Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Medio Ambiente y Recursos Naturales
Categoría normativa: Resoluciones
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APROBAR EL PLAN DE MANEJO DE LA RESERVA NATURAL PUNTA GORDA

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N°. 19.9.2011, aprobada el 23 de septiembre de 2011

Publicada en la Gaceta, Diario Oficial N°. 27 del 10 de febrero de 2012

La Ministra del Ambiente y de los Recursos Naturales, MARENA

CONSIDERANDO

I

Que es deber del Estado de Nicaragua, velar por la protección, conservación y aprovechamiento racional y sostenible del ambiente.

II

Que el Gobierno de Reconciliación y Unidad Nacional, ha suscrito la Declaración Universal del Bien Común de la Tierra y de la Humanidad, la cual nos demanda que se protejan las reservas naturales incluyendo tierras salvajes y áreas marinas, los sistemas de sustento de la vida en la Tierra, las semillas, la biodiversidad y se rescaten especies amenazadas y ecosistemas devastados.

III

Que la Reserva Natural Punta Gorda, se encuentra ubicada en la División Política Administrativa Región Autónoma Atlántico Sur (RAAS), específicamente en el municipio de Bluefields, posee una extensión de 549 kilómetros cuadrados correspondiente a la zona núcleo y zona de amortiguamiento.

IV

Que de conformidad a la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y su reforma y adiciones Ley No. 647, en su artículo 21 establece que todas las actividades que se desarrollen en Áreas Protegidas obligatoriamente deben realizarse conforme a un Plan de Manejo aprobado por el Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales MARENA, los que se adecuaran a las categorías que para cada área se establezca.

V

Que el Decreto No. 01–2007,Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, Art. 31 establece que el MARENA a través de los planes de manejo definirá los limites de las áreas protegidas que no hayan sido definidos mediante su instrumento creador y que en lo que se refiere a Zona de Amortiguamiento de las áreas protegidas del SINAP, la Ley No. 217, Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales y sus reformas y adiciones, Ley 647 dispone en su artículo numero 24, que se establecerá una Zona de Amortiguamiento colindante o circundante a cada área protegida, y que en los casos de que existan áreas protegidas ya declaradas, que no cuenten con zonas de amortiguamiento se estará sujeto a lo dispuesto en el Plan de Manejo aprobado o que se le apruebe.

VI

Que se han involucrado y realizado las consultas requeridas sobre el contenido del Plan de Manejo de la Reserva Natural Punta Gorda, ante los diferentes actores locales tales como el Consejo Regional Autónomo Atlántico Sur (CRAAS), Gobierno Territorial Rama y Kriol (GTRK), Autoridades Gubernamentales, Municipales de Nueva Guinea, Bluefields y El Rama, propietarios privados, Organismos No Gubernamentales, Gabinetes del Poder Ciudadano, comunidades, entre otros que inciden en el territorio. Obteniéndose como resultado la Certificación de los honorables Consejos Municipales de las Alcaldías de Nueva Guinea, Bluefields, Rama y Consejo Regional Autónomo Atlántico Sur (CRAAS), mediante los cuales avalan la propuesta del Plan de Manejo de la Reserva Natural Punta Gorda, dando cumplimiento a lo establecido en los articulo 37 y 38 del
Decreto No. 01-2007, “Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua”.

VII

Que el Área Protegida Reserva Natural Punta Gorda, se encuentra superpuesta dentro de los territorios Rama y Kriol (GTR-K), obteniéndose aval de parte de estos pueblos originarios, para la implementación del Plan de Manejo de esta área protegida de acuerdo al artículo 28 de la Ley 445, Ley del Régimen de propiedad comunal de los pueblos indígenas y comunidades étnicas de las Regiones Autónomas de la Costa Atlántica de Nicaragua y de los Ríos Bocay, Coco, Indio y Maíz.

VIII

Que la Reserva Natural Punta Gorda constituye un área protegida que alberga una amplia riqueza de especies de flora y fauna, siendo las más destacadas las especias emblemáticas como el tapir y la guacamaya verde, igualmente numerosas especies de aves, que se encuentran protegidas en la Convención sobre el Comercio Internacional de especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) y el sistema de veda nacional.

