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Categoría normativa: Decretos Legislativos
Materia: Sistema de Administración Financiera

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DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO N°. 2132, SUSCRITO EL 23 DE AGOSTO DE 2014 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR EL PROYECTO PROGRAMA DE ADAPTACIÓN A CAMBIOS EN LOS MERCADOS Y A LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO (NICADAPTA)

DECRETO LEGISLATIVO A.N. N°. 7578, aprobado el 15 de octubre de 2014

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 197 del 17 de octubre de 2014

LA ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I

Que en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo Presidencial No. 143-2014, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 158 del 21 de agosto del 2014, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, actuando en nombre y representación de la República de Nicaragua, suscribió el 23 de agosto de 2014, el Contrato de Préstamo No. 2132 con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE).

II

Que mediante el citado contrato, el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), le otorga a la República de Nicaragua, un préstamo por un monto de Siete Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$7,000,000.00), a quince (15) años de plazo, incluyendo tres (3) años de gracia, con una tasa de interés Libor a seis meses revisable y ajustable semestralmente, más un margen establecido por el BCIE que inicialmente será de trescientos cincuenta puntos básicos, revisable y ajustable trimestralmente, durante la vigencia del Préstamo y una Comisión de Seguimiento y Administración de un cuarto (1/4) del uno por ciento flat sobre el monto del préstamo, pagadera de una sola vez a más tardar al momento del primer desembolso, para financiar parcialmente la ejecución del Proyecto “Programa de Adaptación a Cambios en los Mercado y a los Efectos del Cambio Climático (NICADAPTA)”, cuyo organismo ejecutor será el Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa.

III

Que la implementación del Proyecto “Programa de Adaptación a Cambios en los Mercado y a los Efectos del Cambio Climático (NICADAPTA)” permitirá contribuir a que las familias rurales mejoren sus ingresos y su calidad de vida, a través de una mayor participación en el valor generado por las cadenas de café y cacao, incorporándose a los mercados y reduciendo su vulnerabilidad al cambio climático.

IV

Que la concesionalidad de los recursos del Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), combinada con los fondos provenientes del Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola (FIDA), permite un nivel de concesionalidad ponderada del 68.94% aproximadamente, que cumple y está en armonía con el Decreto No. 24-2013 Lineamientos de la Política Anual de Endeudamiento Público 2014, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 133 del 17 de julio de 2013, a los objetivos propuestos en la “Estrategia Nacional de Deuda Pública 2013-2015”, Decreto No. 45-2012, publicado en La Gaceta, Diario Oficial No. 241 del 17 de diciembre de 2012, y a lo establecido en la Ley No. 477, “Ley General de Deuda Pública” publicada en La Gaceta, Diario Oficial No. 236 del 12 de diciembre de 2003 y el numeral 3 del artículo 50 de su Reglamento, Decreto No. 2-2004, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, No. 21 del 30 de enero de 2004.

POR TANTO

En uso de sus facultades,

HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO A. N. N°. 7578

DECRETO DE APROBACIÓN DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO No. 2132, SUSCRITO EL 23 DE AGOSTO DE 2014 ENTRE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA Y EL BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE), PARA FINANCIAR EL PROYECTO “PROGRAMA DE ADAPTACIÓN A CAMBIOS EN LOS MERCADOS Y A LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO (NICADAPTA)”

Artículo 1 Apruébese el Contrato de Préstamo No. 2132, por un monto de Siete Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$7,000,000.00), suscrito el 23 de agosto del 2014, entre la República de Nicaragua, representada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), para financiar parcialmente la ejecución del Proyecto “Programa de Adaptación a Cambios en los Mercados y a los Efectos del cambio Climático (NICADAPTA)”, cuyo organismo ejecutor será el Ministerio de Economía Familiar, Comunitaria, Cooperativa y Asociativa.

Art. 2 El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Por tanto, publíquese.

Dado en la ciudad de Managua, en la Sala de Sesiones de la Asamblea Nacional de la República de Nicaragua, a los quince días del mes de octubre del año dos mil catorce. Ing. René Núñez Téllez Presidente de la Asamblea Nacional. Lic. Alba Palacios Benavidez, Secretaria de la Asamblea Nacional.

Observación: Se respeta la publicación de esta norma jurídica en La Gaceta, Diario Oficial.
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