Enlace a Legislación Relacionada
Sin Vigencia
NORMA SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE FIRMAS DE CONTADORES PÚBLICOS INDEPENDIENTES
RESOLUCIÓN CD-BCN-XLVIII-1-10,
De fecha 14 de diciembre de 2010
Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 23 del 04 de febrero del 2011
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA,
CONSIDERANDO
I
Que de conformidad con el Arto. 31 de la Ley No. 732, "Ley Orgánica del Banco Central de Nicaragua" , publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 148 y 149 del cinco y seis de agosto de dos mil diez, respectivamente, los estados contables del Banco Central de Nicaragua (BCN) deberán ser auditados anualmente por una firma de auditores externos seleccionados por el Consejo Directivo, de entre aquellas firmas de reconocida competencia internacional, debidamente registradas en la Contraloría General de la República. La selección de la firma será competencia exclusiva del Consejo Directivo del Banco, sujeto a los procedimientos que apruebe el Consejo, y la firma seleccionada no podrá realizar estas auditorías por más de tres períodos consecutivos.
II
Que de acuerdo al Arto. 19, numeral 13, de la Ley No. 732, es atribución del Consejo Directivo del BCN dictar los reglamentos internos y demás normas generales de operación del Banco.
III
Que según el Arto. 19, numeral 21, de la Ley No. 732, es atribución del Consejo Directivo del BCN dictar las normas correspondientes y necesarias que garanticen la aplicación de todo lo establecido en dicha Ley.
IV
Que la regulación del procedimiento para la selección y contratación del servicio de auditoría externa a los estados financieros del BCN fortalece la transparencia institucional y procura que dicha selección y contratación se realice en tiempo y forma.
En uso de sus facultades, a propuesta de su Presidente,
RESUELVE APROBAR
La siguiente:
NORMA SOBRE PROCEDIMIENTOS PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE FIRMAS DE CONTADORES PÚBLICOS INDEPENDIENTES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Arto. 1 Conceptos
Para los fines de la presente norma, los términos indicados en este artículo, tanto en mayúsculas como en minúsculas, singular o plural, tendrán los siguientes significados:
a. Auditoría Externa: Servicios profesionales que brindan las Firmas de Contadores Públicos Independientes con el objetivo principal de emitir un dictamen sobre la razonabilidad de las cifras presentadas en los estados financieros del período sujeto a revisión e información conexa; así como, evaluar los controles internos y el cumplimiento de las leyes y demás regulaciones aplicables al Banco.
b. BCN: Banco Central de Nicaragua.
c. CGR: Contraloría General de la República.
d. CTAE: Comité Técnico de Auditoría Externa del BCN. Instancia constituida por el Consejo Directivo del BCN mediante Resolución No. CD-BCN-XXXII-1-2007 del quince de octubre de dos mil siete. En la presente norma, también denominado: "el comité técnico" o simplemente "el comité".
e. Estados Financieros Anuales: Informes financieros que prepara el BCN para presentar su situación económica y financiera y los cambios que experimenta a una fecha o período determinado.
f. Firmas de Contadores Públicos Independientes: Personas jurídicas nacionales o extranjeras, registradas ante la CGR, que tienen por objeto la prestación del servicio de auditoria externa. También denominadas Firmas de Auditores Externos.
g. Ley No. 732: Ley Orgánica del BCN, publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 148 y 149 del cinco y seis de agosto de dos mil diez, respectivamente.
h. TDR: Términos de Referencia.
Arto. 2 Objeto
La presente norma tiene por objeto regular los procedimientos que el BCN ejecutará durante el proceso de selección y contratación de los servicios profesionales de la Firma de Contadores Públicos Independientes que se encargará de examinar y dictaminar los Estados Financieros Anuales del Banco. Tales procedimientos comprenden desde la correspondiente formulación y aprobación de los TDR de la auditoría externa, hasta la selección y contratación de la firma.
Asimismo, la presente norma tiene por objeto establecer las medidas administrativas y de control interno previo que se requieren para contar, en tiempo y forma, con los informes finales de auditoría externa.
Arto. 3 Alcance
La presente norma será de aplicación exclusiva y obligatoria en la selección y contratación, por parte del BCN, de las Firmas de Contadores Públicos Independientes registrados ante la CGR que se encarguen de ejecutar las auditorías externas a los Estados Financieros Anuales del Banco.
