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REFORMA PARCIAL DEL ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 003-2009 “PLAN NACIONAL DE RECURSOS PÚBLICOS DE NUMERACIÓN”
ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 010-1016, aprobado el 12 de diciembre de 2016
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 09 del 13 de enero de 2017
ACUERDO ADMINISTRATIVO
N°. 010-1016
El Director General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de las atribuciones y facultades que le confieren: la Ley Orgánica del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 137 del 12 de Junio de 1982; el Reglamento General de la Ley Orgánica de TELCOR, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 238 del 07 de Diciembre del año 2004; la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales (Ley No. 200), publicada en La Gaceta, Diario Oficial número 154 del 18 de Agosto de 1995 y el Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, Decreto número 19-96, publicado en La Gaceta, Diario Oficial número 177 del 19 de Septiembre de 1996; y reformas vigentes.
CONSIDERANDO
I
Que corresponde a TELCOR, como Autoridad Reguladora, la normación, regulación, planificación supervisión aplicación y control del cumplimiento de las normas que rigen las telecomunicaciones y los servicios postales, en especial la administración y control de los recursos públicos de numeración.
II
Que la numeración es un recurso limitado del dominio público y sujeto al control del Estado de la República de Nicaragua, indispensable para la identificación de cada equipo terminal de usuario, servicio, destino y completamiento de las llamadas en una red o conjunto de redes de telecomunicaciones.
III
Que el Operador XINWEI INTELCOM. NIC, S.A., en su calidad de concesionario para prestar el servicio público de telefonía básica. a través de su Representante Legal solicitó a esta Autoridad Reguladora el cambio de los rangos de numeración asignados para telefonía básica que inician con el prefijo "2", por otros rangos de numeración que inicien con el prefijo "3", en vista que el Operador ENITEL, S.A., afirma que tienen una limitación técnica para la implementación de la interconexión y acceso entre las redes de ambos, debido a que actualmente sus sistemas no permiten procesar la numeración hacia y desde su red de telefonía básica si la misma inicia con el prefijo "2".
IV
Que en virtud de la solicitud antes referida, y en aras de garantizar y promover el desarrollo y acceso al servicio público de telefonía básica, a todos los habitantes del país, esta Autoridad Reguladora considera necesario reformar el Plan Nacional de Recursos Públicos de Numeración mediante el presente Acuerdo Administrativo.
Por tanto, esta Autoridad,
ACUERDA:
PRIMERO
Reformar de manera parcial el Acuerdo Administrativo No. 003-1009 "PLAN NACIONAL DE RECURSOS PÚBLICOS DE NUMERACIÓN".
SEGUNDO
Atribuir el dígito "3" para la identificación del Servicio de comunicaciones fijo.
TERCERO
Reformar el numeral lll "Distribución y Uso del Primer Dígito de la Numeración Nacional", del Plan Nacional de Recursos Públicos de Numeración, contenido en el Anexo T del Acuerdo Administrativo No. 003-2009, el que deberá leerse de la siguiente manera:
III. Distribución y Uso del Primer Dígito de la Numeración Nacional.
Dígito "0" Reservado para ser usado como código de escape.
Dígito "1" Atribuido para la identificación de Servicios Especiales, de Emergencia y Operadores de Larga Distancia.
Dígito "2" Atribuido para la identificación del servicio de comunicaciones fijo.
Dígito "3" Atribuido para la identificación del servicio de comunicaciones fijo.
Dígito "4" Reservado para satisfacer demanda de numeración a futuro en cualquier punto o zona dentro del territorio nacional.
Dígito "5" Atribuido para la identificación del servicio de comunicaciones móviles.
Dígito "6" Atribuido para la identificación del servicio de comunicaciones móviles.
Dígito "7" Atribuido para la identificación del servicio de comunicaciones móviles.
Dígito "8" Atribuido para la identificación del servicio de comunicaciones móviles.
Dígito "9" Atribuido para la identificación de servicios de valor agregado.
Los caracteres asterisco "*"y numeral "#" están destinados para que los Operadores presten servicios y facilidades dentro de su propia red.
El Ente Regulador realizará la atribución de los dígitos de numeración que se encuentran en reserva en el Plan Nacional de Recursos Públicos de Numeración, mediante Acuerdo Administrativo, procediendo a informar mediante la publicación de aviso en dos diarios de circulación nacional y en su sitio Web, sobre la atribución de estos recursos y señalando en el mismo Acuerdo la fecha a partir de la cual los interesados que requieran recursos públicos de numeración podrán presentar su solicitud.
CUARTO
Reformar el numeral IV.1 "Servicios de Comunicaciones Fijos" del Plan Nacional de Recursos Públicos de Numeración, contenido en el Anexo 1 del Acuerdo Administrativo No. 003-2009, el que deberá leerse de la siguiente manera:
IV.1. Servicios de Comunicaciones Fijos.
La estructura del formato definido para el número de suscriptor de este servicio tiene la forma siguiente:
[2ABC MCDU]
[3ABC MCDU]
Donde:
2 y 3: Son el primer dígito del número de suscriptor e identifica el servicio de comunicaciones fijo.
ABC MCDU: Son los dígitos complementarios del número de suscriptor del Equipo Terminal o dispositivo del Usuario.
QUINTO
Reformar el numeral X. "Cuadro de Atribución Nacional de Recursos Públicos de Numeración" (Tabla I) del Plan Nacional de Recursos Públicos de Numeración, contenido en el Anexo I del Acuerdo Administrativo No. 003-2009, el que deberá leerse de la siguiente manera: X: Cuadro de Atribución Nacional de Recursos Públicos de Numeración
SEXTO
El presente Acuerdo Administrativo entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta Diario Oficial.
Dado en la ciudad de Managua, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis. Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos TELCOR. (f) Orlando José Castillo Castillo, Director General.