Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Educación
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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TEXTO CONSOLIDADO, REGLAMENTO DE LA SEMANA DE LA PATRIA

DECRETO LEGISLATIVO Nº. 37, aprobado el 09 de noviembre de 2021

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 72 del 21 de abril de 2022

Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación

El presente texto contiene incorporadas todas sus modificaciones consolidadas al 9 de noviembre de 2021, del Decreto Legislativo Nº. 37, Reglamento de la Semana de la Patria, aprobado el 24 de agosto de 1957 y publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 193 del 26 de agosto de 1957 y se ordena su publicación en La Gaceta, Diario Oficial, conforme la Ley Nº. 963, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 203 del 25 de octubre de 2017 y la Ley Nº. 1092, Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación, aprobada el 9 de noviembre de 2021.

N°. 37

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

En uso de las facultades que le confiere el Artículo 5 del Decreto Legislativo Nº. 259, de veintiuno de agosto de mil novecientos cincuenta y siete,

Decreta

Aprobar el siguiente

REGLAMENTO DE LA SEMANA DE LA PATRIA


DE LOS OBJETIVOS

Artículo 1 La Semana de la Patria tiene por objeto exaltar los valores eternos de Nicaragua y rendir tributo y homenaje a los héroes y forjadores de nuestra nacionalidad, especialmente a los Próceres y Precursores de la Independencia.

DE LAS ACTIVIDADES

Artículo 2 A fin de lograr los objetivos que se persiguen con la celebración de la Semana de la Patria, comprendida entre los días 9 y 15 de septiembre de cada año, se desarrollarán las siguientes actividades, bajo la dirección del Ministerio de Educación:

a) Clases orientadas hacia el mejor conocimiento de la nación y de sus Héroes y Próceres.

b) Actos escolares, académicos y populares, conmemorativos de las efemérides patrias.

c) Concurso literario en todos los niveles de la educación, sobre temas de contenido patriótico y nacionalista.

d) Peregrinación cívica a los lugares históricos y visita a los monumentos de hombres ilustres de Nicaragua.

e) Conferencias dirigidas al pueblo, programas radiales y publicaciones alusivas a los acontecimientos más sobresalientes de nuestra historia.

f) Olimpiadas intercolegiales.

g) Imposición de la Medalla Presidente de la República, a los maestros más distinguidos y a los mejores alumnos de Primaria, Media, Técnica, Formación Docente y Educación Superior.

DE LAS CLASES ORIENTADAS

Artículo 3 Las labores escolares continuarán normalmente durante la Semana de la Patria y profesores y alumnos estarán obligados a prestar su concurso en la organización y desarrollo de las actividades cívicas.

Artículo 4 Los directores y profesores de las instituciones docentes de la República deberán, durante los días comprendidos entre el 9 y 13 de septiembre, organizar el trabajo escolar por unidades y lecciones, que tengan como centro de interés los antecedentes, hechos y consecuencia de la independencia y la vida y obra de las figuras representativas de la historia nacional.

DE LOS ACTOS CONMEMORATIVOS

Artículo 5 En todas las instituciones educativas del Sistema, se celebrarán actos conmemorativos de las festividades patrias, especialmente de los siguientes acontecimientos:

a) Defensa del Castillo de la Concepción (septiembre de 1762).

b) Día del Maestro Nicaragüense, (el 29 de junio de cada año Decreto Legislativo Nº. 692 del 01 de junio de 1978).

c) Descubrimiento de Nicaragua (12 de septiembre de 1502).

d) Pacto de los Partidos (12 de septiembre de 1856).

e) Batalla de San Jacinto (14 de septiembre de 1856).

f) Independencia de Centroamérica (15 de septiembre de 1821).

Podrán asociarse dos o más centros educativos para realizar estos actos en común.

Artículo 6 El día 14 de septiembre se celebrarán en todo el país los actos relacionados con la Promesa a la Bandera Nacional, conforme lo ordenado en Decreto Ejecutivo Nº. 50-90, Promesa a la Bandera, publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 181 del 21 de septiembre de 1990.

Artículo 7 El 15 de septiembre, los directores de los centros educativos públicos, privados y subvencionados, de Educación Primera y Secundaria, así como los rectores de las instituciones de Educación Superior, en sesión solemne, con asistencia de profesores y alumnos, leerán el Acta de la Independencia de Centroamérica, explicando por sí, o por medio de personas versadas, los alcances del documento, su alto significado histórico y sus proyecciones en la vida nacional.

