Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Certificaciones
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(AUTORIZAR EXCLUSIVAMENTE A LA IMPRENTA DEL PODER JUDICIAL PARA LA ELABORACIÓN DE LOS SELLOS DE LOS ABOGADOS Y NOTARIOS PÚBLICOS)

CERTIFICACIÓN, aprobada el 18 de abril de 2012

Publicada en La Gaceta, Diario Oficial N°. 113 del 18 de junio de 2012

El Infrascrito Secretario de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la República de Nicaragua, certifica Acuerdo de Corte Plena No. 47, del dieciocho de abril del año dos mil doce, que íntegro y literalmente dice:

Acuerdo N°. 47

LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CONSIDERA

I.-

Que la Ley del Notariado, promulgada en el año de 1905 como apéndice del Código de Procedimiento Civil, establece la importancia de la Institución del Notariado al señalar que es aquella en la que las Leyes depositan la fe pública para garantía, seguridad y perpetua constancia de los contratos y disposiciones entre vivos y por causa de muerte, disponiendo que los Abogados y Notarios Públicos deberán tener un sello que cumpla con las especificaciones por el señaladas y que deberá ser estampado en los documentos establecidos en el artículo 5 de la Ley de la materia.

II.-

Que el artículo 164 inciso 8 de nuestra Constitución Política, instituye como atribución de la Corte Suprema de Justicia el extender autorización para el ejercicio de las profesiones de abogado y notario, disposición que se encuentra respaldada por el inciso 10 del artículo 64 de la Ley 260 “Ley Orgánica del Poder Judicial” con tales fundamentos es que este Supremo Tribunal es el responsable de la buena andanza de dicha Institución, creando o fortaleciendo mecanismos que garanticen el correcto ejercicio de la Fe Pública Notarial.

III.-

Que desde el treinta y uno de agosto del año dos mil siete, inició un proceso de cambio en aquellos trámites relacionados con el ejercicio de la Abogacía y el Notariado, con el ánimo de centralizar y controlar los mismos en esta Suprema Corte creando de este modo una serie de mecanismos que garantizan la eficacia y certeza de los trámites de mérito, velando por la seguridad de la Institución Notarial, el correcto desempeño de los profesionales del derecho, y sobre todo de la Ciudadanía, y que inició con la emisión de nuevos carné para los Abogados y Notarios Públicos de toda la República y posteriormente con la autorización exclusiva a la Imprenta de la Corte Suprema de Justicia para la elaboración de Títulos de Abogado y Notario y de los Libros de Matrimonio. Siendo en este momento prioridad el dar continuidad a este proceso, con los sellos de los Abogados y Notarios Públicos y aprovechando tal iniciativa, incluir también el cambio de sellos a las dependencias Judiciales de todo el país, mismos que estarán también a cargo de la Imprenta de este Poder Judicial.

IV.-

Con tales antecedentes y partiendo a su vez de lo dispuesto en el artículo 164 inciso 1 de nuestra Carta Magna, 64 inciso 2 de la Ley 260 “Ley Orgánica del Poder Judicial” y Decreto 658 “Ley que Regula las Responsabilidades de los Abogados y Notarios Públicos Incorporados a la Corte Suprema de Justicia”, este Supremo Tribunal;

ACUERDA

I. Autorizar exclusivamente a la Imprenta del Poder Judicial para la elaboración de los sellos de los Abogados y Notarios Públicos, quedando terminantemente prohibido a las imprentas privadas del país, la elaboración de los mismos.

Es imperativo para este Supremo Tribunal, el cambiar los sellos de todos los Abogados y Notarios Públicos del país y de las distintas dependencias del Poder Judicial, iniciando con el proceso de cambio de sellos de los Abogados y Notarios Públicos, mismo que tendrá una duración de un año, atendiendo tabla de fechas en días hábiles contenida en los siguientes numerales.

II. Es obligatorio que todos los Abogados y Notarios Públicos que se encuentran registrados en la Dirección General de Registro y Control de Abogados y Notarios Públicos, acudan a solicitar su cambio de sello, sin excepciones.

