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Categoría normativa: Acuerdos Administrativos
Materia: Telecomunicaciones y Servicios Postales

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Sin Vigencia

ADOPCIÓN DEL ESTÁNDAR DE RADIODIFUSIÓN DIGITAL DE SERVICIOS INTEGRADOS - TERRESTRE BRASIL, CONOCIDO POR SUS SIGLAS EN INGLÉS: ISDB-TB (INTEGRATED SERVICES DIGITAL BROADCASTING - TERRESTRIAL BRAZIL

ACUERDO ADMINISTRATIVO N°. 008-2015, aprobado el 30 de julio del 2015

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 160 del 25 de agosto del 2015

El Director General del Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos (TELCOR), en uso de las atribuciones y facultades que le confieren los Artos. 5 y 7 de la Ley Orgánica de TELCOR y sus Reformas; Arto. 12, Numeral 3.1 de su Reglamento General (Decreto No. 128-2004 publicado en La Gaceta Diario Oficial No. 238 del 7 de Diciembre del 2004); Artos. 1 y 2 de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales (Ley No. 200 del 21 de Julio de 1995); Artos. 1 y 2 del Reglamento de la Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales, reformado por el Decreto No. 131-2004 publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 2 del 4 de Enero del 2005.

VISTOS, RESULTA

I

Dado que corresponde al Estado la adopción de medidas que beneficien y cumplan con los requerimientos técnicos tendientes a la satisfacción del usuario final y correspondiéndole además la administración y control del Espectro Radioeléctrico como bien propiedad del Estado de Nicaragua según dispone el Arto. 93 literal c) de la Constitución Política vigente, se hace necesario que éste tome las previsiones adecuadas para el uso racional, eficiente y económico del mismo.

II

Que en base a lo anterior resulta de interés para el desarrollo del servicio de Radiodifusión de Televisión de libre recepción en formato digital, el poder acceder por parte de todos los televidentes en forma libre y gratuita a dicho servicio, ya sea con receptores fijos, móviles o portátiles, para lo cual el sistema basado en el estándar denominado Radiodifusión Digital de Servicios Integrados -Terrestre (ISDB-Tb) provee todas estas modalidades de recepción.

III

Que consiguientemente debe implementarse en el país un estándar de Televisión Terrestre Digital que permita optimizar la utilización del espectro radioeléctrico para el servicio de Radiodifusión de Televisión de libre recepción, al implementar repetidores en redes de un único canal a nivel nacional o en múltiples zonas.

CONSIDERANDO

I

Que corresponde a TELCOR la regulación de los servicios de telecomunicaciones y servicios postales, y establecer los derechos y deberes de los usuarios y de las operadoras, en condiciones de calidad, equidad, seguridad, y el desarrollo planificado y sostenido de las telecomunicaciones y servicios postales; así como la normación, regulación, planificación, supervisión, aplicación y el control del cumplimiento de las normas que rigen las telecomunicaciones y servicios postales.

II

Que el espectro radioeléctrico es un bien del dominio público propiedad del Estado y de acuerdo con los Artos. 4 y 5 de la Ley No. 200 "Ley General de Telecomunicaciones y Servicios Postales" corresponde a TELCOR la administración y regulación del mismo. En consecuencia, tendrá a su cargo la asignación de frecuencias radioeléctricas y el otorgamiento de licencias para la instalación y operación de estaciones transmisoras y transceptoras que lo utilicen.

III

Que Nicaragua es Estado Miembro de la OEA y como tal integra la Comisión Interamericana de Telecomunicaciones CITEL, a través del Comité Consultivo Permanente ll -Radiocomunicaciones, incluyendo Radiodifusión (CCPII). Que la CITEL insta a las administraciones miembros a implementar en sus territorios el estándar de Televisión Terrena Digital (TTD) que mejor resulte para sus intereses e invita a realizar las coordinaciones necesarias para dicha implementación, por lo que emitió el documento denominado "Guía Para la Implementación de la Televisión Terrena Digital (TTD).

IV

Que la UIT reconoció la viabilidad de estándares para la Televisión Terrestre Digital (TTD), entre los que se encuentran: a) Comité de Sistemas de Televisión Avanzada-ATSC (Advanced Television Systems Committee); b) Difusión Vídeo Digital - Terrestre - DVB-T (Digital Video Broadcasting - Terrestrial); c) Radiodifusión Digital de Servicios Integrados - Terrestre - ISDB-Tb (Integrated Services Digital Broadcasting – Terrestrial Brazil) y d) Difusión Multimedia Digital - Terrestre – DTMB (Digital Terrestrial Multimedia Broadcast).

