CONCÉDESE PERMISO AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA GENERAL DE DIVISIÓN, DON ANASTASIO SOMOZA GARCÍA, PARA SALIR DEL PAÍS EN EJERCICIO DE SUS FUNCIONES
DECRETO-LEY N°. 36, aprobado el 21 de diciembre de 1950
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 273 del 23 de diciembre de 1950
El Presidente de la República,
A sus habitantes
Sabed:
Que la Asamblea Nacional Constituyente, ha ordenado lo siguiente:
Decreto No. 36
La Asamblea Nacional Constituyente de la República de Nicaragua, en funciones de Cuerpo Legislativo Ordinario,
Decreta:
Arto. 1°.- De conformidad con el Arto. 183 de la Constitución Política, concédese permiso al Señor Presidente de la República, General de División don Anastasio Somoza García, para salir del país en ejercicio de sus funciones, por un tiempo que no exceda de tres meses.
Arto. 2°.- Este Decreto será transcrito al Señor Presidente y se publicará en "La Gaceta" Diario Oficial.
Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional Constituyente. - Managua, D. N., 21 de Diciembre de 1950. - Luis A. Somoza, Presidente. - J. J. Sánchez R., Secretario. - M. F. Zurita, Secretario.
Por tanto:- Ejecútese. - Casa Presidencial. - Managua, D. N., 22 de Diciembre de 1950. - A. SOMOZA, Presidente de la República. - M. Salmerón, Ministro de la Gobernación.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto - Ley N°. 36, Concédese Permiso al Señor Presidente de la República General de División, Anastasio Somoza García, para Salir del País en Ejercicios de sus Funciones, se encuentra incorporado en el Anexo III del Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Seguridad y Defensa Nacional.