III. El proceso de cambio de sellos de los Abogados y Notarios Públicos de todo el país, se efectuará en orden alfabético teniendo en cuenta la letra inicial del primer apellido, de conformidad a la siguiente tabla:


Letra
Fecha
A04 de junio al 28 de junio de 2012
B29 de junio al 20 de julio 2012
C23 de julio al 23 de agosto del 2012.
CH, D, E24 de agosto al 13 septiembre del 2012.
F17 de septiembre al 26 de septiembre del 2012.
G27 de septiembre al 26 de octubre del 2012.
H, I, J, K29 de octubre al 15 de noviembre del 2012
L16 de noviembre al 05 de diciembre del 2012.
M06 de diciembre del 2012 al 08 de febrero del 2013
N, Ñ, O11 al 26 de febrero del 2013.
P, Q27 de febrero al 19 de marzo del 2013.
R20 de marzo al 29 de abril del 2013.
S30 de abril al 28 de mayo del 2013.
T, U,29 de mayo al 13 de junio del 2013.
V, W, Y, Z14 de junio al 05 de julio del 2013.


IV. El sello de los Abogados tendrá las siguientes características:

a) En el centro el escudo de armas con las leyendas en su base de “República de Nicaragua” y en la circunferencia los nombres y los apellidos del Notario y la leyenda de “Abogado y Notario Público”, ó solamente de Abogado en su caso.

b) En la circunferencia también se incluirá el No. de registro de Abogado y Notario Público asignado por la Dirección General de Registro y Control de Abogados y Notarios Públicos.

c) En el mango del sello se pondrá el nombre y apellido del Abogado y Notario Público, asimismo la leyenda “Elaborado en el Poder Judicial”

d) La circunferencia de los sellos de los Abogados y Notarios Públicos será de cuarenta milímetros.

Lo anterior sin perjuicio de los distintivos de seguridad que esta Corte incluirá en todos los sellos, cuyas características serán manejadas únicamente por las Oficinas involucradas en el trámite.

V. El Abogado y Notario Público tendrá la opción de elegir entre dos modelos de sellos:

1. Sello automático, que tendrá un valor en córdobas equivalente a treinta y cinco dólares ($35), y;

2. Sello tradicional de madera, que tendrá un valor en córdobas equivalente a veinte dólares ($20).

VI. El procedimiento para el cambio de sello de los Abogados y Notarios Públicos será el siguiente:

1. En el acto de publicación del presente Acuerdo se elevará a la Página web del Poder Judicial que sita www.poderjudicial.gob.ni un listado de todos los Abogados y Notarios Públicos que no aparezcan suspendidos en su ejercicio profesional, mismos que podrán efectuar directamente el trámite pertinente al cambio de sellos. Caso contrario, aquellos que no estén incluidos en el referido listado, deberán personarse de forma inmediata ante la Dirección General de Registro y Control de Abogados y Notarios Públicos, a efectos de poner en claro su situación y estar en condiciones de solicitar su nuevo sello dentro del término establecido para ello.

2. Constatada su solvencia deberá depositar en BANPRO en la cuenta No. 10010306171103, a nombre de la Corte Suprema de Justicia, la cantidad equivalente al sello de su elección, mismas que se encuentran reflejadas en el acápite VI del presente Acuerdo.

3. Una vez efectuado el depósito referido, el Abogado y Notario Público deberá presentar escrito remitiendo la minuta de depósito en BANPRO original, para efectos de la elaboración del nuevo sello, especificando cual es el sello de su elección y señalando claramente dirección, teléfonos y correo electrónico, y actualizar cualquier otra información que se considere pertinente de conformidad con la Ley, el escrito deberá ser dirigido a la Corte Suprema de Justicia y presentado excepcionalmente ante la Dirección de Registro y Control de Abogados y Notarios Públicos, procediendo dicha Dirección en un término no mayor de dos días hábiles a extender orden a la imprenta del Poder Judicial para efectos de dar inicio a la elaboración del sello, en base a las especificaciones técnicas acordadas y al modelo elegido por el solicitante, teniendo la imprenta un término de cinco días hábiles contados a partir de recibida dicha orden para terminar de elaborar el mismo. Sin perjuicio de que dicho trámite se concluya en menor tiempo.

