Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: Gobernabilidad
Categoría normativa: Decretos Ejecutivos
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DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA SOCIAL.

DECRETO EJECUTIVO N°. 15-99, aprobado el 9 de febrero de 1999.

Publicado en La Gaceta Diario Oficial N°. 34 del 18 de febrero de 1999.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE NICARAGUA

CONSIDERANDO

I


Que el Artículo 150, numeral 12) de la Constitución, faculta al Presidente de la República a crear un órgano consultivo con el objeto de apoyarle en la elaboración de los planes económicos sociales del país, el que de acuerdo a la misma se denomina Consejo Nacional de Planificación Económica Social.

II

Que el sistema democrático necesita ser legitimado en su ejercicio a través de la participación pluralista de organizaciones sociales, empresariales, laborales y políticas en la toma de decisiones que coadyuven al desarrollo económico social de la nación.

En uso de sus facultades que le confiere la Constitución Política,


HA DICTADO

El siguiente:

DECRETO

DE CREACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE PLANIFICACIÓN ECONÓMICA SOCIAL


Artículo 1.- Créase el Consejo Nacional de Planificación Económica Social, como órgano de consulta del Presidente de la República para la dirección de la política económica y social del país.

Artículo 2.- El Presidente de la República presidirá el Consejo, el que estará integrado de la siguiente manera:

Instituciones del Gobierno:
1) Ministro de Relaciones Exteriores
2) Ministro de Hacienda y Crédito Público
3) Ministro de Fomento, Industria y Comercio
4) Ministro Agropecuario y Forestal
5) Presidente del Banco Central de Nicaragua
6) Secretario de la Presidencia
7) Secretario Técnico
8) Secretario de Acción Social
9) Secretario de Cooperación Externa

Un representante de cada una de las siguientes Organizaciones Empresariales:
1 ) Consejo Superior de la Empresa Privada (COSEP)
2) Asociación de Bancos Privados (ASOBANP)
3) Cámara de Comercio Americana Nicaragüense (AMCHAM)
4) Unión Nacional de Agricultores y Ganaderos (UNAG)
5) Unión Nacional de Productores Agropecuarios (UNAPA)

Un representante de cada una de las siguientes Organizaciones Laborales:
1) Congreso Permanente de Trabajadores (CPT)
2) Frente Nacional de los Trabajadores (FNT)

Un representante de cada una de las siguientes Organizaciones Comunitarias:
1) Juntas Comunitarias de Obras y Progresos
2) Movimiento Comunal Nicaragüense

Además integran el Consejo:
1) Un representante de la Coordinadora de Organismos No Gubernamentales (ONG'S)
2) Un representante de cada Partido Político que ratificaron la Creación del Consejo en el Diálogo Nacional.

Los representantes de las organizaciones empresariales, laborales, comunitarias y políticas tendrán sus respectivos suplentes.

Artículo 3.- Corresponden al Consejo Nacional de Planificación Económica Social, que en el texto de este Decreto se denominará únicamente el Consejo.
1) Asesorar al Presidente de la República en la formulación y evaluación de los planes y programas económicos sociales. 2) Conocer de los programas de estabilización económica y ajuste estructural y de los proyectos que requieran cooperación externa.
3) Hacer recomendaciones al proyecto de la Ley Anual de Presupuesto General de la República.
4) Evacuar al Presidente de la República las consultas que le formulen sobre asuntos específicos y de interés nacional.

Artículo 4.- El Presidente de la República dictará el reglamento interno del Consejo, el que sesionará ordinariamente cada tres meses, y extraordinariamente cuando lo convoque el Presidente.

Artículo 5.- En un plazo no mayor de 30 días a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto, las Organizaciones Empresariales, Laborales, Comunitarias y Políticas que integran el Consejo, presentarán al Presidente de la República ternas para propietarios y suplentes de los candidatos a representarlos en el Consejo.

Artículo 6.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir de esta fecha. Publíquese en La Gaceta, Diario Oficial.

Dado en la ciudad de Managua, Casa Presidencial, el dieciséis de Febrero de mil novecientos noventa y nueve. ARNOLDO ALEMÁN LACAYO, Presidente de la República de Nicaragua.

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