CONVALIDAR LOS ESTUDIOS Y EXÁMENES NULOS, PREVIO EXAMEN DE LAS ASIGNATURAS CORRESPONDIENTES, POR PARTE DE LAS JUNTAS DIRECTIVAS DE LAS FACULTADES DE DERECHO Y NOTARIADO
DECRETO EJECUTIVO S/N, aprobado el 05 de noviembre de 1910
Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 246 del 23 de mayo del 1911
DECRETO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
en uso de las facultades extraordinarias de que se haya investido.
Considerando:
1º — Que en los estudios y exámenes practicados en las escuelas de Derecho y Notariado de la República, se ha incurrido en irregularidades, respecto de matrículas, exámenes, orden de los estudios y otras prescripciones legales, irregularidades que producen nulidad.
2º — Que los exámenes del curso que terminó en febrero próximo pasado no pudieron, verificarse en el tiempo que señala la ley, por el estado anormal del país en aquella época.
Por tanto:
Decreta:
1º — Las Juntas Directivas de las facultades de Derecho y Notariado previo examen de las asignaturas que ellas mismas determinen, podrán declarar convalidados los estudios y exámenes nulos practicados con anterioridad, con tal que en la fecha de la convalidación los alumnos á quienes esta favorece sean bachilleres en Ciencias y Letras, circunstancias que no podrán probarse con testigos.
2º — La convalidación á que se refiere el artículo anterior, deberá precisamente hacerse dentro del plazo de seis meses, á contar de la promulgación de este decreto y no podrá extenderse mayor número de curso que el de años escolares transcurridos desde la primera matrícula de cada alumno, sin que se tome en cuenta el primero de esos años, cuando la fecha de tal matrícula sea posterior al 1° de agosto.
3º — En el mismo plazo de seis meses, podrán los alumnos sujetarse á exámenes de una ó varias asignaturas que les faltaren para completar hasta dos cursos de los que tengan incompletos; pero siempre con las restricciones de la parte final del artículo anterior.
4º — Los exámenes del curso que terminó en febrero de este año, se verificarán antes del 15 de diciembre próximo y la matrícula para el curso actual, estará abierto hasta el último del mismo mes.
5º — Los alumnos que tengan que obtener convalidación de estudios, exámenes ó hacer uso de la facultad concedida en el artículo 3° podrán no obstante matricularse en la época prefijada, pero deberán ocurrir á ratificar su matrícula cuando hayan obtenido la convalidación ó completado sus cursos, ú obtenido una y otra cosa, pena de nulidad.
6º — Los alumnos que tengan que obtener convalidación de estudios ó exámenes ó hacer uso de la facultad concedida en el artículo 3° de este decreto, podrán sujetarse á examen ordinario de curso en el que acaba de terminar, fuera del tiempo establecían el artículo 4°, pero dentro de los seis meses á que se refiere el artículo 2°.
7º — El curso de 1910 á 1911 se terminará en el mes de abril de este último año, efectuándose en dicho mes los exámenes de nueva y quedando suprimidas las vacaciones correspondientes al curso, á fin de que, desde el 1° de mayo siguiente en adelante queden normalizados los cursos ulteriores con entera conformidad al reglamento.
8º — El presente decreto es de carácter transitorio, y sus artículos 1°, 2°, 3°, 5° y 6°, solo favorecen á los alumnos que ya estén haciendo sus cursos en la Universidad. Respecto á los que vayan á iniciarse en el estudio de la carrera, quedan sometidos al orden de matrícula y de asignaturas, y á los demás requisitos que la Ley Fundamental de Instrucción Pública y el Reglamento prescriben.
Comuníquese — Palacio Nacional. Managua, 5 de noviembre de 1910. Juan J. Estrada. - El Ministro de Instrucción Pública, Tomás Martínez.
Observación: Se respeta el contenido original del texto, conservando la ortografía, gramática y redacción de la época en que fue elaborado.
El Decreto Ejecutivo S/N, Convalidar los Estudios y Exámenes Nulos, Previo Examen de las Asignaturas Correspondientes, por Parte de las Juntas Directivas de las Facultades de Derecho y Notariado, se encuentra incorporado en el Anexo III Registro de Normas sin Vigencia o Derecho Histórico de la Ley del Digesto Jurídico Nicaragüense de la Materia de Educación.