4. Una vez culminado el proceso de elaboración del sello, la Oficina de Imprenta deberá remitir el mismo a la Dirección General de Registro y Control de Abogados y Notarios Públicos, quienes contarán con el plazo de dos días hábiles para su correspondiente entrega, elevando a la página web del Poder Judicial el listado de sellos cuyo trámite hubiese finalizado, a efectos de que pueda ser retirado por el interesado.

5. En el momento de la entrega del sello nuevo, el Abogado o Notario solicitante, deberán depositar en la Dirección General de Registro y Control de Abogados y Notarios Públicos su sello anterior, el que quedará bajo resguardo de la misma, en el expediente correspondiente al Abogado y Notario Público, para su posterior incineración.

6. La entrega del nuevo sello, así como la devolución del anterior, deberá constar en acta donde se imprimirán ambos sellos debidamente identificados, misma que será firmada por el Abogado o Notario Público y por el Funcionario de la Dirección General del Registro y Control de Abogados y Notarios Públicos que haga efectiva la misma, la que se extenderá en dos tantos, que se distribuirán entre el solicitante y la referida Dirección.

VII. Los Funcionarios Administrativos involucrados en el trámite de cambio de sello, deberán cumplir con los términos mencionados, bajo pena de ser sancionados de conformidad con las Leyes de la materia.

VIII. Hasta antes de la entrega efectiva del sello nuevo a los Abogados y Notarios Públicos por parte de este Supremo Tribunal, tendrá plena validez el sello anterior que hubiese sido autorizado por esta Corte y se encuentre debidamente registrado en la Dirección General de Registro y Control de Abogados y Notarios Públicos.

IX. Una vez culminado el proceso de cambio de sellos, no tendrá validez ningún sello que no haya sido elaborado en la imprenta del Poder Judicial.

X. A partir de que el Abogado y Notario Público tenga su sello elaborado en la Imprenta de la Corte Suprema de Justicia, deberá hacer uso del mismo en todos los escritos que presente en las diferentes dependencias judiciales del país y en aquellos escritos en los que haya sido comisionado para su presentación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo cinco de la Ley del Notariado que les señala la obligación de sellar con tinta o en blanco las copias o testimonios que expida de los instrumentos que autorice o tenga a la vista, las cubiertas de los testamentos cerrados en que se extienda el otorgamiento y el acta de clausura anual de los protocolos y para todo lo correspondiente al ejercicio notarial.

XI. Una vez culminado el proceso de cambio de sellos de los Abogados y Notarios Públicos de todo el país, se procederá al cambio de sellos de la Corte Suprema de Justicia, Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones y los Tribunales de Apelaciones, Juzgados de Distrito, Locales y Únicos, Oficinas de Notificaciones, Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil, Instituto de Medicina Legal, Defensoría Pública y Personal Interdisciplinario de las Circunscripciones Managua, Central, Oriental, Occidental, Norte, Sur, Las Segovias, Atlántico Norte y Atlántico Sur, si los hubiesen, los que serán elaborados en el mismo orden en el que han sido enunciados en el presente numeral.

XII. El sello de los Funcionarios será uniforme en toda la República. Contendrá el escudo de la nación rodeado de la leyenda “República de Nicaragua- América Central”. A su derecha una estrella de nueve puntas, a su izquierda una estrella de nueve puntas, en la orla el nombre del Tribunal, Juzgado o dependencia que lo use y en su extremo inferior la Leyenda “Poder Judicial” y el código establecido para esa dependencia. En el mango del sello irá la inscripción “Elaborado en el Poder Judicial”. La circunferencia de los sellos de los Funcionarios y dependencias del Poder Judicial, será de cuarenta y cinco milímetros.

