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Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
Materia: Aduanas

Sin Vigencia

SE HACE EXTENSIVA FRANQUICIA ADUANERA DE IMPORTACIÓN A LOS MATERIALES UTILIZADOS EN EL ALUMBRADO POR MEDIO DE GASOLINA

DECRETO EJECUTIVO, aprobado el 10 de enero de 1911

Publicado en Gaceta Oficial N°. 202 del 26 de enero de 1911

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

CONSIDERANDO:

Que la gasolina quedó libre de derechos arancelarios de importación, según decreto de 27 de septiembre próximo pasado; que esta franquicia se otorgó con la intención principal de dar positivo impulso a la aplicación de dicha materia a fines industriales y de utilidad pública, como son los motores y el alumbrado ordinario; que en este concepto conviene completar dicha franquicia haciéndola extensiva a los materiales que son necesarios para el alumbrado por medio de gasolina;

En uso de sus facultades,

DECRETA:

Artículo 1.- Las franquicias de derechos arancelarios de importación para la gasolina se hará extensiva a los útiles y enseres que se emplean indispensablemente para producir el alumbrado público o domiciliario, mediante el referido combustible, a saber:

1º- Tanques generadores, con su correspondiente bomba, manómetros y demás accesorios para producir el alumbrado a gasolina;

2º- Tubería que no exceda de un cuarto de pulgada, con todos sus accesorios, como llaves y grifones, codos, etc, para el mismo fin;

3º- Lámparas y mecheros con todos sus adherentes indispensables para dar la luz, excepto globos, sombras, reflectores y cualquier otro artículo indispensable o que sin su concurso la plante pueda funcionar correctamente.

Artículo 2.- Por regla general, esta franquicia no se extenderá sino a los artículos que sean imprescindibles en el buen funcionamiento de las plantas de alumbrado o gasolina, debiendo las aduanas, en casos dudosos, consultar al Ministerio; y habrá de subsistir en tanto que sea libre la importación del combustible dicho.

Artículo 3.- El presente decreto regirá desde su publicación en el periódico oficial.

Dado en Managua, a 10 de Enero de 1911.- JUAN J. ESTRADA.- El Subsecretario de Hacienda, J. R. SANDINO.
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