Arto. 4 Requisitos generales de las firmas participantes
Podrán participar en el proceso de selección aquellas Firmas de Contadores Públicos Independientes que brinden los servicios profesionales de auditorías financieras y de cumplimiento a estados financieros y cumplan, además, con los siguientes requisitos mínimos:
a. Registro ante la CGR, como Firma de Contadores Públicos Independientes.
b. Competencia reconocida internacionalmente.
c. Representación internacional (firma con sede en un país determinado, con filiales en el resto de países del mundo, y con reconocimiento mundial).
d. Experiencia, entre cinco a diez años, en trabajos similares.
e. No haber realizado auditoría a los estados financieros del BCN por un período consecutivo inmediato anterior de tres años, al primer año que se auditará.
CAPÍTULO II
DEL COMITÉ TÉCNICO DE AUDITORÍA EXTERNA (CTAE)
Arto. 5 CTAE
Confírmese la vigencia del CTAE, constituido por el Consejo Directivo del BCN mediante Resolución No. CD-BCN-XXXII-1-2007 del quince de octubre de dos mil siete; no obstante, en adelante todo lo relativo a su conformación, funciones y responsabilidades se sujetará a lo que se disponga en la presente norma.
Arto. 6 Integración
El CTAE estará integrado por:
Funcionario | Cargo |
Gerente de Contabilidad | Coordinador |
Auditor Interno | Miembro |
Gerente Asesoría Jurídica | Miembro |
Subgerente de Normas y Análisis Financieros | Miembro y Secretario |
El CTAE podrá invitar a sus sesiones a otros funcionarios de la institución, en calidad de asesores, en el proceso de elaboración de los TDR y en la revisión de los respectivos informes de auditoría externa.
Arto. 7 Funciones
Las funciones del CTAE son las siguientes:
a. Coordinar el proceso de selección y contratación de las Firmas de Contadores Públicos Independientes.
b. Preparar los TDR para las auditorías financieras y de cumplimiento a los Estados Financieros Anuales del Banco.
c. Seleccionar terna de Firmas de Contadores Públicos Independientes registradas en la CGR, y presentarla a la Gerencia General del BCN como candidatos a participar en el proceso de selección.
d. Preparar la invitación que se enviará a las firmas que participarán en el proceso de selección.
e. Atender las consultas que las firmas realicen durante el proceso de selección.
f. Recibir, analizar y evaluar las Ofertas Técnicas y Económicas presentadas por las firmas de Contadores Públicos Independientes, las cuales deberán ajustarse a los TDR establecidos por el Banco.
g. Velar por el cumplimiento de los Cronogramas de Trabajo y de Evaluación de las Ofertas, los cuales se adjuntan a la presente norma.
h. Presentar y discutir con cada una de las áreas del BCN involucradas en el proceso de auditoría, los resultados contenidos en el informe borrador para efectos de documentación, aclaración, aceptación o rechazo del mismo.
i. Discutir con la Firma de Contadores Públicos Independientes aspectos técnicos del contenido de los informes borradores y finales.
j. Remitir a la Gerencia General el borrador final del informe para su presentación al Presidente del BCN, quien a su vez someterá el caso al Consejo Directivo del BCN, para su aprobación.
k. Publicar en el sitio de internet del Banco el informe de los Estados Financieros Anuales auditados y sus notas.
l. Cualquier otra función establecida en la presente norma.
Arto. 8 Reglamento Interno del CTAE
El CTAE contará con un reglamento interno para su funcionamiento, el cual será elaborado por los miembros de dicho comité y autorizado por el Presidente o el Gerente General del BCN.
Arto. 9 Quórum y mayoría para toma de decisiones
El CTAE podrá sesionar con al menos tres de sus miembros y tomará sus decisiones por mayoría simple.
Arto. 10 Actas
Todas las actuaciones del CTAE deberán constar en actas, las cuales deberán ser elaboradas por su Secretario y firmadas por todos los miembros presentes.
Arto. 11 Cronogramas
Apruébese el "Cronograma general de trabajo"que deberá cumplir el CTAE durante las fases previa y de selección y contratación de la Firma de Contadores Públicos Independientes y el "Cronograma especial para el proceso de evaluación y selección de la Firma de Contadores Públicos Independientes", los cuales se adjuntan a la presente norma como Anexos A y B, respectivamente, pasando a formar partes integrales de la misma.