XIII. Se elaborará un modelo único tradicional de madera, a diferencia de los sellos de los Abogados y Notarios Públicos, quienes tendrán la facultad de elegir entre dos opciones.

XIV. Para el registro de los sellos mencionados se establecerá la siguiente numeración:

1. La primera serie de números corresponderá a la Circunscripción atendiendo el desglose siguiente:

- Managua: 001

- Central: 002

- Oriental: 003

- Occidental: 004

- Norte: 005

- Sur: 006

- Las Segovias: 007

- Atlántico Norte: 008

- Atlántico Sur. 009

2. En el caso del Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones su primera serie de números será: 010

3. La segunda serie corresponderá al número asignado por Secretaría a las diferentes dependencias Judiciales, mismo que se pondrá en el orden en el que sean elaborados los mismos.

4. La tercera serie y parte final, serán las siglas que atenderán a la materia, dividiéndose de la siguiente manera:

A) Corte Suprema de Justicia:

- Presidencia de la Corte Suprema de Justicia: CSJPR

- Secretaría de la Corte Suprema: SRIA

- Secretaría de la Sala de lo Penal: PN

- Secretaría de la Sala de lo Civil: CV

- Secretaría de la Sala de lo Constitucional: CN

- Secretaría de la Sala de lo Contencioso Administrativo: CA

-Oficialía Mayor de la Corte Suprema de Justicia: CSJOM


B) Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones y Tribunales de Apelaciones de toda la República:

- Presidencia del Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones: 01

- Secretaria del Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones: 02

- Presidencia del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Managua: 03

- Secretaria Tribunal de Apelaciones Circunscripción Managua: 04

- Presidencia Sala Civil No. 1 del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Managua: 05

- Secretaria Sala Civil No. 01 del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Managua: 06

- Presidencia Sala Civil No. 02 del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Managua: 07

- Secretaria Sala Civil No. 02 del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Managua: 08

- Presidencia Sala Penal No. 01 del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Managua: 09

- Secretaria Sala Penal No. 01 del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Managua: 10

- Presidencia Sala Penal No. 02 del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Managua: 11

- Secretaria Sala Penal No. 02 del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Managua: 12

-Presidencia del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Central: 13

-Secretaria del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Central: 14

- Presidencia Sala Civil del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Central: 15

- Secretaria Sala Civil del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Central: 16

- Presidencia Sala Penal del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Central: 17

- Secretaria Sala Penal del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Central: 18

- Presidencia del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Oriental: 19

- Secretaria de Tribunal de Apelaciones Circunscripción Oriental: 20

- Presidencia de la Sala Civil del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Oriental: 21

- Secretaria de la Sal a Ci vil del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Oriental: 22

- Presidencia de la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Oriental: 23

- Secretaria de la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Oriental: 24

- Presidencia del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Occidental: 25

-Secretaria del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Occidental: 26

- Presidencia de la Sala Civil del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Occidental: 27

- Secretaria de la Sal a Civil del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Occidental: 28

- Presidencia de la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Occidental: 29

- Secretaria de la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Occidental: 30

- Presidencia Tribunal de Apelaciones Circunscripción Norte: 31

- Secretaria Tribunal de Apelaciones Circunscripción Norte: 32

-·Presidencia de la Sala Civil del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Norte: 33

- Secretaria de la Sal a Ci vil del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Norte: 34

- Presidencia de la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Norte: 35

- Secretaria de la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Norte: 36

- Presidencia del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Sur: 37

- Secretaria del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Sur: 38

- Presidencia de la Sala Civil del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Sur: 39

- Secretaria de la Sala Civil del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Sur: 40

- Presidencia de la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Sur: 41

- Secretaria de la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Sur: 42

- Presidencia del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Las Segovias: 43

- Secretaria del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Las Segovias: 44

- Presidencia de la Sala Civil del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Las Segovias: 45

- Secretaria de la Sala Civil del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Las Segovias: 46

- Presidencia de la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Las Segovias: 47

