Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Abrir Gaceta
-

Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia


SUSPENSIÓN DE LA VEDA PARA EL CORTE, APROVECHAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE ÁRBOLES DE PINO.
Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional
Unida Nicaragua Triunfa

DECRETO No. 31-2013, Aprobado el 8 de Agosto del 2013

Publicado en La Gaceta No. 155 del 19 de Agosto del 2013

El Presidente de la República
Comandante Daniel Ortega Saavedra

CONSIDERANDO

I

Que la Constitución Política de Nicaragua en su artículo 98, establece que la función principal del Estado en la economía es desarrollar materialmente el país; suprimir el atraso y la dependencia heredada; mejorar las condiciones de vida del pueblo y realizar una distribución cada vez más justa de la riqueza.
II

Que es obligación del Presidente de la República de Nicaragua, establecer las disposiciones y medidas económicas necesarias tendientes a fortalecer la economía de nuestro país, siendo el Sector Forestal uno de los ejes de desarrollo económico que genera beneficios sociales a las comunidades forestales en calidad de actores de su propio desarrollo socio-económico mediante criterios de manejo y sostenibilidad.
III

Que mediante Decreto Presidencial No. 69-2008 del día 4 de Noviembre del año dos mil ocho y Publicado en la Gaceta Diario Oficial No. 215 del día 11 de Noviembre del 2008, se aprobó la Política Nacional de Desarrollo Sostenible del Sector Forestal de Nicaragua, siendo uno de sus principios rectores la protección del ambiente, la biodiversidad y los recursos naturales que contribuyan directa e indirectamente al mejoramiento de la calidad de vida, seguridad alimentaria y reducción de la pobreza de la familia nicaragüense.
IV

Que la Ley No. 585, Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal, ha permitido disminuir y contener el corte y aprovechamiento de las especies forestales en peligro de extinción e introducir el uso de nuevas especies en la cadena productiva. Sin embargo, a diferencia de otras especies, la veda Forestal ha tenido un impacto negativo en la degradación del Bosque de Pino, imposibilitando el manejo forestal sostenible, la protección del recurso contra incendios, el control de plagas y el manejo de la regeneración natural como elemento necesario para el incremento de la masa boscosa.
V

Que el artículo 15 de la Ley No. 585, dispone que el Presidente de la República atendiendo circunstancias especiales e incidencia de factores técnicos, ambientales y socioeconómicos podrá modificar mediante Decreto Ejecutivo las restricciones y limitantes contenidas en el artículo 1 de la Ley de Veda, teniendo como soporte los estudios y recomendaciones técnicas presentadas por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) con la aprobación de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR).
VI

Que el Presidente de la República de Nicaragua, en fecha del primero de Junio del año dos mil doce, publicó en la Gaceta Diario Oficial No. 102 el Decreto Ejecutivo No. 24-2012, modificando las restricciones y limitantes contenidas en el artículo 1 de la Ley de Veda, suspendiendo en todo el territorio nacional la Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización de árboles de la especie Pino (Pinus sp) por el periodo de un año.
VII

Que la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR) en reunión ordinaria de fecha de quince de Julio del presente año dos mil trece, aprobó por unanimidad de votos el Informe Técnico de Evaluación presentado por el INAFOR, el cual fue elaborado por la Comisión Departamental Forestal (CODEFOR) de Nueva Segovia, Estelí y Madriz, relacionado al cumplimiento del Decreto Ejecutivo No. 24-2012 y recomienda al Presidente de la República de suspender nuevamente en todo el territorio nacional la veda de la especie de pino (pinus sp)por el período de un año.
VIII

Que el Informe técnico presentado, indica que la suspensión de la veda forestal para el corte, aprovechamiento y comercialización de árboles de la especie Pino (Pinus sp) en todo el territorio nacional, permitió la aprobación de planes de manejo forestal de pinares, la ejecución de planes de saneamiento para controlar la propagación de brotes de plagas, mejorar la estructura del bosque de pino, generó fuentes de empleos que incidieron en la mejora del nivel de vida de la población; contribuyó a la prevención de incendios forestales, evitó la posibilidad del cambio de uso de suelo y permitió aumentar la cobertura forestal a través del establecimiento de plantaciones forestales.
IX

Que conforme al artículo 15, párrafo segundo de la Ley No. 585 donde se dispone la facultad al Presidente de la República de modificar el artículo 1 de la Ley de Veda relacionado con las especies forestales y periodos de veda, habiéndose cumplido con el procedimiento de ley de contar con el informe técnico debidamente aprobado por la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR)y la recomendación al Presidente de la República de suspender nuevamente en todo el territorio nacional la veda de la especie de pino (pinus sp)por el período de un año.

En uso de las facultades que le confiere la Constitución Política
HA DICTADO

El siguiente:
DECRETO
SUSPENSIÓN DE LA VEDA PARA EL CORTE, APROVECHAMIENTO Y COMERCIALIZACIÓN DE ÁRBOLES DE PINO.

Artículo 1.- Conforme las facultades señaladas en el artículo 15 de la Ley No. 585, “Ley de Veda para el Corte, Aprovechamiento y Comercialización del Recurso Forestal publicado en la Gaceta, Diario Oficial No. 120 del 21 de Junio del año 2006, se suspende en todo el territorio nacional la Veda para Corte, Aprovechamiento y Comercialización de árboles de la Especie Pino (pinus sp) por el periodo de un año, el que podrá ser prorrogable, teniendo como soporte los estudios y recomendaciones técnicas y administrativas presentadas por el Instituto Nacional Forestal (INAFOR) con la aprobación de la Comisión Nacional Forestal (CONAFOR).

Artículo 2. El presente decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Diario Oficial.

Dado en la Ciudad de Managua, Casa de Gobierno, República de Nicaragua, el día ocho de agosto del año dos mil trece. Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República de Nicaragua. Ariel Bucardo Rocha, Ministro Agropecuario y Forestal.
-


Asamblea Nacional de la República de Nicaragua
Complejo Legislativo "Carlos Núñez Téllez"
Avenida Peatonal General Augusto C. Sandino
Edificio Gral. Benjamín Zeledón, 7mo. Piso
Teléfono Directo: 2276-8460. Ext.: 281
Enviar sus comentarios a: Dirección de Información Legislativa