CAPÍTULO III
FASE PREVIA AL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE FIRMAS DE CONTADORES PÚBLICOS INDEPENDIENTES
Arto. 12 Elaboración de los TDR
Corresponde al CTAE revisar, analizar y presentar a la Gerencia General la propuesta preliminar de TDR de la auditoría externa a los Estados Financieros Anuales del BCN; en particular, deberá constatar que dicha propuesta preliminar cuente con todos los requisitos mínimos establecidos en la presente norma y demás necesarios para que la firma de Contadores Públicos Independientes pueda examinar y dictaminar los Estados Financieros Anuales de la institución.
La preparación de la propuesta preliminar de TDR estará a cargo del Secretario del CTAE, quien deberá incluir en la misma, como mínimo, lo siguiente:
a. Objetivo
b. Alcance.
c. Metodología.
d. Informe a emitir.
e. Otras materias señaladas en la presente norma.
Arto. 13 Objetivos específicos
Para la elaboración de los TDR el Secretario del comité deberá tomar en cuenta que los objetivos específicos de la auditoría financiera y de cumplimiento a los Estados Financieros Anuales del BCN deberán corresponder a un período de tres años y sustentarse, como mínimo, en lo siguiente:
a. La obtención de una opinión profesional independiente con respecto a los Estados Financieros Anuales del BCN, de conformidad con normas de contabilidad aplicables y aceptadas internacionalmente para entidades financieras, exigencias legales (en particular, las contenidas en la Ley No. 732), procedimientos, resoluciones y políticas internas del BCN.
b. La obtención de un informe con respecto al control interno del BCN, a fin de evaluar el riesgo de control interno e identificar condiciones reportables incluyendo deficiencias importantes.
c. La emisión una opinión con respecto al cumplimiento, por parte de la administración del BCN, a los términos de convenios, contratos, leyes y regulaciones aplicables, realizando pruebas de auditoría para determinar si se cumplió con todos los aspectos importantes, incluidos en los convenios, leyes y normativas.
d. La evaluación de la implementación de las recomendaciones de auditorías externas anteriores.
Arto. 14 Metodología
La metodología que deberá implementarse en el desarrollo de la Auditoría Externa deberá basarse como mínimo en lo siguiente:
a. Planeación de la auditoría externa.
b. Evaluación del control interno.
c. Evaluación del procesamiento electrónico de datos.
d. Evaluación del riesgo.
e. Participación de especialistas en áreas técnicas o especializadas.
f. Evaluación al cumplimiento de términos de convenios, leyes y regulaciones aplicables.
g. Preparación de programas de auditoría.
h. Aplicación de procedimientos de auditoría por área específica.
i. Emisión y presentación de los informes de auditoría, en forma física y electrónica.
j. Cumplimiento del debido proceso en las auditorías que realicen, garantizando los derechos y garantías constitucionales de los auditados. Para ello deberán tomarse las medidas necesarias a fin de evitar el estado de indefensión de los auditados, debiendo documentarse todas las diligencias en la que éstos participen.
Arto. 15 Control Interno
En materia de control interno, los TDR deberán señalar las siguientes funciones a cargo de la firma que se seleccione:
a. Obtener una comprensión suficiente del sistema de control interno para planificar la auditoría y determinar la naturaleza, tiempo y alcance de las pruebas a realizarse.
b. Evaluar el riesgo inherente y riesgo de control, y determinar el riesgo de detección.
c. Resumir la evaluación del riesgo para cada aseveración en los papeles de trabajo, considerando las siguientes categorías bajo las cuales puede clasificarse cada aseveración: i) existencia u ocurrencia; ii) integridad; iii) derechos y obligaciones; iv) valoración o asignación y v) presentación y publicación.
d. Evaluar y obtener el alcance del sistema contable y de los sistemas automatizados que interactúan con el sistema de contabilidad.
e. Evaluar los mecanismos de seguridad y la existencia de planes de contingencia por parte del Banco para enfrentar situaciones de riesgo que impliquen pérdida de información o daño de los equipos de computación en uso.
f. Evaluar la implementación de las recomendaciones de auditorías anteriores.
