Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional
Categoría normativa: Normas Técnicas
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REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO. ALIMENTOS Y BEBIDAS PROCESADOS. NÉCTARES DE FRUTAS. ESPECIFICACIONES.

NORMA TÉCNICA N°. NTON 03 076-08/RTCA 67.04.48:08.

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 96 del 24 de mayo del 2010


CORRESPONDENCIA: Este Reglamento tiene correspondencia con la Normas General del Codex para Zumos (Jugos) y Néctares de Frutas (CODEX STAN 247-2005)

ICS 67.160.20 RTCA 67.04.48:08


Reglamento Técnico Centroamericano, editado por:

• Ministerio de Economía, MINECO
• Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, CONACYT
• Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC
• Secretaría de Industria y Comercio, SIC
• Ministerio de Economía Industria y Comercio, MEIC

Derechos Reservados.

INFORME

Los respectivos Comités Técnicos de Normalización y de Reglamentación Técnica a través de los Entes de Normalización y de Reglamentación Técnica de los Países de la Región Centroamericana y sus sucesores, son los organismos encargados de realizar el estudio o la adopción de los Reglamentos Técnicos. Están conformados por representantes de los sectores Académico, Consumidor, Empresa Privada y Gobierno.

Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.48:08 Alimentos y bebidas procesados. Néctares de frutas. Especificaciones, por el Subgrupo de Alimentos y Bebidas y el Subgrupo de Medidas de Normalización. La oficialización de este reglamento técnico, conlleva la ratificación por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO).


MIEMBROS PARTICIPANTES

Por Guatemala
Ministerio de Salud y Asistencia Social

Por El Salvador
Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social

Por Nicaragua
Ministerio de Salud

Por Honduras
Secretaria de Salud

Por Costa Rica
Ministerio de Salud

1. OBJETO

Este reglamento tiene por objeto establecer las especificaciones generales que deben cumplir los néctares de frutas preenvasados.

2. ÁMBITO DE APLICACIÓN

Este reglamento técnico se aplica a los néctares de una sola fruta y a la mezcla de dos o más frutas, que producen o importan para su comercialización en la Región Centroamericana.

3. DEFINICIONES Y ABREVIATURAS

3.1 Definiciones:

Grado Brix: es la unidad de medida de sólidos solubles presentes en una solución, expresados en porcentaje en peso de sacarosa.

Néctar de fruta: Producto pulposo sin fermentar, pero fermentable, destinado al consumo directo, obtenido mezclando toda la parte comestible de la fruta finamente dividida y tamizada, en buen estado y madura, concentrado o sin concentrar, con adición de agua y con o sin adición de azúcares o miel y los aditivos alimentarios permitidos.

3.2 Abreviaturas

n = número de unidades de muestras.

m = Criterio microbiológico por debajo del cual el alimento no representa un riesgo para la salud.

c = número máximo de unidades de muestra que puede contener un número de microorganismos comprendidos entre m y M para que el alimento sea aceptable.

M = Criterio microbiológico por encima del cual el alimento representa un riesgo para la salud.

NMP= Número más probable

UFC= Unidades formadoras de colonias

4. FACTORES ESENCIALES DE COMPOSICIÓN Y CALIDAD

Composición

Ingredientes básicos

4.1.1.1 Jugo o pulpa: El contenido mínimo de jugo o pulpa en néctares de fruta en términos de volumen/volumen es del 25% para todas las variedades de frutas, excepto para aquellas frutas que por su alta acidez no permiten estos porcentajes. Para éstas frutas de alta acidez, el contenido de jugo o pulpa deberá ser el suficiente para alcanzar una acidez mínima de 0.5% expresada en el ácido orgánico correspondiente según el tipo de fruta. El Litchí (Litchi Chinensis Sonn.) tendrá un mínimo de 20% de contenido de jugo o pulpa.

4.1.1.2 El agua que se utilice para la elaboración de néctares deberá satisfacer como mínimo los requisitos generales que garanticen que es apta para el consumo humano.

4.1.2 Otros ingredientes autorizados

a. Azúcares: sacarosa, glucosa, dextrosa y fructosa.

b. Jarabes: sacarosa líquida, jarabe de azúcar invertido, jarabe de fructosa, glucosa, jarabe con alto contenido de fructosa, miel y/o azucares derivados de frutas.

c. Nutrientes esenciales, tales como vitaminas y minerales

d. Podrá añadirse jugo de limón, lima o ambos hasta 5 g/l equivalente de ácido cítrico anhidro.