Artículo 8 La Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua dedicará sesiones especiales al estudio, investigación y análisis de los hechos sobresalientes de la historia que han dado a Nicaragua su fisonomía de nación independiente y soberana y de Estado libre y democrático.

El Ministerio de Educación excitará a las instituciones culturales y académicas para celebrar sesiones similares con las mismas finalidades.

Artículo 9 En todas las cabeceras departamentales y poblaciones importantes, se organizarán, concentraciones populares con la cooperación de las municipalidades, para llevar al conocimiento y el espíritu del pueblo la significación de la Semana de la Patria y la trascendencia de las acciones gloriosas de los héroes y forjadores de nuestra nacionalidad.

DEL CONCURSO LITERARIO

Artículo 10 El Ministerio de Educación abrirá un Concurso Patriótico Nacional, que se regirá por las siguientes bases:

I Participarán los alumnos de las escuelas y colegios públicos, privados y subvencionados de la República y los estudiantes de la Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua (UNAN-Managua y UNAN-León).

II Habrá tres categorías de concursantes:

A. Estudiantes de quinto y sexto grado de primaria.

B. Estudiantes de Bachillerato, Educación Técnica y Formación Docente.

C. Estudiantes Universitarios.

III Los temas y la extensión de los trabajos para cada categoría, serán determinados por el Ministerio de Educación de acuerdo con las capacidades de los participantes.

IV La selección de los trabajos se hará en la forma que se indica a continuación:

Categoría A: El director de la escuela y dos profesores de su elección, escogerán las tres mejores composiciones y las remitirán en sobres cerrados con sus plicas correspondientes, a la respectiva Delegación Departamental de Educación.

El Delegado Departamental y dos personas más, designadas por el Ministerio de Educación, seleccionarán los cuatro trabajos de mayor mérito, enviándolos a la Dirección General de Educación Primaria, con sus respectivas plicas, para ser sometidos a la consideración y fallos de una Comisión Nacional.

Categoría B: El director del establecimiento y dos profesores de su elección, escogerán los dos mejores trabajos y los enviarán, en sobre cerrado y con sus plicas correspondientes, a la Dirección General de Educación Secundaria para ser sometidos a la consideración y fallo de una Comisión Nacional.

Categoría C: El Consejo Universitario designará un tribunal integrado por cinco catedráticos, para seleccionar los cinco mejores trabajos, que serán enviados en sobre cerrado y con sus plicas correspondientes, al Vice-Ministro de Educación, para ser sometidos a la consideración y fallo de una Comisión Nacional.

V Los Trabajos serán presentados a los tribunales departamentales, al tribunal universitario y a las Comisiones Nacionales, bajo seudónimo, en sobre cerrado y con plicas separadas, en la cual se expresarán el nombre del autor, el grado o año que cursa y el centro o facultad a que pertenece.

VI El Ministro de Educación, otorgará distinciones honoríficas y premios en metálicos para los mejores trabajos que se presentaron en cada categoría.

VII El Concurso se abrirá el uno de agosto de cada año y se cerrará el último día del mismo mes.

VIII La originalidad, el valor literario e histórico y la emoción patriótica constituirán los elementos de juicios para la selección de los trabajos y la concesión de los premios.

DE LA PEREGRINACIÓN A LUGARES HISTÓRICOS

Artículo 11 Los profesores y alumnos de todas las Escuelas de Formación de Docentes del país, visitarán en cuerpo, los sitios y monumentos históricos de su localidad.

Artículo 12 Delegaciones de profesores y alumnos procurarán, igualmente visitar los lugares consagrados por la historia y la devoción nacional como santuarios de la patria.

Artículo 13 Las visitas se realizarán bajo la orientación y guía de profesores calificados, que expliquen a los alumnos el sentido histórico, el contenido patriótico y la importancia de los hechos acaecidos en torno a la gloria de monumentos y héroes.

DE LAS CONFERENCIAS, PROGRAMAS RADIALES Y PUBLICACIONES

Artículo 14 El Ministerio de Educación, o las comisiones que se crean en este Reglamento, con la colaboración de las instituciones culturales, de los intelectuales, de las emisoras y de la prensa nacional, organizarán:

a) Ciclos de conferencias patrióticas para el pueblo.

b) Programas radiales de teatro, música folklórica y literatura nicaragüense, con participación de artistas nacionales.

c) Publicación de biografías, ensayos y artículos de contenido nacionalista, histórico o cívico.