IX

Que la Reserva Natural Punta Gorda, dentro de sus atractivos presenta paisajes naturales y una vasta riqueza cultural y arqueológica, por ser un área protegida superpuesta dentro del Territorio Rama – Kriol, pueblos milenarios que han protegido por décadas sus territorios y por su concepción de conectividad de sus tierras tradicionales estas tienen un valor de subsistencia económica, cultural y espiritual.

X

Que la Reserva Natural Punta Gorda Cumple un función de interconexión biológica entre la región norte y sureste del país, formando un corredor biológico natural, esencial para el desplazamiento de las especies presentes y el mantenimiento de la conectividad con la Reserva Biológica Indio Maíz, zona núcleo de la Reserva de Biosfera de Río San Juan.

XI

Que ante el dictamen favorable, emitido por el Equipo Técnico Institucional encargado de revisar la propuesta de Plan de Manejo del Área Protegida, en el que se indica que una vez revisado y verificado su contenido técnico y legal, se determino que la propuesta cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 36 del Decreto No. 01 -2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.

POR TANTO

En uso de las facultades que le confiere la Ley

RESUELVE

Arto. 1 Aprobar el Plan de Manejo de la Reserva Natural Punta Gorda, área protegida creada mediante Decreto No 66 – 99, “Actualización y Precisión de Categorías y Límites de las Áreas Protegidas Ubicadas en el Territorio del Sureste de Nicaragua”, publicado en la Gaceta Diario Oficial Numero 116, del 16 de Junio de mil novecientos noventa y nueve”, en el que se precisan sus límites, extensión y categoría de manejo.

Arto. 3 LÍMITES La Reserva Natural Punta Gorda se ubica en la Región Autónoma Atlántico Sur del país, entre los siguientes límites naturales: Inicia en el Río Punta Gorda con confluencia del Río Pijibay, la confluencia del Río Agua Zarca, pasando con confluencias de otros ríos hasta cerrar en el Río Punta Gorda.

Arto. 4 ZONIFICACIÓN: En base a criterios de la categoría de manejo de “RESERVA NATURAL” se identifica y designan para el Área Protegida Reserva Natural Punta Gorda Cuatro Zonas de Manejo siendo estas: Zona Núcleo, Zona Núcleo de Humedales, Zona de Restauración Ecológica y Zona de Manejo y Uso Sostenible. Además de su Zona de Amortiguamiento.

Arto. 5 OBJETOS DE CONSERVACIÓN: Los objetos de conservación del área protegida seleccionados en base a sus características son los siguientes: la Fauna Silvestre, de las especies de fauna como objetos de conservación se identifican nuevas especies de aves, como las Tinamides Crypturellus boucardi y Crypturellus cinnamomeus, Tucán Pico Aquillado Ramphastos sulfuratus. Para mamíferos, veintitrés nuevas especies específicamente para el Orden Chiroptera con trece especies para reptiles, dos nuevas especies y una de anfibios en la que predominan los mamíferos como grupo más diverso, seguido de las aves, reptiles y anfibios. Registrándose Especies Amenazadas de Flora y Fauna Silvestre CITES, además, de especies en Vedas Nacionales. De las cuales se seleccionaron al Caimán Caimán crocodyllus, el Danto Tapirus bairdii, la Ranita de Sangre Dendrobates pumilio y la Lapa Verde Ara ambigua.

El área protegida Reserva Natural Punta Gorda, comprende los ecosistemas de Bosque húmedo caracterizado como bosques siempre verdes, bosque Siempre Verde Intervenido, bosque ripiario, bosque siempre verde pantanoso y ríos de mediano a gran caudal. Siendo el bosque húmedo seleccionado por su diversidad biológica asociada (el de mayor diversidad biológica) y por la singularidad del ecosistema.