- Secretaria de la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Las Segovias: 48

- Presidencia del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Atlántico Norte: 49

-Secretaria del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Atlántico Norte: 50

- Presidencia de la Sala Civil del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Atlántico Norte: 51

- Secretaria de la Sala Civil del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Atlántico Norte: 52

- Presidencia de la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Atlántico Norte: 53

- Secretaria de la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Atlántico Norte: 54

- Presidencia del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Atlántico Sur: 55

- Secretaria del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Atlántico Sur: 56

- Presidencia de la Sala Civil del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Atlántico Sur: 57

- Secretaria de la Sal a Ci vil del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Atlántico Sur: 58

- Presidencia de la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Atlántico Sur: 59

- Secretaria de la Sala Penal del Tribunal de Apelaciones Circunscripción Atlántico Sur: 60

C) Juzgados de Distrito, Locales y Únicos:

- Juzgados de Distrito Civil: CV

- Juzgados de Distrito Penal de Audiencia: PNA

- Juzgados de Distrito Penal de Juicio: PNJ

- Juzgados de Distrito Penal de Ejecución de Sentencia y Vigilancia Penitenciaria: PNESV

- Juzgados de Distrito Penal de Adolescentes: PNAD

- Juzgados de Distrito del Trabajo: TB

- Juzgados de Distrito de Familia: FM

- Juzgado de Ejecución y Embargo: EE

- Juez Único Certificador de Distrito Civil de Managua: CDC

- Juzgados Local Civil: LC

- Juzgados Local Penal: LP

- Juzgados Local Único: LU

D) Oficinas de Notificaciones:

- Oficina de Notificaciones del Complejo Judicial de Managua: ONMA

- Oficina de Notificaciones del Complejo Judicial de León: ONLE

- Oficina de Notificaciones del Complejo Judicial de Granada: ONGR

- Oficina de Notificaciones del Complejo Judicial de Matagalpa: ONMT

- Oficina de Notificaciones del Complejo Judicial de Juigalpa, Chontales: ONCT

- Oficina de Notificaciones del Complejo Judicial de Bilwi, Puerto Cabezas: ONPC

- Oficina de Notificaciones del Tribunal Nacional Laboral de Apelaciones: ONTNLA

E) Registros Públicos:

- Registro Público de la Propiedad Inmueble y Mercantil: RPIM

- Registro Público de la Propiedad Inmueble: RPI

- Registro Público Mercantil: RPM

- Registro Público- Auxiliar: RPAX

- Registro Público de Prendas: RP-PRD

- Registro Público de Personas: RP-PRS

- Dirección General de Registro: DNR

- Dirección General de Registro Adjunto: DNRA

F) Instituto de Medicina Legal:

- Médicos Forenses: MF

- Psicólogos Forenses: PF

- Analista de Toxicología Forense: ATF

- Odontólogo Forense: OF

G) Defensoría Pública:

- Directora Nacional de la Defensoría Pública: DNDF

- Defensores Públicos: DF

H) Personal Interdisciplinario:

- Psicólogo: PS

- Trabajadoras Sociales: TS

XV. La Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, es el órgano autorizado para organizar y asignar la codificación correspondiente a las instancias y dependencias señaladas en los acápites que anteceden y de comunicar por escrito a la Imprenta del Poder Judicial el listado de sellos a elaborar, detallando el nombre exacto de la dependencia y su correspondiente código.

Una vez que la Imprenta hubiese culminado el proceso de elaboración de los sellos solicitados, deberá emitirlos inmediatamente a la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, para su revisión y verificación.

Concluido el proceso de verificación de los sellos elaborados, la Oficina de Secretaría notificará a las Instancias y Dependencias del Poder Judicial, apersonándolos para la entrega efectiva del sello.

La entrega de los nuevos sellos, así como la devolución de los anteriores deberá constar en acta firmada por el Funcionario Judicial, el delegado administrativo de cada circunscripción y el funcionario de la Secretaría designado para tales efectos, la que se extenderá en tres tantos que se distribuirán entre el Funcionario, la delegación administrativa y la Secretaría de la Corte Suprema de Justicia, imprimiéndose en ella el sello anterior y el sello nuevo, los que estarán debidamente identificados.