4.1.3 Aditivos alimentarios

Se permite el uso de los siguientes aditivos.


Tabla 1. Aditivos alimentarios

Nº del SIN Aditivo alimentario o grupo de aditivos
Nivel máximo
Observaciones
ANTIOXIDANTES
300 Ácido ascórbico
BPF
301 Ascorbato sódico
BPF
302 Ascorbato cálcico
BPF
303 Ascorbato potásico
BPF
220, 225, 227, 228, 539 Sulfitos
50 mg/kg
como SO2 residual
REGULADORES DE LA ACIDEZ
296 Ácido málico, (DL-)
BPF
330 Ácido cítrico
5.000 mg/kg
334 Tartratos
1.600 mg/kg
como ácido tartárico
EDULCORANTES
950 Acesulfame potásico
350 mg/kg
951 Aspartamo
600 mg/kg
954 Sacarina (y sus sales de sodio, potasio y calcio)
80 mg/kg
955 Sucralosa
300 mg/kg
ESTABILIZANTES
407 Carragenina
BPF
410 Goma de algarrobo
BPF
410 Goma Caroba
BPF
412 Goma Guar
BPF
413 Goma Tragacanto
BPF
414 Goma Arábiga (Goma Acacia)
BPF
415 Goma Xantan
BPF
416 Goma Caraya
BPF
417 Goma Tara
BPF
418 Goma Gellan
BPF
440 Pectinas (amidadas y no amidadas)
BPF
460i Celulosa microcristalina
BPF
461-466 Celulosas
BPF
Goma rayana
BPF
Alginatos
BPF
COLORANTES
100i Cúrcuma
100 mg/kg
101i –ii Riboflavina
100 mg/kg
120 Carmínes
100mg/kg
140 Clorofilas
300 mg/kg
150 a-b-c Color caramelo
BPF
160aii Carotenos
200mg/kg
Carotenoides
100mg/kg
160b Anato
50mg/kg
Cantaxantina
Menos de 60 mg/kg
162 Rojo Remolacha
BPF
163ii Extracto de cáscara de uva
500 mg/kg
SABORIZANTES
Saborizantes Natural
Wonf (Idénticos naturales)
Artificiales
4.1.4 Coadyuvantes de elaboración

Tabla 2. Coadyuvantes de elaboración

Función
Sustancia
Dosis máxima
Antiespumante
Dimetilpolisiloxano
10 mg/l en el producto terminado
Gas envasado
Nitrógeno
BPM
Dióxido de Carbono
BPM

4.2 Características de calidad e inocuidad.

Los néctares deberán cumplir con las características sensoriales de color, olor y sabor propias de las frutas de que proceden. Deberán ser elaborados en condiciones higiénicas – sanitarias, de acuerdo con el RTCA 67.01.33:06, Industria de Alimentos y Bebidas Procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales Reglamento Centroamericano de Buenas Prácticas de Manufactura.



Tabla 3. Características de calidad

Características
Criterio
Método
pH
Máximo de 4.5
AOAC Cap. 42 981.12. Edición 17
Elementos histológicos
Característico del producto
OFSANPAN Vol. II 053-04-02J
Preservantes
Ausentes
AOAC 963.19, 994.11.Edición 17 AOAC 983.16. Edición 17
Colorantes artificiales
Ausentes
AOAC 35.001, 35.002. Edición 10

Tabla 4. Criterios microbiológicos


Parámetro Plan de muestreo
Límite
Tipo de riesgo
Clase
n
c
m
M
Recuento mohos y levaduras C
3
5
1
10 UFC/ ml
20 UFC/ ml
Coliformes totales
2
0
-------
<3 NMP/ml

4.3 Contaminantes

Los productos regulados por las disposiciones del presente Reglamento deberán cumplir con los niveles máximos para contaminantes establecidos por la Comisión del Codex Alimentarius para estos productos.

5. ETIQUETADO

El producto deberá cumplir con el Reglamento Técnico Centroamericano de Etiquetado general para los alimentos previamente envasados; si se hace una declaración nutricional deberá cumplirse con el Reglamento Técnico Centroamericano de Etiquetado nutricional de productos alimenticios preenvasados para consumo humano para la población a partir de tres años de edad. Además de éste, se aplicarán las siguientes disposiciones específicas.

Nota 1: Mientras no entren en vigencia el Reglamento Técnico Centroamericano de Etiquetado general para los alimentos previamente envasados y el Reglamento Técnico Centroamericano de Etiquetado nutricional de productos alimenticios preenvasados para consumo humano para la población a partir de tres años de edad, cada país aplicará los reglamentos vigentes en su país.

