Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Gobernabilidad
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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DECRETO, PROHIBIENDO Á LAS CORPORACIONES I FUNCIONARIOS SUBALTERNOS LA CENSURA DE LOS ACTOS DE LOS SUPREMOS PODERES

DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 27 de marzo de 1879

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 16 del 9 de abril de 1879

El Presidente de la República, á sus habitantes – Sabed: – Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

El Senado i la cámara de Diputados de la República de Nicaragua, – Decretan:

Art. 1°. Cometen falta grave las Corporaciones i funcionarios subalternos, que oficialmente censuren las disposiciones ó acuerdos de los SS. PP. de la República, ó la conducta oficial de cualquiera de sus miembros.

Art. 2°. Los funcionarios i miembros de las Corporaciones referida, que cometieren la falta de que habla el art. anterior, incurrirán en una multa de cincuenta á doscientos pesos, según su gravedad.

Art. 3°. Corresponde al Perfecto respectivo la imposición de estas multas.

Dado en el salón de sesiones de la Cámara de Diputados – Managua, marzo 27 de 1879 – G. Larios, D. P. – Manuel Cuadra, D. S.– Modesto Barrios, D. S.- Al P. E.– Salón de sesiones de la Cámara del Senado–Managua, marzo 31 de 1879 – B. Morales, S. P. – Ramón Sáenz, S. P.– J. Gregorio Cuadra, S. S.- Por tanto: Ejecútese – Managua, Abril 1º de 1879 – Joaquín Zavala – El Ministro Jeneral – E. Benard.
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