Arto. 16 Pruebas de cumplimiento
En lo referente a las pruebas de cumplimiento, los TDR deberán señalar que el auditor externo en la planificación y realización de dichas pruebas está obligado a identificar los términos de los contratos, convenios, leyes y regulaciones pertinentes y determinar cuáles de ellos, si no se observan, podrían tener un efecto directo y material sobre los estados financieros del BCN. Asimismo, los TDR deberán contener las funciones a cargo de la firma que se seleccione en lo relacionado al cumplimiento de los términos de contratos, convenios, leyes y regulaciones aplicables al Banco.
Arto. 17 Hallazgos
Los TDR señalarán los atributos que deberán contener los hallazgos que el auditor reporte en su informe. Los hallazgos se presentarán en el siguiente orden:
La condición: Situación irregular o deficiencia encontrada, cuyo grado de desviación debe ser demostrado.
El criterio: Normas transgredidas de carácter legal, operativo o de control que regulan el accionar de la institución.
La causa: Razón fundamental por la cual ocurrió la condición, o el motivo por el cual no se cumplió el criterio o la norma, procedimiento o regulación.
El efecto: Qué repercusiones puede generar para la institución.
Recomendación: Qué debe hacer la administración para superar la condición.
Arto. 18 Estructura del Informe de Auditoría Externa
El informe de auditoría externa deberá estructurarse de la siguiente forma:
a. Informe Ejecutivo que comprenda:
1. Antecedentes.
2. Fundamentos legales.
3. Objetivos y alcance de la auditoría.
4. Breve resumen de los resultados de la auditoría, control interno, cumplimiento de las leyes y regulaciones aplicables al BCN, y el seguimiento de las recomendaciones de auditorías externas anteriores.
b. El dictamen del auditor sobre los Estados Financieros Anuales que incluya:
1. Opinión del auditor
2. Estados Financieros (Balance General, Estado de Resultado, Flujo de Efectivo, Estado de Cambio en el Patrimonio y las Notas a los Estados Financieros).
c. Informe sobre el entendimiento del Sistema de Control Interno, conteniendo:
1. Alcance del trabajo.
2. Descripción de los controles más importantes del BCN, incluyendo los controles establecidos para el cumplimiento de los términos de contratos, convenios, leyes y regulaciones aplicables que tengan un impacto importante sobre los estados financieros.
3. Condiciones reportables, consideradas como deficiencias importantes. La presentación de los hallazgos deberá contener los atributos establecidos en el Arto. 17 de la presente norma.
4. Además, debe incluir una referencia al seguimiento de las recomendaciones de control interno y cumplimiento presentadas en auditorías anteriores, incluyendo el estado actual de las mismas.
d. Informe sobre el cumplimiento de los términos de contratos, convenios, leyes y regulaciones aplicables al Banco.
Arto. 19. Áreas críticas
Los TDR deberán señalar que las Firmas de Contadores Públicos Independientes están obligadas a identificar las áreas críticas. Una vez identificadas, deberán presentar en su Oferta Técnica aquellos asuntos en los cuales el riesgo de errores o irregularidades en los saldos de los estados financieros, es alto. Asimismo, deberán señalar los posibles ajustes importantes, las posibles salvedades en la opinión (por limitaciones en el alcance u otros). Estos asuntos deberán ser planteados, como mínimo, con el problema y la posible solución, dejando claramente definido el efecto sobre los estados financieros y la opinión del auditor.
Arto. 20. Información Adicional
Las Firmas de Contadores Públicos Independientes deberán incluir en su Oferta Técnica la información complementaria que se describa en los TDR, conforme lo siguiente:
a. Planificación, presupuesto de tiempo y cronograma
1. Diagrama de barra detallado en semanas, por actividad y por etapa del desarrollo de la auditoría, separado por los períodos a auditar.
2. Presupuesto de tiempo, clasificado por categoría de personal (socio, gerente, especialista, encargado) y debidamente relacionado con las pruebas de auditoría a desarrollar por dicho personal y el número de semanas a invertir en la revisión según el diagrama de barras.