V

Que de conformidad con la Resolución 224 CMR-07 de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, se estableció que los Estados deben fomentar la transición de la Televisión Análoga a la Digital a fin de propiciar otros servicios de telecomunicaciones; que es un deber de la Administración promover la implementación del Sistema de Televisión Digital, que asegure a los radiodifusores y usuarios contar con los últimos adelantos tecnológicos, así como garantizar que el Estado pueda disponer de bandas de frecuencias para la aplicación de los servicios móviles internacionales (IMT) conforme se establece en el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, una vez lograda la transición definitiva al Sistema de Televisión Digital.

VI

Que TELCOR a través de la Dirección de Calidad y Monitoreo del Espectro Radioeléctrico (CAMER) ha efectuado diversas pruebas de campo de Televisión Digital Terrestre bajo el estándar ISDB-Tb, cuyos resultados muestran que es posible la transición de la Televisión Analógica a la Televisión Digital Terrestre. Con dichas pruebas se comprobó que ese estándar reúne características técnicas que permiten una mejor cobertura y utilización del espectro, así como facilitar la prestación de otros servicios que benefician a la población.

VII

Que siendo que los Estados de la República de Costa Rica y la República de Honduras, países vecinos directos de Nicaragua, han adoptado el estándar de Televisión Brasileño - Japonés ISDB-Tb, tal circunstancia facilitará la implementación de dicho Sistema en las aéreas fronterizas respectivas.

VIII

Que el estándar de televisión ISDB-Tb incorpora el Sistema de Alerta Temprana de Emergencia conocido por sus siglas en inglés: EWBS (Emergency Warning Broadcasting System), probado efectivamente en la prevención de desastres de los países que actualmente lo tienen implementado; algunos de estos países con propensión a desastres similares al nuestro, por lo que la implementación de un sistema de prevención temprana de desastres como el EWBS, coadyuvará a mitigar el efecto de los desastres ocasionados por las condiciones naturales en nuestro país.

IX

Que TELCOR, como Ente Regulador de las Telecomunicaciones, en consideración a que en el presente año 2015 se celebra el Ochenta Aniversario del establecimiento de Relaciones Diplomáticas entre la República de Nicaragua y Japón, ha considerado oportuno como un homenaje a tan memorable evento, emitir el presente Acuerdo Administrativo adoptando para la Radiodifusión Digital el estándar denominado Brasileño - Japonés.

Por tanto, esta Autoridad Reguladora,

ACUERDA:

I.- Adoptar el estándar de Radiodifusión Digital de Servicios Integrados - Terrestre Brasil, conocido por sus siglas en inglés: ISDB-Tb (Integrated Services Digital Broadcasting – Terrestrial Brazil), para la transmisión terrestre digital del servicio de radiodifusión de televisión en Nicaragua; estándar reconocido por el Sector Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT).

II.- Establecer para todos los Operadores actuales del Servicio de Radiodifusión de Televisión, la obligación de implementar el estándar descrito en el Resuelve Uno, así como los nuevos titulares autorizados por parte de este Ente Regulador. Lo anterior, bajo los términos y condiciones que determine TELCOR, mediante la publicación del Plan Maestro Implementación de la TV Digital en Nicaragua.

III.- Establecer el Plan Nacional de Frecuencias para la Transición de la TV Analógica a la TV Digital para las frecuencias en VHF. Los Canales en UHF deberán hacer pruebas en su mismo Canal de Operación. Los procedimientos para pruebas u operación de las canales tanto de VHF como UHF, estarán representadas en el Plan Maestro de Frecuencias de la Televisión Digital en Nicaragua, de la siguiente manera:
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Canal AnalógicoCanal Digital
2
15
3
43
4
24
6
46
7
27
8
28
9
26
10
20
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12
48
13
30

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IV.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su suscripción, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta Diario Oficial. Publíquese y archívese.

Dado en la ciudad de Managua, a las nueve y diez minutos de la mañana del treinta de julio del año dos mil quince. (f) Instituto Nicaragüense de Telecomunicaciones y Correos, Orlando José Castillo Castillo, Director General.
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