Arto. 6 PROGRAMAS DE MANEJO: Con el fin de asegurar la operatividad del Plan de Manejo de la Reserva Natural Punta Gorda se definen cuatro Programas de Manejo con sus respectivos Sub programas, entre estos están: 1. El Programa de Gestión y Financiamiento Sostenible en el Área Protegida el que contiene cinco Subprogramas, Gestión Técnica y Financiera del área, Gobernanza del Área protegida, Valoración Económica de Bienes y Servicios Ambientales, Protección y Vigilancia y Propiedad y Tenencia de la tierra; 2. El Programa de Investigación Conservación y Manejo de Ecosistemas y Especies que cuenta con cuatro Sub programas: Investigación Científica y Monitoreo de Ecosistemas y Especies, Manejo Sostenible de los Ecosistemas y Especies, Capacitación, Entrenamiento y Sensibilidad y Prevención y Control de incendios; 3. El Programa de Manejo Sostenible de los Recursos Naturales el que cuenta con tres Sub Programas de Economía de Patio y Seguridad Alimentaria, Desarrollo de Alternativas Energéticas renovables, Red de Proveedores de Bienes y Servicios a Nivel Comunitario y Territorial y ; 4. El Programa de Educación Ambiental el que cuenta con un Sub programa Fortalecimiento de Capacidades Locales para la Implementación de los Programas y Diseños Curriculares.

Arto. 7 Normativas de Uso: A fin de Asegurar el uso adecuado de los recursos naturales de la Reserva Natural Punta Gorda, se definieron Normas Generales de acuerdo a la definición de su Categoría de Manejo contenida en el Decreto 1-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua y sus Reformas, en la que se define que una Reserva Natural es una Superficie de tierra y/o superficies costeras marinas o lacustre conservadas o intervenida que contengan especies de interés de fauna y/o flora que generen beneficios ambientales de interés nacional y/o regional. Por ello, de conformidad al mismo Reglamento de Áreas Protegidas se han identificado las Normas de Manejo como las reglas que hay que observar para alcanzar los objetivos de conservación o desarrollo sostenible y para cumplir con la legislación vigente.

En la Reserva Natural Punta Gorda, toda actividad de uso sostenible de recursos naturales y generación de bienes y servicios ambientales requiere de una autorización y supervisión de MARENA, a fin de asegurar que las mismas se realicen de acuerdo al presente Plan de Manejo, Plan Operativo Anual y los objetivos y directrices del área, así como los demás instrumentos legales y técnicos establecidos en la materia.

De igual manera en la administración, regulación y protección del área protegida, se deberán cumplir los mandatos y normas establecidas en las leyes ambientales y sectoriales vigentes, tales como Ley N°. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley N°. 647 Ley de Reformas y Adicciones a la Ley N°. 217 Ley General del Medio Ambiente y los Recursos Naturales, Ley 620 Ley General de Aguas Nacionales, demás legislación ambiental aplicable.

En toda la circunscripción del área protegida previa autorización del MARENA, no se permite:

Para Recursos Hídricos y Humedales

1. Drenar o desviar el libre flujo los cuerpos de agua, ya sea por canalización, embalse, drenaje, dragado, aterramiento o cualquier otra forma.

2. La deposición de desechos sólidos, líquidos sin tratamiento, o sustancias tóxicas, contaminantes o radioactivas.

3. Para la pesca y los métodos de pesca a utilizar en los cuerpos de agua, se tomará en cuenta y aplicará las Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense (NTON) para artes y métodos de pesca.

4. La pesca con tóxicos o explosivos en cualquiera de los cuerpos de agua de toda la Reserva.

Para Bosque Tropical Húmedo

1. La tala rasa de áreas de ecosistema de bosque húmedo.

2. El corte de árboles a una distancia de 200 metros medidos horizontalmente a cada lado de los humedales y cuerpos de agua.

3. Toda extracción de madera deberá ajustarse a lo establecido en el Decreto N°. 01-2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua.

Para Flora y Fauna

1. La introducción de especies exóticas de flora y fauna en el área de la Reserva.

2. La extracción de recursos genéticos y biológicos con fines comerciales, excepto para fines científicos con la debida autorización de MARENA y sus autoridades locales

3. La cacería comercial en el Área Protegida y la deportiva será regulada de acuerdo a la normativa correspondiente.

4. El uso sostenible de flora, fauna, sus productos y subproductos. Se permitirá únicamente bajo el concepto de Manejo de Vida Silvestre con asistencia técnica de profesionales, el soporte de estudios que garanticen la sostenibilidad, de los que se deriven normas específicas aprobadas por MARENA y sus autoridades locales y de acuerdo a la normativa correspondiente.