3. El cronograma debe ser presentado por los períodos a auditar, tomando en consideración las indicaciones antes señaladas.
b. Experiencia. Las Firmas de Contadores Públicos Independientes deberán indicar su experiencia en trabajos de auditoría externa, realizados en instituciones similares al BCN. Dicha experiencia deberá ser, como mínimo, de cinco a diez años
Arto. 21 Entrega de informes y sanciones por incumplimiento
Los TDR deberán señalar lo referente al tiempo de entrega de los informes y que en caso de incumplimiento por parte de la firma que se seleccione, ésta será objeto de sanción pecuniaria, y de ser necesario, de rescisión de los servicios profesionales, todo lo cual deberá recogerse en el respectivo contrato.
Arto. 22 Oferta Económica
Los TDR deberán establecer que la Oferta Económica debe ser presentada en términos claros y precisos, conteniendo como mínimo lo siguiente:
a. Monto total de honorarios, que incluya: i) Costos directos; ii) Costos indirectos; iii) Gastos de movilización (p. e. alimentación, hospedaje y transporte) y iv) Gastos inherentes de la auditoría (p.e. reproducción de documentos, gastos de comunicaciones, entre otros).
b. Desglose de los costos directos e indirectos (en términos de costos totales, horas, tasa de honorarios y porcentajes).
c. Forma de pago de los honorarios.
d. Impuestos.
Arto. 23 Ternas de Firmas de Contadores Públicos Independientes
El CTAE deberá preparar y proponer a la Gerencia General, la terna de Firmas de Contadores Públicos Independientes que participarán en el posterior proceso de selección y contratación. La Gerencia General presentará al Presidente del BCN la propuesta de terna, quien a su vez, deberá elevarla al Consejo Directivo, para su aprobación.
Para la elaboración de dicha terna, el CTAE deberá considerar los requisitos mínimos establecidos en el Arto. 4 de la presente norma. En caso que el número de firmas registradas ante la CGR sea menor a tres, la propuesta deberá realizarse con el número de firmas existentes.
Arto. 24 Aprobación de los TDR y de la terna de Firmas de Contadores Públicos Independientes
Corresponde al Consejo Directivo del BCN la aprobación de los TDR de las auditorías externas que se ejecutarán trianualmente a los Estados Financieros Anuales de la institución. Asimismo, corresponde a dicho órgano la aprobación de la terna de Firmas de Contadores Públicos Independientes con los cuales se desarrollará el procedimiento de selección y contratación.
CAPÍTULO IV
DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE FIRMAS DE CONTADORES PÚBLICOS INDEPENDIENTES
Arto. 25 Invitación a ofertar
El CTAE será el encargado de preparar la propuesta de invitación que se remitirá a las Firmas de Contadores Públicos Independientes que participarán en el proceso de selección. Dicha propuesta deberá indicar el lugar, hora y fecha de la entrega y apertura de las ofertas y deberá ser autorizada y firmada por el Gerente General del BCN. La remisión de las invitaciones también estará a cargo del comité.
Las firmas que no puedan participar en el proceso de selección deberán informar por escrito al BCN de tal situación dentro de los tres (3) días hábiles posteriores a la fecha de recepción de la invitación.
Arto. 26 Período de aclaraciones
Durante los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de las correspondientes invitaciones, las Firmas de Contadores Públicos Independientes podrán solicitar al CTAE las aclaraciones que consideren convenientes. Las aclaraciones que brinde el comité deberán dirigirse a la firma que las haya solicitado.
El comité no podrá atender las solicitudes de aclaración o consultas que realicen los potenciales oferentes una vez haya finalizado el plazo referido en el párrafo anterior.
Arto. 27 Período para la presentación de las ofertas
Las firmas interesadas en participar en el proceso de selección deberán presentar las ofertas dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de recepción de las invitaciones a ofertar. Dicho plazo es fatal. Las firmas que no cumplan con la presentación de la oferta en el plazo aquí establecido serán descalificadas.
Arto. 28 De las ofertas
Cada oferta deberá presentarse en sobre cerrado, conteniendo en su interior dos sobres sellados; el primero, relativo a la Oferta Técnica, la cual deberá ajustarse a lo establecido en los TDR preparados por el BCN y entregados a las firmas participantes en el proceso de selección, y el segundo, relativo a la Oferta Económica, la cual deberá presentarse conforme a lo dispuesto en el Arto. 22 de esta norma.
Además, cada firma deberá adjuntar la siguiente información documental:
1. Fotocopias certificadas notarialmente de los documentos legales relativos a su constitución, tales como Escritura de Constitución Social y Estatutos.
