Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Banca y Finanzas
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Sin Vigencia

(REPÓNENSE BILLETES DE C$ 50.00, C$ 20.00, C$ 5.00 Y C$ 1.00)

DECRETO EJECUTIVO N°. 6, aprobado el 19 de septiembre de 1939

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 209 del 27 de septiembre de 1939

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
POR CUANTO:

Se hace necesario reponer los billetes de C$ 50.00, C$ 20.00, C$ 5.00, y C$ 1.00 que han quedado fuera de circulación a causa de su mal estado y los cuales fueron debidamente incinerados,
DECRETA:

Artículo Único:- Póngase en circulación a partir del día 20 de Septiembre de 1939, y en consecuencia considérese de curso legal en la República, los billetes de C$ 50.00, C$ 20.00, C$ 5.00 Y C$ 1.00, cuyo número de registro es como sigue:

De los de C$ 50.00, del número 000001 al 060000
De los de C$ 20.00, del número 000001 al 125000
De los de C$ 5.00, del número 000001 al 200000 y
De los de C$ 1.00, del número 000001 al 250000

Estos billetes son similares en todas sus características gráficas, a los de iguales valores fabricados por la Américan Bank Note Company, pertenecientes a emisiones inmediatas anteriores puestas en circulación, con la diferencia de que estos billetes los que por este Decreto se declaran de curso legal pertenecen a series de 1939, y están autorizados con la firma del Señor Presidente de la República, General Don. Anastasio Somoza, con la del Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, Doctor. Don. J. Jesús Sánchez R., y con la del Señor Don. Rafael A. Huezo, Gerente General del Banco Nacional de Nicaragua, Inc.

Dado en Managua, D. N., Casa Presidencial, a los diecinueve días del mes de Septiembre de mil novecientos treinta y nueve.- A. SOMOZA.- El Ministro de Hacienda y Crédito Público,.J. J. SÁNCHEZ R.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua.
Complejo Legislativo Carlos Núñez Téllez.
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Benjamín Zeledón, 7mo. Piso.
Teléfono Directo: 22768460. Ext.: 281.
Enviar sus comentarios a: División de Información Legislativa



Nota: Cualquier diferencia existente entre el Texto de la Ley impreso y el publicado aquí, solicitamos sea comunicado a la División de Información Legislativa de la Asamblea Nacional de Nicaragua.