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Sin Vigencia
ADICIÓN AL ARTÍCULO 96 DE LA LEY ELECTORAL
DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 21, aprobado el 24 de abril de 1925
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 101 del 06 de mayo de 1925
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
A sus habitantes,
SABED:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:
DECRETO N°. 21
EL SENADO Y CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA,
DECRETAN:
Único: Al Artículo 96 de la Ley Electoral vigente, se le agrega:
“El Partido Conservador Republicano, reconocido por el CONSEJO NACIONAL DE ELECCIONES en las últimas elecciones presidenciales, gozará de los mismos derechos políticos que esta Ley otorga a cada uno de los principales partidos denominados CONSERVADOR Y LIBERAL en cuanto a hacer dominaciones y nombrar vigilantes.”
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. Managua, 22 de abril de 1925. Federico Sacasa, S. P. - Sebastián Uriza, S. S. - J. L. Sala zar, S. S.
Al Poder Ejecutivo. Cámara de Diputados. Managua, 24 de abril de 1925. Vicente F. Pérez, D. P. - M. Cordero Reyes, D. S. - Ramón Romero, D. V. S.
Por Tanto: Ejecútese. Casa Presidencial. Managua, 24 de abril de 1925. CARLOS SOLÓRZANO. - El Ministro de la Gobernación, B. MARTÍNEZ.