Normas Jurídicas de Nicaragua
Materia: S/Definir
Categoría normativa: Decretos Legislativos
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Sin Vigencia

(TODOS LOS CUERPOS DE BOMBEROS ESTABLECIDOS O POR ESTABLECERSE GOZAN DE PERSONERÍA JURÍDICA)

DECRETO LEGISLATIVO N°. 148, aprobado el 4 de octubre de 1955

Publicado en La Gaceta, Diario Oficial N°. 233 del 14 de octubre de 1955

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

a sus habitantes

Sabed:

Que el Congreso ha ordenado lo siguiente:

DECRETO No. 148

La Cámara de Diputados y la Cámara del Senado de la República de Nicaragua,

Decretan:

Artículo 1o.- Todos los Cuerpos de Bomberos establecidos o que en lo sucesivo se establezcan, gozan de personería jurídica desde la fecha de su aprobación de los respectivos estatutos.

Artículo 2o.- Esta ley debe ser publicada por bando en las diferentes ciudades en donde actualmente existen los referidos Cuerpos de Bomberos, sin perjuicio de su publicación en <La Gaceta>, Diario Oficial.

Dado en Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.-Managua, D. N., 22 de Septiembre de 1955- Luis A. Somoza, D. P. - A. Montenegro, D. S. - M. F. Zurita, D. S.

Al Poder Ejecutivo.- Cámara del Senado. Managua, D. N., 4 de Octubre de 1955.-A. Abaunza E., S. P.-. Alberto Argüello V., S.S.- Pablo Rener, S. S.

Por Tanto: Ejecútese.- Casa Presidencial.-Managua, D. N., cuatro de Octubre de mil novecientos cincuenta y cinco.- A. SOMOZA, Presidente de la República.- M. Salmerón, Ministro de la Gobernación y Anexos.
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