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REFORMA AL ACUERDO MINISTERIAL No. 040-2007, REGLAMENTO PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL CONTINGENTE ARANCELARIO DE IMPORTACIÓN DE MAÍZ AMARILLO PARA ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, ESTABLECIDO EN EL MARCO DEL CAFTA-DR
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N°. 024 - 2017, aprobado el 6 de septiembre de 2017
Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 187 del 3 de octubre de 2017
ACUERDO MINISTERIAL MIFIC N0. 024 - 2017
Reforma al Acuerdo Ministerial N0 040 - 2007, Reglamento para la administración del contingente arancelario de importación de maíz amarillo para Estados Unidos de América, establecido en el marco del CAFTA-DR.
El Ministro de Fomento, Industria y Comercio
CONSIDERANDO
I
Que la Asamblea Nacional de Nicaragua con fecha 12 de octubre del año 2005, mediante Decreto No. 4371 publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" No. 199 del 14 de octubre de 2005, aprobó el Tratado de Libre Comercio Centroamérica - Estados Unidos de América - República Dominicana (CAFTA - DR), que entró en vigencia para Nicaragua el 01 de abril de 2006, el cual dispone en el Artículo 3.13 que cada Parte implementará y Administrará los contingentes arancelarios establecidos en el Tratado;
II
Que de conformidad con la Ley N° 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas Incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 35 del 22 de febrero del 2013 y su Reglamento, sus Reformas y Adiciones respectivas, le corresponde al Ministerio de Fomento, Industria y Comercio (MIFIC) velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones resultantes de los instrumentos internacionales en materia de comercio, como Tratados de Libre Comercio (TLC) y Acuerdos establecidos en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC); incluyendo la administración de la asignación de los contingentes arancelarios de importación;
III
Que es necesario actualizar el período de referencia establecido en el mecanismo de distribución del contingente arancelario de importación de maíz amarillo establecido en el Acuerdo Ministerial N0 040 - 2007, conforme lo dispuesto en el Artículo 3.13 del Tratado de Libre Comercio Centroamérica - Estados Unidos de América - República Dominicana (CAFTA - DR), con el objetivo de que dicho mecanismo responda a las condiciones actuales del mercado.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confieren la Ley N0 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo con Reformas Incorporadas, publicada en La Gaceta, Diario Oficial N° 35 del 22 de febrero del 2013 y su Reglamento, sus Reformas y Adiciones respectivas el Acuerdo Presidencial N° 01 - 2017, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°10 del dieciséis de enero del 2017;
ACUERDA:
Reformar el Acuerdo Ministerial N0 040 - 2007, Reglamento para la administración del contingente arancelario de importación de maíz amarillo para Estados Unidos de América establecido en el marco del CAFTA - DR.Artículo 1. Refórmese el Artículo 2 (Autoridad Operativa) el cual se leerá así:Autoridad Operativa: El MIFIC por medio de la Dirección General de Comercio Exterior (DGCE), será la entidad encargada de administrar el contingente arancelario de importación, establecido de conformidad con este Reglamento. En todo el texto del Acuerdo en donde se mencionaba a la Dirección de Aplicación de Tratados, deberá entenderse y referirse Dirección General de Comercio Exterior o su sucesor.Artículo 2. Refórmese el Artículo 3 de la siguiente manera:- Importadores con Récord Histórico: Aquellas personas naturales o jurídicas, con domicilio en la República de Nicaragua, que hayan realizado importaciones de maíz amarillo bajo el contingente CAFTA – DR durante el período 2013 al 2016, y que registren durante dicho período, un porcentaje de participación superior o igual al 2%.
- Prorrateo: Distribución proporcional del volumen de la cuota del contingente de maíz amarillo en función de lo solicitado por el interesado y el volumen disponible.
Artículo 3. Reformar la tabla de distribución contenida en el Artículo 8 "Distribución del Contingente Arancelario de Importación", la cual se leerá así.
Categoría/año | A partir del décimo tercer Año de vigencia del CAFTA - DR |
Importadores con Récord Histórico | 90% |
Nuevos
Importadores | 10% |
Artículo 4. Incluir en el Artículo 8, acápite B, el siguiente numeral:4. No se asignará a un Nuevo Importador, un volumen mayor al volumen menor que le sea asignado a un importador con récord histórico.Artículo 5. Adicionar en el Artículo 18 "Sanciones", un nuevo párrafo a continuación del numeral 3, modificando la secuencia de los párrafos siguientes contenidos en dicho artículo:4. El beneficiario que, en los últimos tres (3) años consecutivos previos a su solicitud, no hayan importado en promedio al menos el 50% de sus asignaciones, no tendrá derecho a participar en el proceso de asignación del contingente para el período posterior.
Artículo 6. Continúan vigentes las demás disposiciones contenidas en el Acuerdo Ministerial No. 040 - 2007 publicado en La Gaceta, Diario Oficial N0 190 del cuatro de octubre del 2007 y su Fe de Errata publicada en La Gaceta, Diario Oficial N0 205 del 25 de octubre del 2007, que no se modifican mediante esta Reforma.Artículo 7. El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en cualquier diario escrito de circulación nacional, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua a los seis días del mes de septiembre del dos mil diecisiete. (f) Orlando Salvador Solórzano Delgadillo, Ministro de Fomento, Industria y Comercio.