Los sellos anteriores de los Funcionarios Judiciales quedarán bajo resguardo de la Oficina de Secretaría, para su posterior incineración al finalizar el trámite relacionado.

XVI. Cuando se pierda, sustraiga ilegalmente o inutilice los sellos de los Abogados y Notarios Públicos y de los Funcionarios Judiciales señalados en el presente Acuerdo, el Abogado y Notario Público ó Abogado en su caso, ó la autoridad judicial responsable del mismo, deberá interponer denuncia ante la autoridad policial a más tardar dentro de las veinticuatro horas después de enterado de la misma y con la copia de la denuncia, deberá presentar dentro de las veinticuatro horas subsiguientes, más el término de la distancia, solicitud ante el Consejo Nacional de Administración y Carrera Judicial, para la elaboración de un nuevo sello que llevará características distintas al anterior.

XVII. En el caso del acápite anterior, en lo que hace a los Abogados y Notarios Públicos, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Decreto 1618 relativo a las sanciones de los Abogados y Notarios por delitos en el ejercicio de su profesión y atendiendo disposiciones emitidas por este Supremo Tribunal en Circular fechada doce de mayo del año dos mil diez, una vez recibida la solicitud de reposición de sello, se abrirá informativo, mismo que para su tramitación y resolución no podrá exceder el término de treinta días hábiles contados a partir de la apertura de este, tiempo en el cual este Supremo Tribunal se abstendrá de resolver lo solicitado.

Una vez transcurrido el plazo establecido sin que haya resolución, se dará trámite a lo requerido por el Notario, sin perjuicio de que continúe la tramitación del informativo del que se ha hecho mérito y se mandará a publicar a costa del interesado la pérdida del sello, por tres días consecutivos en el Diario de mayor circulación nacional.

XVIII. En caso de que la pérdida, sustracción ilegal o inutilización de sellos de los Abogados y Notarios Públicos y Funcionarios del Poder Judicial, ocurriese antes de la entrega efectiva del nuevo sello, no deberá esperarse hasta que esta Suprema Corte emita el mismo, sino proceder a la solicitud de reposición de forma inmediata, atendiendo lo dispuesto en acápite que antecede y pidiendo sea elaborado en la Imprenta del Poder Judicial, a fin de no afectar el Derecho al Trabajo que le asiste a los Abogados y Notarios Públicos y la buena andanza de los despachos Judiciales.

XIX. Este Supremo Tribunal para sus efectos, publicará el presente Acuerdo en la Gaceta, Diario Oficial y en el diario de Circulación Nacional de su elección. Para este último se hará en tres ocasiones, con intervalos de cinco días entre publicación.

XX. Deberá comunicarse oficialmente lo dispuesto en Acuerdo de mérito, a sellos Da Vinci u otras imprentas que estime a bien.

XXI. Las disposiciones contenidas en este Acuerdo, para su publicidad y demás efectos, deberá publicarse en la Gaceta, Diario Oficial, procediendo a los cambios por el señalados de conformidad a los términos establecidos en el mismo.

Comuníquese y publíquese. Managua, dieciocho de abril del año dos mil doce. A. L. RAMOS. M. AGUILAR G.- Y. CENTENO G.- FCO. ROSALES A.- I. ESCOBAR F.- A. CUADRA. L. - RAFAEL SOL. C.- MANUEL MARTÍNEZ. S.- E. NAVAS N.- J. MÉNDEZ.- ANT. ALEMÁN L.- G. RIVERA Z.- ANTE MI, RUBÉN MONTENEGRO ESPINOZA (SRIO).-

Es conforme con su original con el que fue debidamente cotejado, en la ciudad de Managua, a los diez días el mes de mayo del año dos mil doce. (f) Rubén Montenegro Espinoza, Secretario Corte Suprema de Justicia.
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