Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Resoluciones
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(RECONOCER Y APROBAR COMO PARQUE ECOLÓGICO MUNICIPAL "LA QUEZADA", EL CUAL CUENTA CON UNA EXTENSIÓN DE 9.15 HECTÁREAS, EQUIVALENTES A 13.02 MANZANAS, UBICADO EN LA COMARCA LA QUEZADA, MUNICIPIO EL CASTILLO, DEPARTAMENTO DE RIO SAN JUAN)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°.14-2020, aprobada el 17 de febrero de 2020

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 193 del 20 de octubre de 2020

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA, MINISTERIO DEL AMBIENTE Y DE LOS RECURSOS NATURALES (MARENA)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 14-2020

La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales en uso de las facultades que le otorga la Ley No. 290 Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo.

CONSIDERANDO

I

Que es deber del Estado y particularmente del Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), apoyar e integrar a los ciudadanos y pobladores en la gestión ambiental, a fin de proteger y conservar los Recursos Naturales existentes en el territorio nacional.

II

El Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales (MARENA), de acuerdo a lo establecido en el artículo 24 del Decreto 01-2007 Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua. A través de las Delegaciones Territoriales podrá apoyar técnicamente a los gobiernos municipales que soliciten dicho apoyo, en los procesos de declaración, protección, gestión y desarrollo de los Parques Ecológicos Municipales.

III

Que se ha cumplido con los criterios y procedimientos administrativos aprobados por el Marena para el reconocimiento de los Parques Ecológicos Municipales, según consta en el expediente que para tales efectos se lleva y administra en la Dirección General de Patrimonio Natural y Biodiversidad, particularmente la Dirección Especifica de Biodiversidad, del Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales (MARENA). Todo de conformidad a las disposiciones establecidas en el Manual de Criterios Técnicos para declarar Parques Ecológicos Municipales.

IV

Que la Alcaldía Municipal del Poder Ciudadano en el Municipio de El Castillo, Certifica y Declara bajo la Ordenanza Municipal Nº 002-2020 del día catorce de febrero del año dos mil veinte, El parque Ecológico Municipal La Quezada, ubicado en la comarca La Quezada, Municipio El castillo, Departamento de Río San Juan; zona de Amortiguamiento-Ámbito Terrestre de la Reserva de Biosfera Río San Juan. V 8863 Que el sitio denominado La Quezada, constituye un área de gran valor ecosistémico para el Departamento de Río San Juan, en vista que posee características ecológicas necesarias para la continuidad del nicho ecológico entre las especies de fauna y el ecosistema que existe en esta área, posee un bosque de galería de porte alto y un río denominado El Guineal ubicado en el costado sur de la propiedad en mención.

POR TANTO:

En uso de las facultades que le confiere el artículo 60 de la Constitución Política de Nicaragua, el artículo 28 de la Ley No. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimiento del Poder Ejecutivo, artículo 17 de la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y artículo 24 del Decreto 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas.

RESUELVE:

PRIMERO: Reconocer y Aprobar como parque Ecológico Municipal "La Quezada", el cual cuenta con una extensión de 9.15 hectáreas, equivalentes a 13.02 manzanas, ubicado en la Comarca La Quezada, Municipio El Castillo, Departamento de Río San Juan; zona de Amortiguamiento-Ámbito Terrestre de la Reserva de Biosfera Río San Juan, por ser un sitio de importancia ecológica, gran valor por sus recursos hídricos y servicios medioambientales, ecosistémicos y paisajísticos. Declara bajo la Ordenanza Municipal Nº 002-2020 del día catorce de febrero del año dos mil veinte.

SEGUNDO: La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia a partir de publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los diecisiete días del mes de febrero dos mil veinte. (f) Fanny Sumaya Castillo Lara. Ministra. Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales. MARENA.
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