2. Original de la Constancia emitida por la CGR, con la cual se compruebe su registro ante dicha entidad como Firma de Contadores Públicos Independientes.
3. Fotocopia certificada notarialmente del poder otorgado al representante de la firma donde se le faculte para presentar las correspondientes ofertas.
4. Fotocopia certificada notarialmente del documento de identidad del representante legal de la firma.
5. Fotocopia certificada notarialmente del Registro Único de Contribuyente (RUC).
6. Original o fotocopias certificadas notarialmente de las solvencias y constancias fiscales.
Arto. 29 Recepción de las ofertas
Las ofertas serán depositadas en el buzón que estará ubicado en el lugar que para tal efecto se señale en la invitación. El Secretario del comité deberá llevar un registro de la hora, fecha, nombres y apellidos y número de cédula de identidad de las personas naturales que en representación de las firmas presenten cada oferta.
Arto. 30 Apertura del buzón y de las Ofertas Técnicas
El CTAE, por medio de su Secretario, será el encargado de abrir el buzón que contenga las ofertas en el lugar, fecha y hora indicadas en la respectiva invitación. A dicha actividad podrán asistir todos los oferentes. En el mismo acto, el comité deberá abrir las Ofertas Técnicas para su posterior análisis y evaluación.
Los sobres cerrados que contengan las Ofertas Económicas deberán ser custodiados por el Secretario del CTAE, hasta que se obtengan los resultados de los análisis de las Ofertas Técnicas.
Todas las actuaciones referidas en el presente artículo deberán quedar consignadas en acta del comité, la que también podrá ser firmada por los oferentes que así lo deseen.
Arto. 31 Declaración de proceso desierto
El comité podrá declarar desierto el proceso de selección cuando se presente cualquiera de las siguientes situaciones:
a. Cuando se presenten menos de dos ofertas.
b. Cuando ninguna de las ofertas cumpla con los requisitos establecidos en los TDR.
c. Cuando la Oferta Económica de menor valor exceda significativamente la programación presupuestaria del BCN.
En este caso, el comité deberá presentar al Gerente General una nueva terna de Firmas de Contadores Públicos Independientes para que sea sometida al Presidente, y posteriormente, al Consejo Directivo del BCN para su aprobación. Una vez aprobada la nueva terna, el comité podrá realizar la invitación para iniciar el nuevo proceso de selección, de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente norma.
Cuando el proceso se declare desierto de conformidad con el literal "a" anterior, las Ofertas Técnicas y Económicas deberán devolverse al oferente en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de la declaración.
Arto. 32 Calificación de las Ofertas Técnicas y Económicas
Los TDR también deberán señalar que para calificar las Ofertas Técnicas que presenten las Firmas de Contadores Públicos Independientes se utilizarán las siguientes puntuaciones:
Naturaleza y objetivos | 5 |
Alcance del trabajo | 10 |
Identificación de áreas críticas | 25 |
Cronograma | 20 |
Personal designado | 20 |
Experiencia en trabajos similares | 15 |
Tiempo de entrega de informe | 5 |
TOTAL | 100 |
La puntuación anterior corresponderá al setenta por ciento (70%) del ciento por ciento (100%) de la calificación total de cada oferta. El restante treinta por ciento (30%) corresponderá, en primera instancia, a la Oferta Económica de menor valor, debiendo calcularse también el porcentaje que alcanzarán las demás Ofertas Económicas.
De presentarse un empate en las calificaciones totales de las ofertas, como resultado de la sumatoria de los porcentajes de Ofertas Técnicas y Económicas iguales, el CTAE solicitará a las firmas correspondientes, en plazo de cinco (5) días hábiles, mejoren su Oferta Económica, a fin de alcanzar un desempate. De no lograrse el desempate, el CTAE realizará nuevas solicitudes de mejora de Ofertas Económicas, hasta alcanzarlo.
En caso de empate en las calificaciones totales de las ofertas, como resultado de la sumatoria de los porcentajes de Ofertas Técnicas y Económicas diferentes, el CTAE recomendará la oferta que presente mayor porcentaje en su Oferta Técnica.
