en él se hubiesen tratados, que se aprovecharen de tal información para fines personales.

No se incluye información que requieran las autoridades en virtud de atribuciones legales e intercambio de información entre bancos o instituciones similares conforme los intereses de PRODUZCAMOS.

Artículo 20. La causal invocada que funde la cesación, remoción o en casos de renuncia del miembro del Consejo Directivo, se acompañará de las exposiciones del respectivo caso, la que deberá ser aprobada en sesión válida de Consejo Directivo, informando de la decisión al Presidente de la República y a la Asamblea Nacional para los nuevos nombramientos según corresponda.

SECCIÓN II
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE

Artículo 21. El Presidente de PRODUZCAMOS tendrá a su cargo la dirección, vigilancia y coordinación de las actividades del Banco.

El Presidente deberá dar efectivo cumplimiento a las resoluciones del Consejo Directivo, y tendrá responsabilidad por el eficiente y correcto funcionamiento de PRODUZCAMOS.

Artículo 22. Corresponde al Presidente del Consejo Directivo, las siguientes funciones:

a) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Directivo y dirigir las deliberaciones;

b) Estudiar y considerar los asuntos que deban someterse al conocimiento del Consejo.

c) Instruir al Gerente General sobre las recomendaciones y observaciones que creyere oportunas, para el cumplimiento de las disposiciones del Consejo Directivo que garanticen el funcionamiento armónico y eficiente de las dependencias y servicios de PRODUZCAMOS;

d) Otorgar los actos y concertar los contratos que expresa o tácitamente estuvieren comprendidos dentro del giro ordinario de todos los negocios de PRODUZCAMOS, inclusive aquellos que fueren consecuencia necesaria de los mismos, salvo los que la Ley atribuya al Consejo Directivo o bien a la Gerencia General;

e) Vigilar para el estricto cumplimiento de la implementación de políticas, estrategias, programas conforme las Leyes, Reglamentos, y demás disposiciones aplicables;

f) Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponden de conformidad con la Ley, los Reglamentos de PRODUZCAMOS, las resoluciones del Consejo Directivo y las normas dictadas por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras.

Artículo 23. El Vicepresidente sustituirá al Presidente, en su ausencia, o cuando se excuse de conocer de un asunto por motivo legal fundado, quien deberá acreditarlo por escrito ante el Consejo Directivo.

Artículo 24. El Vicepresidente formará parte Consejo Directivo con voz, pero sin derecho a voto, excepto cuando desempeñe el cargo de presidente en funciones.

Artículo 25. El Auditor Interno, será nombrado, por el Consejo Directivo por un periodo de cinco (5) años renovables.

SECCIÓN III

DEL NIVEL EJECUTIVO: DEL GERENTE GENERAL

Artículo 26. La Gerencia General es la principal instancia ejecutiva, técnica y administrativa de PRODUZCAMOS y le corresponde ejercer funciones de dirección, gestión, supervisión y coordinación con las demás instancias dependientes; y podrá auxiliarse en vicegerencia y gerentes específicos.

Dichos Funcionarios de PRODUZCAMOS estarán sujetos a las prohibiciones del artículo 14 de la ley 640 con sus reformas. El Gerente General tendrá la representación legal del Banco con amplias facultades ejecutivas.

Artículo 27. Corresponde al Gerente General las siguientes atribuciones:

a) Organizar, dirigir, supervisar y coordinar las actividades operativas de PRODUZCAMOS y proponer políticas generales y operativas; la estructura orgánica, los reglamentos institucionales y otros instrumentos necesarios, a efecto de alcanzar sus fines y objetivos.

b) Supervisar y dirigir la elaboración y ejecución de los planes estratégicos, los planes operativos anuales; proponer sus modificaciones, ajustes y actualizaciones, y presentarlos a consideración del Consejo Directivo, para su correspondiente aprobación.

c) Presentar al Consejo Directivo las propuestas de políticas y estrategias para su aprobación

d) Presentar anualmente la programación financiera que incluye la programación de colocaciones, recuperaciones e inversiones y el presupuesto de gastos corrientes y de capital; e informar mensualmente al Consejo Directivo sobre el particular.

e) Velar por el cumplimiento de las leyes vigentes, las políticas generales y operativas, los reglamentos y los manuales que amparan las operaciones de PRODUZCAMOS y, en su caso, prevenir al Consejo Directivo cuando estime que sus decisiones no están de acuerdo con las normas y disposiciones legales pertinentes.

f) Organizar, dirigir, supervisar y coordinar las actividades de la estructura operativa de PRODUZCAMOS y presidir los distintos Comités establecidos en PRODUZCAMOS para sus operaciones.

g) Presentar al Consejo Directivo el Informe anual, balance general y ejecución presupuestaria, e informes auditados para su consideración y aprobación.

