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LEY CREADORA DE LA ORDEN JORGE BERNABÉ NAVAS CORDONERO PARA ESCULTORES Y ESCULTORAS
LEY N°. 937, aprobada el 18 de octubre de 2016
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 201 del 26 de octubre de 2016
El Presidente de la República de Nicaragua
A sus habitantes, Sabed:
Que,
La Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Ha ordenado lo siguiente:
LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA
CONSIDERANDO
I
Que es un deber del Estado nicaragüense promover el rescate, desarrollo y fortalecimiento de la cultura nacional, sustentada en la participación creativa del pueblo, razón por la cual el Estado debe apoyar la cultura nacional en todas sus expresiones.
II
Que la escultura, como parte de las artes plásticas es parte esencial de la cultura nacional y que se debe premiar y reconocer el esfuerzo y el trabajo de los escultores y escultoras nacionales y extranjeras que se destacan por sus obras y trayectoria singular a nivel nacional e internacional o por la investigación de las artes escultóricas nicaragüenses.
III
Que Jorge Bernabé Navas Cordonero, es calificado como pionero de la escultura nicaragüense, sus obras son reconocidas y con suficientes méritos que en la actualidad forman parte de la proyección en el arte nacional.
IV
Que el artículo 138 de la Constitución Política, en su numeral 15), faculta a la Asamblea Nacional de crear Órdenes Honoríficas de carácter nacional, por lo que en uso de sus facultades ha decidido crear una Orden dedicada a escultores, escultoras nacionales o extranjeras, como reconocimiento al aporte de Jorge Bernabé Navas Cordonero.
POR TANTO
En uso de sus facultades
HA DICTADO
La siguiente:
LEY N°. 937
LEY CREADORA DE LA ORDEN JORGE BERNABÉ NAVAS CORDONERO PARA ESCULTORES Y ESCULTORAS
Artículo 1 Creación de la Orden Jorge Bernabé Navas Cordonero
Se crea la Orden Jorge Bernabé Navas Cordonero para escultores y escultoras, como máxima distinción que concederá la Asamblea Nacional a personas naturales de ambos sexos, nacionales o extranjeras que se distingan por su trayectoria singular en el ejercicio de la escultura o por la investigación de las artes esculturales nacionales.
Artículo 2 Normativa de la Orden Jorge Bernabé Navas Cordonero
La Junta Directiva de la Asamblea Nacional deberá emitir normativa en la que se establezcan las características físicas, los requisitos y procedimientos para el otorgamiento de la presente Orden.
Artículo 3 Vigencia y publicación.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
Dada en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil dieciséis. Lic. Iris Montenegro Blandón, Presidenta por la Ley de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.
Por tanto. Téngase como Ley de la República. Publíquese y Ejecútese. Managua, el día diecinueve de octubre del año dos mil dieciséis. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua.