Legislación de Nicaragua
Normas Jurídicas
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_Publicación oficial
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Sistema de Administración Financiera

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Sin Vigencia

SE FACULTA AL BANCO CENTRAL DE NICARAGUA, EN NOMBRE Y REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE NICARAGUA PARA SUSCRIBIR Y EJECUTAR CONVENIO DE CRÉDITO CON EL GOBIERNO DEL REINO DE ESPAÑA

DECRETO EJECUTIVO N°. 282, aprobado el 15 de octubre de 1987

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 240 del 03 de noviembre de 1987


CONVENIO DE CREDITO

DECRETO No. 282

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

En uso de sus facultades,

Decreta:

Artículo. 1.- Se faculta al Banco Central de Nicaragua para que, como Agente Financiero del Estado, suscriba y ejecute, en nombre y representación del Gobierno de la República de Nicaragua, Convenio de Crédito por el cual el Gobierno del Reino de España concede una línea de crédito por un importe de hasta ocho millones de dólares estadounidenses (U.S. $ 8, 000.000.00) con cargo al Fondo de Ayuda al Desarrollo.

Artículo. 2.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha, sin perjuicio de su publicación posterior en "La Gaceta", Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, a los quince días del mes de Octubre de mil novecientos ochenta y siete. "Aquí no se Rinde Nadie". Daniel Ortega Saavedra, Presidente de la República.

Observación: Esta norma jurídica se ajusta al título conforme al Anexo III, Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia Sistema de Administración Financiera.
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