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Legislación de Nicaragua
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Certificaciones
Materia: S/Definir, Empresa Industria y Comercio
(DISOLUCIÓN Y LIQUIDEZ DE LA EMPRESA DE REFORMA AGRARIA DE SUMINISTROS AGROINDUSTRIALES SUMAGRO)

CERTIFICACIÓN, Aprobada el 24 de Noviembre de 1993

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 92 del 19 de Mayo de 1994

Gioconda Padilla G. Secretario de la Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público (CORNAP).
CERTIFICA:

Que la Junta General en su sesión del día dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y tres, adoptó la siguiente Resolución: RESOLUCIÓN CCXXVI-9:

Noveno.- La Junta General de CORNAP, en uso de las facultades que le confiere los artículos 12 y 15 del Decreto No. 580 del 2 de Diciembre de 1980; inc. b), k), l), m) del artículo 10 del Reglamento General de la Ley de Empresas de Reforma Agraria; artículos 6,12 y 15 del Decreto No. 580, publicado en La Gaceta, Diario Oficial del 9 de Diciembre de 1980, del 21 de Febrero de 1987 y del 17 de mayo de 1990, respectivamente.

1).- Disolver y liquidar la Empresa de Reforma Agraria de Suministros Agroindustriales (SUMAGRO), creada mediante Acuerdo No. 9 del día 9 de mayo de 1981, publicado en La Gaceta, Diario Oficial, número 157 del día jueves 16 de julio de 1981.-

2).- Nombrar como miembros de la Junta Liquidadora de SUMAGRO a las siguientes personas:

-Ingeniero Jaime Vega,
-Ingeniero Rodolfo Dorn,
-Licenciado Ernesto Mántica,
-Ingeniero Luis Pastor Robleto,
-Doctor José Denis Maltez Rivas,
-Un representante del Ministerio de Finanzas.-

3).- Presidirá esta Junta Liquidadora, uno de sus miembros, electo por ellos mismos.

4) La Junta Liquidadora, tendrá las siguientes facultades:
a).- Representar a la Empresa en juicio y fuera de él.
b).- Promover y realizar el cobro de las deudas.
c).- Pactar con los deudores o acreedores, en juicio o fuera de él, sobre el modo de realizar el pago de sus respectivas deudas, pudiendo con este objeto librar, endosar y aceptar títulos valores.
e).- Ejercer su mandato de manera conjunta o por mayoría simple de sus miembros, debidamente convocados por el Presidente.
f).- Concluir las operaciones principales.
g).- Pagar a los acreedores.
h).- Evitar emprender nuevas operaciones.
i).- Conocer y tramitar las solicitudes de devoluciones.

5) La Junta Liquidadora elaborará para la aprobación de la Junta General un presupuesto de gastos, un plan y mecánica de liquidación, así como la forma en que se distribuirán los fondos provenientes de la venta de los activos.

6) Si después de cancelados los pasivos de SUMAGRO, quedaren activos, estos serán licitados públicamente.

7) Finalizar las operaciones, en curso de ejecución.

8) La Junta Liquidadora tendrá un plazo de seis meses para ejecutar la presente liquidación.

9) Concluida la liquidación, la Junta Liquidadora someterá a la aprobación de esta Junta General de Corporaciones Nacionales del Sector Público, un informe explicativo del desempeño de su mandato, acompañando todos los documentos que esclarezcan y justifique su gestión.

10) Publicar el presente Acuerdo, en La Gaceta, Diario Oficial e inscribirlo en Registro Mercantil de Managua, y en los lugares donde haya tenido sucursales.-

En fé de lo cual libro la presente Certificación en la ciudad de Managua, a los veinticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres.-GIOCONDA PADILLA G.-JUNTA GENERAL DE CORPORACIONES NACIONALES DEL SECTOR PÚBLICO. CORNAP.
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