DE LAS OLIMPIADAS INTERCOLEGIALES

Artículo 15 El Ministerio de Educación, con la colaboración del CONADERFI, organizará olimpiadas intercolegiales, conforme las siguientes bases:

a) Podrán participar los alumnos de 5to y 6to grado, los estudiantes de secundaria y los universitarios.

b) En estas competencias, los deportes serán determinados atendiendo a su grado de popularidad, a su valor formativo y a los recursos económicos disponibles.

c) Las categorías, dentro de cada evento, se establecerán de acuerdo con las condiciones físicas de los participantes.

Artículo 16 Las Olimpiadas serán nacionales, con sede en la capital de la República y con participación de equipos y atletas de todos los departamentos.

En cada cabecera departamental se realizarán eliminatorias previas, de conformidad con las normas que se dicten al efecto.

Artículo 17 El Ministerio de Educación otorgará trofeos y premios a los vencedores individuales y a los equipos triunfadores en las Olimpiadas Nacionales.

DE LA IMPOSICIÓN DE LA MEDALLA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Artículo 18 La Medalla Presidente de la República será de plata, con baño de oro de 24 quilates, de forma circular, de 35 milímetros de diámetro y 40 gramos de peso.

En el anverso llevará grabado, en el centro el Escudo de Nicaragua en alto relieve, con la siguiente leyenda: MEDALLA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA. Cuando se entregue durante la Semana de la Patria, se agregará: SEMANA DE LA PATRIA.

En la parte inferior del anverso llevará la dedicatoria: Mejor Alumno, Mejor Maestro, Servicio a la Patria, Mérito Deportivo, Mérito Cultural, según corresponda.

En el reverso llevará además de la fecha de su otorgamiento, la inscripción:

AL MEJOR MAESTRO DE PRIMARIA, SECUNDARIA, UNIVERSITARIO, en su caso, HONOR AL MÉRITO.

AL MEJOR ALUMNO DE PRIMARIA, SECUNDARIA, UNIVERSITARIO, en su caso, HONOR AL MÉRITO.

La Medalla Presidente de la República penderá de una cinta de seda con los colores patrios.

Artículo 19 Para la selección de los mejores maestros y alumnos, se observarán las siguientes reglas:

I Primaria

a) La escogencia del mejor Maestro de Primaria, corresponderá a un tribunal integrado por el Director de Educación Primaria y un representante de los presidentes de las Federaciones de Maestros, conforme a las siguientes normas:

1) En cada cabecera departamental se integrará una comisión evaluadora compuesta de tres miembros: El Delegado Departamental de Educación que la presidirá, el Alcalde Municipal y un Representante del Sindicato de Maestros del Departamento que cuente con mayor número de afiliados.

2) Cada escuela, nacional o particular, presentará a dicha Comisión un candidato, antes del 15 de agosto de cada año acompañando el respectivo Currículum Vitae.

3) La Comisión seleccionará antes del 25 de agosto de cada año, de entre los candidatos propuestos al mejor maestro del departamento, tomando en cuenta la personalidad, ética profesional, capacidad, responsabilidad, labor docente y comunal y relaciones humanas de los candidatos.

4) Cada Comisión remitirá al Ministerio de Educación, a más tardar dos días después de la elección, el nombre y currículum del maestro seleccionado, acompañando copia del Acta en la cual se expresarán las razones a que obedeció su escogencia.

5) El Tribunal Nacional hará la elección del mejor maestro de primaria de Nicaragua antes del día 5 de septiembre de cada año.

b) La elección del alumno se hará entre los estudiantes de sexto grado de las escuelas superiores nacionales y particulares conforme a estas normas:

1) El Director de cada escuela superior enviará a la cabecera departamental correspondiente, al mejor alumno de sexto grado.

2) Un Tribunal, nombrado por el Ministerio de Educación y presidido por el Delegado Departamental del ramo, someterá a pruebas escritas a los concursantes y enviará a la Capital de la República al estudiante que hubiere obtenido la más alta puntuación y que observe buena conducta.

3) Una Comisión nombrada por el Ministerio del Ramo y presidida por el Dirección General de Educación Primaria, practicará un examen escrito a los aspirantes de los Distintos Departamentos y seleccionará al mejor alumno.