h) Garantizar la implementación de las recomendaciones formuladas en los informes de auditoría interna y externa, a través de las acciones correctivas pertinentes y enviar informe semestral de los mismos a la Contraloría General de la República y Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

i) Proponer al Consejo Directivo la creación de cargos, órganos y servicios indispensables para la mejor organización y funcionamiento de PRODUZCAMOS;

j) Informar al Presidente del Consejo Directivo sobre los asuntos encomendados y preparar aquellos que deban someterse a la consideración del Consejo por ser recomendables a la organización y funcionamiento de PRODUZCAMOS.

k) Proponer al Consejo Directivo para su aprobación, la delimitación de recursos disponibles para la asignación a los diferentes sectores económicos a financiar y el tipo de usuario, conforme las políticas de PRODUZCAMOS.

l) Garantizar la coordinación y gestión con las instituciones públicas y privadas, nacionales, agencias de cooperación e instituciones multilaterales, en lo que concierne al apoyo que estos otorgan al país.

m) Preparar el informe semestral de la situación de pasivos de PRODUZCAMOS y su composición desglosada.

n) Realizar cualquier otra acción que contribuya a alcanzar los fines y objetivos de PRODUZCAMOS.

Artículo 28. La Gerencia General ejercerá por delegación del Presidente de PRODUZCAMOS, la representación legal de la Institución en sus operaciones y asuntos corrientes, y en uso de tal delegación, autorizará con su firma los actos y contratos que celebre el Banco y otros documentos según lo determinen las leyes, los reglamentos, las resoluciones del Consejo Directivo del Banco y la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Artículo 29. La Gerencia General presidirá el Comité, que será responsable de la aprobación de los créditos y de otros servicios financieros, conforme al reglamento establecido.

Artículo 30. Para la venta de bienes adjudicados, la Gerencia General deberá ser debidamente autorizada por resolución del Consejo Directivo.

Artículo 31. El Gerente General de PRODUZCAMOS tendrá independencia absoluta en el ejercicio de sus funciones ejecutivas y responderá personal y solidariamente con sus bienes, actos, acciones y omisiones que generen pérdidas al banco, por autorizar operaciones que contravengan lo establecido en la ley, sus reglamentos y demás normas que formen parte del ordenamiento jurídico bancario nicaragüense.

Artículo 32. La Gerencia General deberá garantizar que PRODUZCAMOS sustente su gestión en una estructura orgánica y funcional moderna; con capacidad de adecuarse a los cambios; al mejoramiento continuo; a la innovación tecnológica permanente; con liderazgo efectivo y trabajo en equipo; capaz de comunicarse con todas las expresiones del poder ciudadano.

Artículo 33. El Gerente General de PRODUZCAMO participara en todas las sesiones del Consejo Directivo con derecho a voz, pero sin voto.

Artículo 34. El Gerente General podrá renunciar ante el Consejo Directivo, quien resolverá sobre la misma.

CAPÍTULO IV

ESTADOS FINANCIEROS, PUBLICACIONES E INFORME ANUAL

Artículo 35. El ejercicio financiero de PRODUZCAMO será de un año iniciando el primero de Enero y concluyendo el treinta y uno de Diciembre, formulándose sus estados financieros al cierre del ejercicio antes señalados, el que deberá ser firmado por el Contador General, Gerente Financiero y el Gerente General, quienes serán solidariamente responsables de la exactitud y corrección de tales documentos, para su presentación al Consejo Directivo dentro de un plazo no mayor de noventa (90) días posteriores al cierre del ejercicio a efecto de conocer y resolver sobre los mismos.

Artículo 36. Los Estado Financieros auditados, después de haber sido remitidos a la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras se publicarán en La Gaceta", Diario Oficial, o en un medio escrito de amplia circulación en el territorio nacional, cumpliendo con las normas establecidas por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

Artículos 37. El Presidente del Consejo Directivo y el Gerente General de PRODUZCAMO presentarán al Presidente de la República el informe Anual correspondiente al año precedente. El Presidente del Consejo Directivo presentará a la Asamblea Nacional el Informe precitado, en el término de ciento veinte (120) días y se hará publicar junto con sus anexos, en los plazos establecidos por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y la Contraloría General de la República.

CAPÍTULO V

OPERACIONES ACTIVAS

Sección I
Operaciones Activas

Artículo 38. PRODUZCAMOS realizará operaciones de crédito e inversiones a corto, mediano y largo plazo. Podrá otorgar créditos directos o indirectos. Cuando sean indirectos, por medio de instituciones reguladas y no reguladas, y en ambos casos podrá efectuar operaciones o servicios financieros, conforme la ley 640 con sus reformas, reglamento, políticas, estrategias y programas aprobados por el nivel Directivo; procesos que se harán conforme a los manuales, resoluciones, reglamentos internos y otras disposiciones o instrumentos de PRODUZCAMOS.

