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DECRETO, REBAJANDO LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA PENA Á LOS CONDENADOS Á PRESIDIO, QUE SE OCUPARON EN LA INHUMACIÓN DE LOS CADÁVERES DURANTE EL CÓLERA
DECRETO LEGISLATIVO, aprobado el 08 de febrero de 1868
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 9 del 29 de febrero de 1868
El Presidente de la República,
á sus habitantes,
Sabed:
Que el Congreso ha ordenado lo siguiente.
El Senado i Cámara de Diputados de la República de Nicaragua,
Decretan:
Art. 1º.- Los condenados á presidio, que durante el cólera se consagraron en la inhumación de los cadáveres, ó en otros actos peligrosos del mismo género, quedarán indultados de las dos terceras partes del tiempo de su condena, y de las multas y reposición de papel á que también hubiesen sido condenados.
Art. 2º.- En cuanto á los reos rematados, hará la aplicación de este indulto la Sección Suprema de Justicia, que haya emitido la sentencia ejecutoriada; pero en los Departamentos de Matagalpa, Nueva Segovia i Chontales, la harán los Prefectos respectivos.
Art. 3º.- Respecto á los reos no rematados, harán la aplicación de esta lei, los Jueces ó Tribunales que conozcan de sus causas, quedando salvos á los reos los recursos legales.
Art. 4º.- No se entiende remitida la responsabilidad civil de los reos de que habla esta lei, por el indulto que por ella se les concede.
Art. 5º.- El Gobierno reglamentará i cuidará de la puntual ejecución de esta lei.
Dado en el Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.- Managua, febrero 7 de 1868.- Pedro Navas, D. V. P.- J. Emiliano Quadra, D. S.- T. G. Bonilla, D. S.
Al Poder Ejecutivo.- Salón de Sesiones de la Cámara del Senado. - Managua, febrero 8 de 1868. - Mariano Montealegre, S. P.- J. Arguello Arce, S. S.
Por tanto: Ejecútese.- Palacio Nacional.- Managua, febrero 8 de 1868.- Fernando Guzmán. El Ministro de Justicia.-Tomás Mayon.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.