II Secundaria

a) Para la escogencia del maestro, cada centro de enseñanza, nacional o particular presentará su candidato a un tribunal nombrado por el Ministerio del Ramo y presidido por el Director General de Educación Secundaria, acompañando el respectivo Currículum Vitae. El Tribunal hará el análisis de las capacidades, cualidades y méritos de los candidatos y escogerá al mejor maestro.

b) Para la elección del mejor alumno, el Director de cada centro de educación públicos, privados y subvencionados, enviará a la capital de la República al estudiante del último curso que ocupe el primer puesto promedio de rendimiento académico del 1 Año del Ciclo Básico hasta el último año del Ciclo Diversificado, además de su capacidad, su buena conducta, el 5 de septiembre de cada año.

Un tribunal nombrado por el Ministerio de Educación presidido por el Director General de Educación Media, estará integrado por cuatro grupos que aplicará pruebas objetivas, en las áreas del bachillerato humanístico y en cada una de las especialidades en particular.

Cada grupo constará de:

1) Un Representante del Colegio de Profesores de Educación Media COPEM.

2) Un Representante de los Colegios Particulares.

3) Un Representante de los Directores de los Centros Nacionales de Educación Media.

4) Cinco especialistas en las diversas áreas, nombrados por el Ministerio de Educación.


III Universidad

a) Cada centro de estudios superiores que funciona en el país escogerá anualmente el mejor catedrático y el mejor alumno de dicho centro, por el método que tuviere a bien, informando de la escogencia, en los cuatro primeros días del mes de septiembre de cada año, al Ministerio de Educación, Departamento de Extensión Cultural. La escogencia se informará en nota suscrita por el Secretario de cada Centro Superior, acompañando el currículo vitae del maestro y alumno escogidos. De este último presentarán además el certificado de estudios de todos los años cursados y aprobados y explicando las razones de la escogencia. En la elección del mejor maestro, el jurado tomará en cuenta especialmente, estudios de post-graduado, antigüedad, obras publicadas sobre la materia impartida, etc.

b) Del cinco al diez de septiembre de cada año, se elegirá entre los mejores catedráticos y los mejores alumnos escogidos por los distintos centros, al mejor catedrático y al mejor alumno de Educación Superior de la República para el año en cuestión.

La elección la hará, a la vista de cada curriculum y previa deliberación al respecto, por mayoría de votos, una Comisión integrada por el Ministro de Educación o su representante, que la presidirá; por un representante de la Academia Nicaragüense de la Lengua; por un representante de la Academia de Geografía e Historia de Nicaragua y por el Director de Extensión Cultural del Ministerio de Educación.

Artículo 20 La Medalla Presidente de la República, podrá concederse también a los funcionarios de la Administración que se hayan distinguido en el desempeño de sus cargos y a los ciudadanos que hayan prestado servicios eminentes a la Patria.

Artículo 21 Cuando se trate de funcionarios de la Administración Pública, los Ministros podrán proponer, en su respectivo ramo, al Funcionario que a su juicio sea merecedor de esta distinción, a fin de que el Presidente de la República, haga la escogencia del o de los favorecidos. Igualmente, el Presidente de la República hará la elección cuando se trate de otorgar esta medalla a ciudadanos eminentes.

Artículo 22 La Medalla Presidente de la República, será impuesta por el Primer Mandatario de la Nación, en ceremonia especial, revestida de gran solemnidad.

DE LA ORGANIZACIÓN

Artículo 23 La celebración de la Semana de la Patria estará a cargo de una Comisión Nacional y de Comisiones Departamentales.

Artículo 24 La Comisión Nacional, con sede en la capital de la República orientará, dirigirá y coordinará las actividades de todo el país y estará integrada por los siguientes miembros: Presidente, Ministro de Educación; Vice-Presidente, ViceMinistro de Educación, Secretario, Tesorero, Director del Consejo Técnico de Educación; Vocales, Director General de Educación Secundaría, Director General de Educación Primaria.

Artículo 25 La Comisión Nacional podrá incorporar en su seno a ciudadanos sobresalientes y designar Comités Especiales, formados por personas idóneas, para el desempeño de funciones específicas.

Artículo 26 En cada cabecera departamental se constituirá una Comisión encargada de planear todo lo concerniente a la Semana de la Patria en su jurisdicción, sujetándose a las disposiciones de este Reglamento y a las instrucciones que emanen de la Comisión Nacional.