Artículo 39. Las operaciones activas de PRODUZCAMOS serán destinadas para el desarrollo de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras, forestales, industriales, agroindustriales, artesanía, comerciales y turísticas. El financiamiento de las actividades debe ser técnica y financieramente rentable; y en armonía con el medio ambiente.

Artículo 40. Estas operaciones se harán por medio de las instituciones financieras reguladas por la SIBOIF, micro financieras, cooperativas, corporaciones municipales, asociaciones y otros intermediarios no convencionales de crédito debidamente calificados, no reguladas por la Superintendencia de Bancos y de Otras Instituciones Financieras, personas naturales y jurídicas, especialmente las productivas.

Artículo 41. Las operaciones de PRODUZCAMOS tendrán por objeto otorgar facilidades crediticias, asistencias técnicas y cualesquiera otros servicios complementarios, para contribuir al desarrollo de la producción nacional.

Artículo 42. PRODUZCAMOS podrá establecer cualquier otro servicio financiero o bancario a fin de dar cumplimiento a los objetivos del Banco, y las operaciones bancarias o inversiones, que estén prescritos en la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, excepto aquellas que por ley están excluidas.

Artículo 43. PRODUZCAMOS financiará a las diversas formas asociativas de los pequeños y medianos productores, micro, pequeña y mediana empresa, con especial atención a mujeres, jóvenes, pueblos originarios y comunidades indígenas, facilitando los mecanismos que garanticen el acceso al crédito y otros servicios financieros.

Artículo 44. PRODUZCAMOS en cumplimiento de sus operaciones en zonas urbanas, suburbana y rurales, coordinará con otras entidades del Estado u otros organismos nacionales o Internacionales, según el caso, asistencia técnica y cualesquiera otros servicios complementarios para fomentar el desarrollo de sus actividades.

SECCIÓN II
Condiciones, Normas y Garantías

Artículo 45. Las condiciones, normas y garantías sujetas a los créditos de PRODUZCAMOS, se sujetarán a las disposiciones del presente Reglamento, los manuales, reglamentos internos, resoluciones y otras disposiciones o instrumentos que al efecto sean determinadas por el nivel Ejecutivo del Banco, conforme los objetivos del mismo.

Artículo 46. En el caso de las acciones ejecutivas, embargos de garantías prendarias y garantías hipotecarias constituidas a favor de PRODUZCAMOS, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Bancos y de Otras Instituciones Financieras. De igual manera el Banco, gozará de los privilegios legales y procedimientos citados en la ley antes referida.

SECCIÓN III
Prórrogas, Reestructuraciones y Nuevas Formas de Pago

Artículo 47. PRODUZCAMOS tramitará las prorrogas, reestructuraciones y nuevas formas de pago de préstamos en mora, conforme a las Normas establecidas por la SIBOIF, manuales, resoluciones y otras disposiciones o instrumentos aprobados por el Nivel Ejecutivo del Banco, debiéndose informar al Consejo Directivo.

CAPITULO VI
OPERACIONES ADMINISTRADAS: Fideicomiso

Artículo 48. Las operaciones de Fideicomiso se constituye de los recursos financieros que otorgan instituciones para el desarrollo de proyectos de diferente índole, así como los ingresos de donativos provenientes de otras dependencias o entidades del sector público o privado al igual que los ingresos que se obtengan por los servicios, bienes y productos de investigación, desarrollo tecnológico y capacitación para la formación de recursos humanos calificados.

Artículo 49. Las operaciones de Fideicomiso o de confianza serán las que estén prescritas en la Ley General de Bancos, Instituciones Financieras no Bancarias y Grupos Financieros, si así conviene a los intereses y objetivos de PRODUZCAMOS, sin perjuicios de lo dispuesto los manuales, resoluciones y otras disposiciones o instrumentos que al efecto sean determinadas por el nivel Ejecutivo del Banco.

Artículo 50. Los fondos del Fideicomiso se destinará a:

a) Realizar los programas y planes de fomento de PRODUZCAMOS, de conformidad con sus objetivos.

b) Celebrar operaciones de crédito y otorgar préstamos, debidamente garantizados y autorizados previamente y con las formalidades pertinentes, los cuales se ajustarán a los Reglamentos, resoluciones y demás disposiciones aplicables de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras.

c) Efectuar las demás actividades que se mencionan en la ley 640 con sus reformas y este Reglamento, y,

d) Realizar las demás operaciones relacionadas con las finalidades de cada fideicomiso, que expresamente le encomiende el fideicomiso al Banco.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 51. Se deroga el DECRETO No 68-2008 REGLAMENTO DE PRODUZCAMO DE FOMENTO A LA PRODUCCION (PRODUZCAMOS), Publicado en La Gaceta No 230 del 2 de Diciembre de 2008.

Artículo 52. El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa de Gobierno, a los treinta días del mes de Julio del año dos mil nueve. DANIEL ORTEGA SAAVEDRA, Presidente de la República de Nicaragua Alberto José Guevara Obregón, Ministro de Hacienda y Crédito Público.
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