Arto. 33 Evaluación de las Ofertas Técnicas
Las Ofertas Técnicas presentadas por las Firmas de Contadores Públicos Independientes deberán ser analizadas, comparadas y evaluadas por el CTAE dentro de los seis (6) días hábiles siguientes a la apertura del buzón de ofertas.
Arto. 34 Apertura de Oferta Económica.
Una vez que el CTAE haya calificado las Ofertas Técnicas de las firmas, procederá a abrir, por medio del Secretario, los sobres que contengan las Ofertas Económicas presentadas por las firmas participantes en el proceso. A dicha actividad podrán asistir todos los oferentes.
Arto. 35 De la firma calificada en primer lugar El CTAE presentará a la Gerencia General del BCN, a más tardar diez (10) días hábiles después de la apertura del sobre de la Oferta Económica, los resultados del proceso de selección y la firma que obtuvo el primer lugar en la calificación total de las ofertas.
Arto. 36 Selección de la firma El Consejo Directivo seleccionará a la Firma de Contadores Públicos Independientes que realizará la auditoría externa trianual a los Estados Financieros Anuales del BCN, en base al análisis, comparación y evaluación de las ofertas, las calificaciones alcanzadas por cada una de las firmas y las respectivas recomendaciones del CTAE. La selección de la firma se considerará definitiva, por lo que no estará sujeta a revisión ni apelación.
Arto. 37 Honorarios
El desembolso de los honorarios por servicios profesionales se realizará por cada período anual auditado de la siguiente forma:
1. Al inicio de la auditoría y fuma del contrato. | 25% |
2. Al finalizar la cuarta semana de trabajo de campo, previa presentación de un informe de avance. | 25% |
3. A la entrega del informe borrador. | 25% |
4. Al aprobar el informe final el Consejo Directivo del BCN. | 25% |
Arto. 38 Contratación Directa
Si de conformidad con el Arto. 31 de la presente norma se declarase desierto el proceso de selección por segunda vez, el Consejo Directivo estará facultado para seleccionar directamente a la firma que más convenga a la institución, de conformidad a las recomendaciones del CTAE. Este proceso se realizará enviando carta de invitación firmada por el Gerente General a la firma seleccionada por el Consejo Directivo. En la carta se indicará el propósito de la auditoría y se adjuntarán los TDR.
Arto. 39 Contratación
El contrato será elaborado por la Asesoría Jurídica del BCN. La elaboración del contrato no originará costo u honorario alguno para la firma seleccionada.
CAPÍTULO V
DEL SEGUIMIENTO A LA EJECUCIÓN DE LA AUDITORÍA EXTERNA Y APROBACIÓN DEL INFORME FINAL
Arto. 40 Coordinación y supervisión directa
Una vez seleccionada y contratada la Firma de Contadores Públicos Independientes, el CTAE deberá instruir a la Subgerencia de Normas y Análisis Financiero de la Gerencia de Contabilidad, que coordine el desarrollo de la auditoría financiera y de cumplimiento a los Estados Financieros Anuales del Banco e informe periódicamente sobre su avance a la Administración Superior del BCN y al CTAE.
La Subgerencia de Normas y Análisis Financiero de la Gerencia de Contabilidad es la responsable directa de supervisar el cumplimiento del cronograma de trabajo contenido en los TDR e informar de inmediato al CTAE sobre cualquier desviación significativa a lo establecido en dicho cronograma, a fin de que éste informe de inmediato a la Gerencia General del BCN y se adopten las medidas correspondientes.
Arto. 41 Discusión de resultados
La Subgerencia de Normas y Análisis Financiero deberá presentar a las áreas involucradas en el proceso de auditoría externa, analizar y discutir con ellas, los resultados contenidos en los borradores preliminar y definitivo del informe para efectos de documentación, aclaración, rechazo o aceptación de los mismos.
Asimismo, será la encargada de discutir con la Firma de Contadores Públicos Independientes contratada, los aspectos técnicos de contenido del informe, tanto en su borrador preliminar como en su versión definitiva.
La Gerencia de Contabilidad del BCN deberá mantener informado al Gerente General sobre la discusión de los resultados contenidos en los borradores de informe.