5.1 Envases destinados al consumidor final

5.1.1 Nombre del producto

El nombre del producto corresponde a alguno de los indicados en esta sección más el nombre de la fruta utilizada según se define en el anexo A.

5.1.1.1 Néctar de una fruta. El nombre del producto deberá ser “néctar de (nombre de la fruta)”.

5.1.1.2 En el caso de néctares de fruta elaborados a partir de dos frutas, el nombre del producto irá acompañado de los nombres de las frutas utilizadas en orden descendente del peso (m/m) de los jugos o purés de fruta incluidos. En el caso de productos elaborados a partir de tres o más frutas, la indicación de las frutas en el nombre del producto podrá sustituirse por la expresión "varias frutas", “mixto de frutas” o un texto similar, o por el número de frutas. No obstante, deberán indicarse todas las frutas utilizadas en la lista de ingredientes, según lo establece el Reglamento Técnico Centroamericano de Etiquetado general para los alimentos previamente envasados.

5.1.2 Requisitos adicionales

Se aplicarán las siguientes disposiciones específicas adicionales

5.1.2.1 Los productos pasteurizados podrán etiquetarse como tales.

5.1.2.2 Podrán utilizarse en la etiqueta diversas denominaciones de variedades juntamente con los nombres comunes de las frutas cuando su utilización no induzca a error o a engaño.

5.1.2.3 Los néctares de fruta y néctares mixtos de fruta se etiquetarán con la declaración de “contenido de jugo ___ %”, indicando en el espacio en blanco el valor del porcentaje de contenido de jugo de fruta en términos de volumen/volumen. El valor debe ponerse en cualquier parte del envase de manera que sea claramente visible. Esta información debe ser impresa en la etiqueta original por parte del fabricante, tanto para néctares elaborados en la región centroamericana como para néctares importados.

5.1.2.4 Cualquier declaración de nutrientes esenciales añadidos y cualquier declaración de propiedades nutricionales deberá etiquetarse de conformidad con el Reglamento Técnico Centroamericano de Etiquetado nutricional de productos alimenticios preenvasados para consumo humano para la población a partir de tres años de edad.

Para los néctares de fruta en que se haya añadido un edulcorante mencionado en la Tabla 1, para sustituir parcial o totalmente los azúcares añadidos u otros edulcorantes autorizados derivados de carbohidratos, toda declaración relativa al contenido de nutrientes que haga referencia a la reducción de azúcares deberá estar en consonancia con el Reglamento Técnico Centroamericano de Etiquetado nutricional de productos alimenticios preenvasados para consumo humano para la población a partir de tres años de edad.

5.1.2.5 La representación pictórica de la fruta o frutas en la etiqueta no debe inducir a engaño o a error a los consumidores.

5.1.2.6 Cuando el producto contenga dióxido de carbono añadido, debe aparecer en la etiqueta cerca del nombre del producto la expresión “carbonatado” o “espumoso”.

5.2 Envases no destinados a la venta al por menor

La información relativa a los envases no destinados a la venta al por menor que no han de consignarse al consumidor final, incluirá como mínimo en el envase lo establecido en el Reglamento Técnico Centroamericano de Etiquetado general para los alimentos previamente envasados.

6. MÉTODOS DE ANÁLISIS

Los métodos de análisis utilizar serán los siguientes:

1. Parámetros de calidad de acuerdo a lo establecido en la Tabla 3.
2. Criterios microbiológicos


a. Recuentos de mohos y levaduras:


b. Coliformes totales:


7. VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN


La vigilancia y verificación de este reglamento corresponde a las autoridades competentes de cada país centroamericano.
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en este reglamento será sancionado de conformidad con las leyes de cada país.