Artículo 27 Las Comisiones Departamentales estarán integradas así:

Presidente: Jefe Político.

Vicepresidente: Alcalde Municipal.

Secretario: Delegado Departamental de Educación.

Tesorero: Administrador de Rentas.

Artículo 28 Las Comisiones Departamentales podrán aumentar su número con personas representativas de la localidad y organizarán Comités Locales en las diferentes poblaciones del departamento.

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 29 Ninguna institución docente, nacional o particular, por ningún motivo, dejará de celebrar la Semana de la Patria.

Artículo 30 El Ministerio de Educación sancionará cualquier contravención a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Artículo 31 Los casos no previstos en este Reglamento serán resueltos por el Ministerio de Educación, dentro del espíritu que anima la celebración de la Semana de la Patria. Este Decreto surtirá sus efectos a partir de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial. Comuníquese y Publíquese. - Casa Presidencial.- Managua, D. N., veinticuatro de agosto de mil novecientos cincuenta y siete. - LUIS A. SOMOZA D.- René Schick, Ministro de Educación Pública.

NOTA DE CONSOLIDACIÓN. Este texto contiene incorporadas las modificaciones producidas por: 1. Decreto Ejecutivo Nº. 2, Reformas en Reglamento de la Semana de la Patria, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 184 del 14 de agosto de 1968; 2. Decreto Ejecutivo Nº. 14, Reforma a Reglamento de la Semana de la Patria, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 173 del 1 de agosto de 1969; 3. Decreto Ejecutivo Nº. 15, Refórmase Inciso 1° de Decreto Nº. 14 de 26 de julio de 1969 del Reglamento de la Semana de la Patria, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 177 del 6 de agosto de 1969; 4. Decreto Ejecutivo Nº. 16, Reformas a Numeral 11 del Artículo 19 del Reglamento de la Semana Patria, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 186 del 16 de agosto de 1969; 5. Decreto Ejecutivo Nº. 17, Reformas al Reglamento de la Semana de la Patria, Relativo Escogencia Mejor Alumno, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 198 del 30 de agosto de 1969; 6. Ley Nº. 54-J, Reformas al Artículo 19 del Numeral III del Reglamento da la Semana de la Patria, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 200 del 2 de septiembre de 1970; 7. Decreto Ejecutivo Nº. 7, Refórmase Numeral 1 del Artículo 19 del Reglamento de la Semana de la Patria, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 195 del 28 de agosto de 1971; 8. Decreto Legislativo Nº. 692, Declárese Día del Maestro Nicaragüense el 29 de junio de cada año, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 119 del 1 de junio de 1978; 9. Decreto JGRN Nº. 6, Ley Creadora de los Ministerios de Estado, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 1 del 22 de agosto de 1979; 10. Decreto JGRN Nº. 66, Promesa Revolucionaria de la Bandera, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 14 del 20 de septiembre de 1979; 11. Ley Nº. 89, Ley de Autonomía de las Instituciones de Educación Superior, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 77 del 20 de abril de 1990; 12. Decreto Ejecutivo Nº. 50-90, Promesa a la Bandera, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 181 del 21 de septiembre de 1990; 13. Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 102 del 3 de junio de 1998; 14. Ley Nº. 582, Ley General de Educación, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 150 del 3 de agosto de 2006; 15. Ley Nº. 612, Ley de Reforma y Adición a la Ley Nº. 290, Ley de Organización, Competencia y Procedimientos del Poder Ejecutivo, publicada en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 20 del 29 de enero de 2007; 16. Decreto Ejecutivo Nº. 62-2008, De Reformas al Decreto Nº. 37, Reglamento del Decreto Legislativo que instituye la Semana de la Patria, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 201 del 20 de octubre de 2008; y 17. Decreto Ejecutivo Nº. 68-2009, De Reforma al Decreto Nº. 37, Reglamento del Decreto Legislativo Nº. 259 que instituye la Semana de la Patria, publicado en La Gaceta, Diario Oficial Nº. 163 del 28 de agosto de 2009.

Dado en el Salón de Sesiones de la Asamblea Nacional, en la ciudad de Managua a los nueve días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno. Dip. Loria Raquel Dixon Brautigam, Primera Secretaria de la Asamblea Nacional.
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