ADICIÓN AL ARTÍCULO 96 DE LA LEY ELECTORAL
DECRETO LEGISLATIVO N°. 21, aprobado el 24 de abril de 1925
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 101 del 06 de mayo de 1925
El Presidente de la República de Nicaragua
a sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
Decreto número 21
El Senado y Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Único: Al Artículo 96 de la Ley Electoral vigente, se le agrega:
“El Partido Conservador Republicano, reconocido por el CONSEJO NACIONAL DE ELECCIONES en las últimas elecciones presidenciales, gozará de los mismos derechos políticos que esta Ley otorga a cada uno de los principales partidos denominados CONSERVADOR Y LIBERAL en cuanto a hacer dominaciones y nombrar vigilantes.”
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. Managua, 22 de abril de 1925. Federico Sacasa, S. P. - Sebastián Uriza, S. S. - J. L. Sala zar, S. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara de Diputados. Managua, 24 de abril de 1925. Vicente F. Pérez, D. P. - M. Cordero Reyes, D. S. - Ramón Romero, D. V. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, 24 de abril de 1925. Carlos Solórzano. - El Ministro de la Gobernación, B. Martínez.
Observación: El Decreto Legislativo N°. 21, Adición al Artículo 96 de la Ley Electoral, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Constitucional y Otras Normas Fundamentales. La Ley Electoral de 1951 deja sin vigencia al Decreto Legislativo N°. 21, Adición al Artículo 96 de la Ley Electoral.