Anexo A
(Normativo)
Tabla A


Nivel mínimo de grados Brix de jugo según la fruta y contenido mínimo de jugo o puré en néctares de fruta a 20 °C, utilizado como referencia para el cálculo del aporte de contenido de jugo en el néctar1 (% v/v)

Nombre común

de la fruta

Nombre botánico
Grados Brix
Contenido mínimo de zumo (jugo) y/o puré (% v/v) en néctares de fruta
Frutas Cítricas
Kumcuat Fortunella Swingle sp.
(*) 2
25.0
Lima Citrus aurantifolia (Christm.) (swingle)
8,0
25.0
Limón Citrus limón ( L) Burm. F. Citrus limonum Rissa
8,0
25.0
Mandarina / Tangerina Citrus reticulata Blanca
11,8
25.0
Naranja Citrus sinensis (L.)
11,2 3
25.0
Naranja agria (salvo cidro) Citrus aurantium L.
(*) 2
25.0
Pomelo dulce (oro blanco) Citrus paradisi; Citrus grandis
10,0
25.0
Toronja (Pomelo) Citrus paradisi Macfad
10,0
25.0
Frutas Bayas (Berrys)
Arándano agrio Vacciniumm macrocarpon Aiton, Vacciniumm oxycoccos L.
7,5
25.0
Arándano, Mirtillo, mora azul Vaccinnium myrtillus L. Vaccinium corymbosum L. Vaccinium angustifolium
10
25.0
Arándano rojo Vaccinium vitis – idaea L.
10,0
25.0
“Crowberry” Empetrum nigrum L.
6,0
25.0
Frambuesa (negra) Rubus occidentalis L.
11,1
25.0
Frambuesa roja Rubus idaeus L. Rubus strigosus Michx.
8.0
25.0
Fresa (frutilla) Fragaria x. ananassa Duchense (Fragaria chiloensis Duchesne x Fragaria virginiana Duchesne)
7,5
25.0
Nombre común

de la fruta

Nombre Botánico
Grados Brix
Mora Morus sp.
(* ) 2
25.0
Mora de Ronces “Cloudberry” Rubus chamaemorus L.
9,0
25.0
Mora de Ronces Rubus chamaemorus L. Morus hybrid
(* ) 2
25.0
Zarzamora de Europa Rubus caesius
10,0
25.0
Zarzamora de América del norte Rubus hispidus
10,0
25.0
Zarzamora “Boysen” Rubus ursinus cham & Schltdl.
10,0
25.0
Zarzamora común Rubus vitifolius x Rubus idaeus Rubus baileyanis
10,0
25.0
Zarzamora de Logan Rubus loganobaccus L.H. Bailey
10,5
25.0
Zarzamora Rubus Fruitcosus L.
9,0
25.0
Frutas Cucurbutáceas
Melón Cucumis melo L.
8,0
25.0
Melón Casaba Cucumis melo L subsp. melo var. inodorus H. Jacq.
7,5
25.0
Melón dulce de piel lisa Cucumis melo L. subsp.melo var inodorus H.Jacq.
10,0
25.0
Sandía Citrullus lanatus (thunb.),Matsum.& Nakai var. lanatus
8,0
25.0
Frutas Ciruelas
Albaricoque, damasco, chabacano Prunus armeniaca L.
11,5
25.0
Bruño Prunus spinosa L.
6,0
25.0
Cereza agria Prunus cerasus L.
14,0
25.0
Cereza dulce Prunus avium L.
20,0
25.0
Ciruela Prunus domestica L.subsp.Domestica
12,0
25.0
Ciruela claudia Prunus domestica L. subsp. Domestica
12,0
25.0
Guinda Prunus cerasus L. cv. Stevnsbaer
17,0
25.0
Melocotón ( durazno) Prunus persica (L) Batsch var. Persica
10,5
25.0
Nectarina Prunus persica(L.) Batsch var. Nucipersica (Suckow) c. K. Schneid.
10,5
25.0
Frutas Restantes
Acerola (Cereza de Indias Occidentales) Malpighia sp. (Moc & Sesse)
6,5
25.0
Anona blanca Annona squamosa L.
14,5
25.0
Banano, banana, plátano Musa species incluidas M. Acuminata y M. Paradisiaca pero excluyendo los otros plátanos
(*)2
25.0
Caimito Chrysophyllum cainito
(*)2
25.0
Caqui Diospyros khaki Thunb.
(*)2
25.0
Carambola Averrhoa carambola L.
7,5
25.0
Cas Psidium friedrichsthalanium
(*)2
25.0
Coco (este producto se le conoce como “agua de coco” el cual se extrae directamente del fruto sin exprimir la pulpa) Cocos nucifera L.
5,0
25.0
“Cupuaçu” Theobroma grandiflorum L.
9,0
25.0
Dátil Phoenix dactylifera L.
18,5
25.0
Cynnorrhodon Rosa canina L.
(*)2
25.0
Escaramujo Rosa sp. L.
9,0
25.0
Espino falso Hippophae elaeguacae
(*)2
25.0
Espino falso, espino amarillo Hipppohae rhamnoides L.
6,0
25.0
Granada Punica granatum L.
12
25.0
Granadilla (Maracuyá) Passiflora edulis sims f. edulus Passiflora edulis sims f. Flavicarpa O. Def.
12
25.0
Granadilla amarilla Passiflora edulis
(*)2
25.0
Granadilla Passiflora quadrangularis
(*)2
25.0
Grosella blanca Ribes rubrum L.
10,0
25.0
Grosella negra (Casis) Ribes nigrum L.
11,0
25.0
Grosella roja (uva espina roja) Ribes rubrum L.
10,0
25.0
Uva espina roja (“Red Gooseberry”) Ribes uva-crispa
(*)2
25.0
Uva espina Ribes uva-crispa L
7.5
25.0
Uva espina blanca (“White Goosberry”) Ribes uva-crispa L.
(*)2
25.0
Guanábana/Cachimón espinosoAnnona muricata L.
14.5
25.0
Guayaba Psidium guajava L.
8,5
25.0
Guavaberry Birchberry Eugenia syringe
(*)2
25.0
Higo Ficus carica L.
18,0
25.0
Jocote (Cajú) Spondia lutea L.
10,0
25.0
Jocote tronador (Umbú) Spondias tuberosa Arruda ex Kost
9,0
25.0
Kivi Actinidia chinensis
15,4
25.0
Kivi Actinidia deliciosa (A.Chev) C.F. Liang & A. R. Fergoson
(*)2
25.0
Litchí Litchi chinensis Sonn
11,2
20.0
Mamey Mammea americana
(*)2
25.0
Mango Mangifera indica L.
13,5
25.0
Manzana Malus domestica Borkh.
11,53
25.0
Manzana silvestre Malus prunifolia (Willd). Borkh Malus sylvestris Mill
15,4
25.0
Manzana rosa (Pomarrosa) Syzygiun jambosa
(*)2
25.0
Marañón (Manzana de acajú) Anacardium occidentale L.
11,5
25.0
Membrillo Cydonnia oblonga Mill.
11,2
25.0
Naranjilla (Lulo) Solanum quitoense Lam.
(*)2
25.0
Níspero/níspero del Japón Eribotrya japonesa
(*)2
25.0
Papaya Carica papaya L.
(*)2
25.0
Pera Pyrus communis L.
12,0
25.0
Pera arbustiva Pyrus arbustifolia (L.) Pers.
(*)2
25.0
Piña Ananas comosus (L.) Merrill
12,83
25.0
Piña Ananas sativis L.schult.f
12,83
25.0
Pitanga, cereza de Suriname Eugenia uniflora Rich.
6,0
25.0
Pulpa de cacao Theobroma cacao L.
14,0
25.0
Sauco Sambucus nigra L. Sambucus canadensis
10,5
25.0
Serba Sorbus aucuparia L.
11,0
25.0
Sorba Sorbus domestica
(*)2
25.0
Tamarindo (dátil Indio) Tamarindus indica
13,0
25.0
Tomate Lycopersicum esculentum L.
5,0
25.0
Uva Vitis vinifera L. o sus híbridos
16,0
25.0
Uva Vitis labrusca L. o sus híbridos
16,0
25.0
Uva espina Ribes uva-crispa L.
7,5
25.0
Guaitil (Yagua) Genipa americana
17,0
25.0
Zapote (Sapote) Pouteria sapota
(*)2
25.0
Otras: de gran acidez
Mínimo un 0.5 % de acidez aportado por jugo de fruta

1. Cuando un jugo proceda de una fruta no mencionada en la lista precedente, debe ajustarse no obstante, a todas las disposiciones de este Reglamento, salvo que el nivel mínimo de grados Brix del jugo reconstituido será el nivel de grados Brix del jugo exprimido de la fruta utilizada para elaborar el concentrado a 20°C, corregido con ácido.

2. No se dispone actualmente de datos. El nivel mínimo de grados Brix será el nivel Brix del jugo exprimido de la fruta utilizada para elaborar el concentrado.

3. Se reconoce que el nivel de grados Brix puede diferir por causas naturales entre zonas geográficas. En los casos en que el nivel de grados Brix es sistemáticamente inferior a ese valor, se aceptará el jugo reconstituido con un nivel inferior de grados Brix procedente de esas zonas e introducido en el comercio internacional, a condición de que se ajuste a los métodos de autenticidad indicados en la sección 6 del presente reglamento, y que el nivel no sea inferior a 10° Brix para el jugo de naranja, piña y manzana.
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