Arto. 42 Aprobación del informe de auditoría
La Subgerencia de Normas y Análisis Financiero deberá presentar al CTAE el borrador final del informe para su revisión integral y posterior remisión al Gerente General del BCN, quien presentará dicho informe al Presidente de la institución. Éste a su vez, resolverá sobre la inclusión de dicho tema en la agenda del Consejo Directivo, para su aprobación. El Presidente decidirá si el informe deberá ser presentado directamente por la Firma de Contadores Públicos Independientes o por la Gerencia General del BCN.rm:
Arto. 43 Acceso a papeles de trabajo
La firma deberá organizar un archivo de papeles de trabajo que acumule de manera ordenada toda la información importante, como evidencia de: i) la ejecución del plan de auditoría; ii) la aplicación de los programas específicos; iii) la evaluación del sistema de control interno y iv) del cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales aplicables al banco.
Los papeles de trabajo deberán estar accesibles a los organismos de control a los que se encuentre sujeto el Banco.
Arto. 44 Publicación
Una vez aprobado el informe de auditoría, éste deberá publicarse en el sitio de internet del Banco, junto con sus notas.
Arto. 45 Envío de estados financieros auditados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público
El envío de estados financieros auditados al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, señalado en el Arto. 10 de la Ley No. 732, deberá realizarse mediante la remisión de un ejemplar original del informe a los estados financieros auditados, que contenga el dictamen del auditor sobre los mismos (Balance General, Estado de Resultado, Flujo de Efectivo, Estado de Cambio en el Patrimonio y las Notas a los Estados Financieros).
CAPÍTULO VI
DE LAS GARANTÍAS
Arto. 46 De la garantía o fianza de cumplimiento
La Firma de Contadores Públicos Independientes que resulte seleccionada deberá entregar al BCN, previo a la firma del respectivo contrato, una garantía o fianza de cumplimiento por un monto equivalente entre el 2% y el 10% del valor del contrato. El porcentaje específico para cada proceso de selección y contratación será detallado en los correspondientes TDR. El BCN por razones fundadas podrá aumentar dichos porcentajes.
Arto. 47 Vigencia
La vigencia de la garantía o fianza de cumplimiento deberá exceder en tres meses el plazo de ejecución del contrato y además deberá establecer que el plazo de la misma se ampliará hasta por tres meses adicionales por el simple requerimiento del BCN.
Arto. 48 Devolución
La devolución de esta garantía se efectuará cuando la firma contratada entregue al BCN el borrador final del informe, aceptado por el CTAE.
Arto. 49 Ejecución
La garantía de cumplimiento podrá ser ejecutada por el BCN cuando la firma incumpla cualquiera de las obligaciones asumidas por ésta en el respectivo contrato. Previo a dicha ejecución, el BCN dará audiencia a la firma con la finalidad que presenten sus pruebas de descargo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la respectiva notificación.
Una vez vencido dicho término y si las pruebas presentadas por la firma no son suficientes para fundamentar los motivos de su incumplimiento, deberá ejecutarse la garantía, soportando tal decisión mediante resolución razonada que emitirá la Gerencia General del BCN.
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
Arto. 50 Contratación vigente
Las auditorías externas a los estados financieros de los años dos mil diez y dos mil once deberán realizarse en base a la contratación realizada por el BCN para dicho período trianual. No obstante, dicho contrato deberá ser ajustado en virtud de la entrada en vigor de la Ley No. 732 y la presente norma.
Arto. 51 Derogación
Deróguese la Resolución No. CD-BCN-XXXII-1-2007 del quince de octubre de dos mil siete.
Arto. 52 Vigencia
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su posterior publicación en La Gaceta, Diario Oficial.
(f) Ilegible. Antenor Rosales Bolaños. Presidente. (f) Ilegible. Silvio Ramón Ruiz Jirón. Miembro. (f) Ilegible. Iván Salvador Romero Arrechavala. Miembro. (f) Ilegible. Mario José González Lacayo. Miembro. (f) Adrián Ch. José Adrián Chavarría Montenegro. Miembro.
ANEXO A
CRONOGRAMA GENERAL DE TRABAJO DEL CTAE
ANEXO B CRONOGRAMA ESPECIAL PARA EL PROCESO DE EVALUACIÓN Y SELECCIÓN DE LA FIRMA DE CONTADORES PÚBLICOS INDEPENDIENTES
Es conforme, Rafael Ángel Avellán Rivas, Secretario (a.i.) del Consejo Directivo.