Para Actividades de Alto Impacto e Incompatibles

1. No podrán realizarse actividades de cualquier tipo que puedan tener un alto impacto ambiental potencial por su toxicidad o peligrosidad, aun cuando se adopten medidas de prevención y mitigación.

2. No podrán realizarse actividades de exploración y explotación minera en el área de la Reserva.

3. Para la implementación de todo proyecto de alto impacto deberá procederse de acuerdo a la normativa nacional y regional vigente con respecto al Sistema de Evaluación de Impactos.

4. No se permite la construcción de residencias, hoteles, bodegas, muelles o cualquier otra infraestructura que no sea para fines del beneficio de las comunidades locales asentadas en la zona y que pueda provocar impactos significativos en el medio ambiente.

5. La aplicación de la ganadería extensiva bajo ninguna de sus modalidades, basadas en prácticas tradicionales que causan la degradación de los suelos y la pérdida de biodiversidad.

6. El despale o la intervención de la vegetación natural para establecimiento de nuevas áreas de potreros y de agricultura.

7. La utilización del fuego sin medidas de prevención y técnicas apropiadas.

8. La extracción de ningún tipo de madera para fines de comercialización.

9. La construcción de obras para la deposición o tratamiento de desechos sólidos o líquidos.

10. El represamiento, aterramiento o cualquier otra forma de alteración del libre y natural flujo de los cuerpos de agua.

11. Depositar cualquier desperdicio, embase y/o recipientes de los agroquímicos al aire libre o en los cauces de los ríos.

12. El aguaje del ganado en ojos de agua.

Se permite

1. Realizar actividades de Investigación Científica, cumpliendo con las normas y procedimientos establecidos para tal fin. La extracción de cualquier material vegetativo y/o muestras vivas deberá estar ligado a un proceso investigativo y por lo tanto deberá incluirse en la solicitud de Investigación.

2. Construcciones de menos de 25 m2 destinadas para uso del personal de protección, regulación y control, las cuales deben ser autorizadas por MARENA y sus autoridades locales.

3. Establecer viveros con material vegetativo del área que permita la reproducción, repoblar y difundir las especies de interés, contando con previa autorización y vigilancia de autoridad competente.

4. Realizar actividades de monitoreo, educación e interpretación ambiental en base a las normativas y procedimientos establecidos por MARENA.

5. Desarrollar actividades de ecoturismo conforme las normativas establecidas por MARENA. Estas actividades preferiblemente deberán estar acompañadas por guías turísticos autorizados.

6. Diseñar y Construir senderos en base a las especificaciones técnicas que disponga MARENA.

7. Usar leña con fin domiciliar, en los casos que la legislación vigente lo permita.

8. Disponer y manejar los residuos sólidos y líquidos cumpliendo con lo establecido en la legislación vigente y en los sitios autorizados por la autoridad competente.

9. Actividades para la recuperación del bosque en las áreas cultivadas, a fin de contribuir a la conectividad.

10. Reforestar principal y prioritariamente con especies nativas.

Arto. 8 Publíquese la presente Resolución Ministerial en la Gaceta Diario Oficial, en cumplimiento al Arto. 39 del Decreto No. 01 -2007, Reglamento de Áreas Protegidas de Nicaragua, sin perjuicio de su publicación por cualquier medio de comunicación social, virtual, hablado o escrito.

Dado en la Ciudad de Managua, a los Veintitrés días del mes de Septiembre del dos mil once. (F). Juana Vicenta Argeñal Sandoval, Ministra Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales.

Nota: En la publicación de esta norma jurídica hay un error en el consecutivo de los número de los artículos, de Artículo 1, se publica el Artículo 3, siendo lo correcto Artículo 2, se respeta publicación de La Gaceta, Diario Oficial.
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