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(SE PERMITE EN LA RESERVA DE BOSAWÁS EL APROVECHAMIENTO DE MADERA PARA USO DOMICILIAR Y MINERÍA ARTESANAL)
DECRETO EJECUTIVO N°. 35-2013 aprobado el 3 de octubre del 2013
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 191 de 9 de octubre del 2013
El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra
CONSIDERANDO
I
Que la Reserva de la Biosfera de Bosawas es reconocida e incorporada en el marco del Programa sobre el Hombre y la Biosfera (MAB), a la Red Mundial de Reservas de Biosfera de la UNESCO, del 28 de octubre del año 1998 y que se hace necesario velar por una mejor conservación, protección, manejo y sostenibilidad socio ambiental de la Reserva de la Biosfera de Bosawas.
En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO
El siguiente:
DECRETO
Artículo 1. Conforme la Ley No. 407 “Ley que Declara y Define la Reserva de la Biosfera de Bosawas” publicada en la Gaceta, Diario Oficial No. 244 del 24 de diciembre del año 2001, se permite el aprovechamiento de madera para uso domiciliar y para uso de la minería artesanal en las zonas de amortiguamiento de la Reserva de la Biosfera de Bosawas, correspondiente al municipio de Bonanza.
Articulo 2. El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.
Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día tres de Octubre del año dos mil trece. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Juanita Argeñal Sandoval, Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales.