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LEY QUE DECLARA EL 16 DE JUNIO DE CADA AÑO DÍA DE LA AMISTAD ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE CHINA TAIWÁN
LEY N°. 973, aprobada el 12 de abril de 2018
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 79 del 26 de abril del 2018
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, hace saber:
Que,
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que el Estado de Nicaragua fundamenta sus relaciones internacionales en la amistad, complementariedad y solidaridad entre los pueblos y la reciprocidad entre los Estados de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Constitución Política.
II
Que la República de Nicaragua y la República de China (Taiwán), son Pueblos y Gobiernos hermanos y solidarios, que se apoyan mutuamente y promueven la cooperación para el desarrollo, el intercambio económico, comercial, cultural y la promoción de inversiones.
III
Que el día 16 de junio del año 2006, se conmemora la firma del Tratado de Libre Comercio (TLC), suscrito entre el Gobierno de la República de Nicaragua y el Gobierno de la República de China (Taiwán), aprobado por la Asamblea Nacional mediante el Decreto A.N. N°. 4971, “De Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre la República de Nicaragua y la República de China (Taiwán)”.
IV
Que el Tratado de Libre Comercio (TLC), suscrito entre ambas naciones, ha sido un instrumento jurídico fundamental, para la consecución de acuerdos comerciales, el crecimiento de las exportaciones e importaciones, la inversión extranjera directa y el desarrollo económico de los sectores productivos.
POR TANTO
En uso de sus facultades,
HA DICTADO
La siguiente:
LEY N°. 973
LEY QUE DECLARA EL 16 DE JUNIO DE CADA AÑO “DÍA DE LA AMISTAD ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y LA REPÚBLICA DE CHINA (TAIWÁN)”
Artículo 1 Declárese el 16 de junio de cada año “Día de la Amistad entre la República de Nicaragua y la República de China (Taiwán)”, en conmemoración a la firma del Tratado de Libre Comercio (TLC), suscrito el día 16 de junio del año 2006 y aprobado por la Asamblea Nacional mediante el Decreto A. N. N°. 4971, “De Aprobación del Tratado de Libre Comercio entre la República de Nicaragua y la República de China (Taiwán)”.
Artículo 2 Se reconoce este Día como símbolo de los lazos de amistad y genuina hermandad, manifestada a través de la firma del Tratado de Libre Comercio (TLC), el que ha sido un instrumento jurídico fundamental, para la consecución de acuerdos comerciales, el crecimiento de las exportaciones e importaciones, la inversión extranjera directa y el desarrollo económico de los sectores productivos.
Artículo 3 La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los doce días del mes de abril del año dos mil dieciocho. Dr. Gustavo Eduardo Porras Cortés, Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Loria Raquel Dixon Brautigam, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el trece de abril del año dos mil dieciocho. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.